¡En empleo, grande es posible!
Reto: Crear 11 millones 400 mil empleos nuevos o más – no menos de 12 mil asociaciones solidarias y otras formas empresariales - que procuren su estabilidad en el tiempo en orden a disminuir el desempleo y la informalidad laboral
Propuesta de
Plan de Tratamiento de choque frente al Desempleo y al Empleo Informal
Apéndice sobre Pensionables
Tercera parte
Viene de: https://teologocanonista.blogspot.com/2022/11/en-empleo-grande-es-posible-propuesta_1.html
III. Consultas, Estudios, Discusiones, Financiación y Calendario del Plan (PTCFDEI)
1. Consultas, estudios y discusiones del Plan
Asegurar
el éxito de esta propuesta, condicionada por múltiples factores, pero sometida
sobre todo al ámbito de los intereses propios – en verdad no siempre negativos
desde nuestro punto de vista – es un vaticinio casi imposible, sin duda, pero,
no por ello deja de ser merecedor de ser considerado a plena cabalidad, ojalá
con la máxima participación por parte no sólo de los dirigentes y de personas
consideradas representativas de las diversas áreas y sectores de la sociedad
colombiana, y, aún, internacional, para ser después sometido a las vicisitudes
de un proyecto de ley o de complemento o reforma de la norma constitucional.
En medio
de un clima en el que se entrecruzan, como se ha dicho, tendencias favorables
al reconocimiento de la dignidad del trabajo y del valor personal y social –
bien común – del empleo, y otras más amigas de la “locha”, de la pereza, del
facilismo y de los subsidios gubernamentales, se impone una nueva
sensibilización y una más madura y penetrante reflexión sobre este hecho social
– y vocación – sin el que la dignidad personal, el ejercicio de la libertad y
el logro de metas personales, queda radicalmente diezmado y la sociedad,
empobrecida.
Dentro de
un contexto democrático, cada vez más amplio, profundo y participativo, en el
que todas las fuerzas vivas de la Nación están necesariamente convocadas, se
impone dialogar sobre los temas que interesan a todos, por activa y por pasiva,
y llegar a aquellos consensos que, se considera, más beneficios traerán a la
población general. Estudios, diálogos y consensos que, en un clima desprevenido
y constructivo de serenidad, reflexión y solidaridad, contribuya a lograr un más
alto orden cívico y de justicia social, una mayor libertad en el amor y en el
servicio, una paz más madura y fructífera.
Mientras mayor
y mejor ejercicio de discernimiento se efectúe, mientras más discusiones
propositivas se realicen, más sinceros y transparentes serán los procesos y el
resultado. Todo ello dentro de unas exigencias de eficiencia, de objetividad,
oportunidad, pertinencia y de cierta celeridad y urgencia que la situación
actual impone. Y estos – y otros – elementos, que en su conjunto podemos denominar
“diálogo” social, además de ser requisitos de esta Propuesta, podrían, más aún,
deberían llegar a hacerse “vida” (una “cultura”) en el día a día de nuestra
Patria colombiana.
Por eso,
en las propuestas que se expondrán a continuación daremos tanta importancia y
espacio a estas actividades que son, de alguna manera, prerrequisito para la implementación,
a su debido tiempo, de este Proyecto/Plan.
2. Convenios con
Instituciones Financieras Internacionales y Nacionales
Los convenios comerciales a manera de inversiones, así como el
financiamiento y la asesoría de los Proyectos presentados que vayan a ser
establecidos con, o a ser proporcionados por Países y por Instituciones
Financieras Internacionales, serán bienvenidos dentro de las siguientes
condiciones, que expresamente serán incluidas en los contratos que vayan a ser
firmados:
a) que se trate de brindar apoyo a iniciativas piloto y de carácter
local, municipal, departamental, regional o nacional, que originen o refuercen
emprendimientos de nacionales colombianos por nacimiento o por adopción, a la
manera de incentivos a la capitalización (rural y/o urbana: RDL);
b) que tales Proyectos pretendan explícitamente desarrollar los
objetivos y metas del Plan, y puntualmente:
1°) nutrirse de un número
mayor al 95% de ciudadanos en condiciones de desempleo o de empleo informal;
2°) complementar o suplementar,
desde el ofrecimiento de mano de obra nueva y mejor capacitada, las actividades
civiles nuevas o que ya se encuentran en curso;
3°) apoyar la creación de
la correspondiente asociación cooperativa o de carácter semejante, de forma tal
que efectivamente se contribuya a la instauración de una estructura comunitaria
y democrática que cualifique el clima civilista y organizacional de la Nación;
4°) animar al desarrollo
de una producción mejor, prospectiva y más abundante, como punto de partida de
reformas de largo alcance, en correspondencia con las exigencias y necesidades
que plantean la población mundial y los retos éticos, medioambientales,
económicos, sociales, políticos, culturales e internacionales de la hora
presente;
5°) expresar la
intencionalidad y, más aún, la conformidad de la propuesta con la Legislación
nacional y con el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 propuesto por el Gobierno
Nacional, y, en lo posible, se adecúen, potencien y/o desarrollen planes
regionales, departamentales o municipales considerados por Planeación Nacional
como estratégicos o, al menos, convenientes y oportunos, y que se encuentren en
curso;
6°) emplear tales recursos
en: asistencia técnica, capacitación, inversión en infraestructura productiva o
de servicios básicos, adquisición de equipos y materiales de trabajo o de
capital operativo, seguros, adquisición de insumos, procesamiento de productos terminados
o en la comercialización de dichos productos;
7°) no se emplearán tales
recursos en movimientos especulativos y/o ilegales ni en la compra o alquiler
de propiedades para o de los asociados individual o corporativamente
considerados;
8°) cumplirán las normas
que la nación haya expedido sobre la materia (convenios, contratos,
licitaciones, etc.), inclusive en materia tributaria;
9°) Llevar
escrupulosamente la contabilidad de tales recursos y, al final del Plan,
presentar a las entidades financieras y/o asesoras los debidos y oportunos
informes sobre la utilización de dichos recursos.
Condiciones similares se impondrán cuando la financiación y la
asesoría provengan del orden nacional, hayan sido previstas e incluidas en la
propuesta y sean efectivamente empleadas en la ejecución de los Proyectos.
3.
Convenios sobre
maquinaria, equipos, instalaciones y otros suministros
a) Se emplearán, si es del caso, los equipos, la maquinaria y las
instalaciones actualmente en uso por parte de las entidades gubernamentales y/o
privadas a las que se vinculen los Proyectos; claramente se fijarán las
condiciones de tales préstamos, que deberán ser cumplidas escrupulosamente por
los empleados de cada Proyecto.
b) En caso de necesitarse equipos, maquinaria y/o instalaciones
nuevas, éstas serán adquiridas con cargo al Presupuesto Nacional, y, al final
del Plan (PTCFDEI), pasarán a ser parte de los activos de las entidades
gubernamentales que les sean afines, a no ser que los grupos asociativos
formados con motivo del Plan (PTCFDEI) deseen adquirirlos, lo cual se hará a un
precio de recompra que considere su depreciación.
c) En caso de requerirse otros insumos para la producción de bienes
y/o servicios, se establecerán líneas especiales de suministro para las asociaciones
cooperativas o mercantiles en acuerdo con el comercio nacional y/o con agentes
de importación, para que ellas gocen de precios, aranceles y otras condiciones
especiales, menos onerosos que la generalidad del comercio.
4.
Con cargo a la
Ley de Presupuesto nacional
|
|
Valor total de los salarios
y prestaciones del Plan a cuatro años |
Valor total del Plan |
2018 (6 meses) |
2019 (año entero) |
2020 (año entero) |
2021 (año entero) |
2022 (6 meses) |
Ingreso a la economía
nacional (2 smmlx5años) |
$1.274”000.000’000.000 |
|
|
|
|
|
|
|
Porcentaje de contratados |
|
|
|
5% |
45% |
87% |
100% |
50% |
Valor total del vestuario a
cuatro años |
$ 4.224.130.425.000 |
$ 418.397.789.637.690 |
$ 422.621.920.062.690 |
|
|
|
|
|
Valor correspondiente a los salarios-préstamos |
|
$
140.518.897.649.818,00 |
|
$
2.448.064.418.986,38 |
$
22.032.579.770.877,40 |
$
42.596.320.890.363,00 |
$
48.961.288.379.727,60 |
$
24.480.644.189.863,80 |
Valor correspondiente a los
aportes y subsidios por el Estado |
|
|
$
282.103.022.412.872,00 |
$
4.914.686.801.618 |
$
44.232.181.214.561,80 |
$
85.515.550.348.152,80 |
$
98.293.736.032.359,50 |
$ 49.146.868.016.179,80 |
5.
Programación/cronograma
de las actividades del Plan (PTCFDEI)
3.5.1. Cálculo
de personas a contratar en cada convocatoria
Etapa de elaboración y ajustes (primer año Segundo Semestre) |
Segundo año Tercer trimestre |
Segundo año Cuarto trimestre |
Tercer año (año entero) * |
Cuarto año (año entero) |
Quinto año (año entero) |
Sexto año (6 meses) |
Flujo de Caja |
|
Porcentaje de personas
contratadas según convocatoria |
|
2,64% |
5,32% |
40,78% |
84,41% |
97,96% |
100% |
|
Población |
|
290.915 |
294.500 |
3.900.000 |
4.800.000 |
1.490.000 |
224.585 |
|
Total acumulado |
|
|
585.415 |
4.485.415 |
9.285.415 |
10.775.415 |
11.000.000 |
|
3.5.2.
Programación, actividades, responsables, inversiones
|
Primer año |
|||||||||
Septiembre - Diciembre |
|
|||||||||
Revisar, actualizar, completar y concretar el Plan con el Candidato:
un primer equipo de tres personas (un economista, un abogado, un ingeniero
con las más altas calidades); un segundo equipo de cinco personas (el anterior,
al que se le añadirían un congresista y un administrador de empresas); y un
tercer equipo (los anteriores más un sociólogo, un estadístico, un filósofo y
un politólogo) |
|
|||||||||
Actividades/Responsables |
Segundo año |
|||||||||
|
Primer trimestre (Enero-Febrero-Marzo) |
Segundo trimestre (Abril-Mayo-Junio) |
Tercer trimestre (Julio-Agosto-Septiembre) |
Cuarto trimestre (Octubre-Noviembre-Diciembre) |
Incorporados nuevos/Pago acumulado |
|||||
|
Continuación y pulimiento del estudio del Plan: Cuadros gerenciales
(organigrama); priorización de áreas de reforzamiento, capacitación,
innovación de empleo y por áreas
geográficas/poblacionales/culturales/económicas ("Costa-Santanderes;
Sur-Occidente; Orinoquia": RDL); revisiones técnicas (jurídica-constitucional,
económica, ética, sociológica, política) y decisión política del Plan en el
seno de la Campaña y articulación con ella/Convención Nacional del Partido:
Presentación (con la ayuda de los asesores y de los Congresistas) del Plan al
Congreso Nacional para ambientar y comenzar su debate y tenerlo listo para
aprobación al comienzo de la nueva legislatura; contactos y convenios de
financiación y de asesorías, de creación de mercados internos/externos, etc.
con entidades privadas y públicas, nacionales e internacionales (Banca
Multilateral, Préstamos de largo plazo, Convenios de Aseguramiento de Calidad
del Aire - conservación de zonas forestales, vertientes amazónica y chocoana,
p. ej. -, y y/o del Agua de Páramos y Nacimientos de Agua) (incluso con el
CIAT). |
Divulgación amplísima del Plan;
Designación de Cuadros gerenciales (organigrama); sondeo de acogida
en la población; inscripción provisional de personas interesadas
(suprapartidista) en participar (presentadores de propuestas y aspirantes a
empleos); contactos y alianzas con universidades, institutos
científicos, industria y comercio, y demás entidades privadas y públicas para
implementar el Plan; contactos y coordinaciones con Gobierno en
ejercicio y planteamiento de términos y condiciones con Planeación
Nacional y Ministerios (Conpes, etc.); debates, escucha de necesidades y
sugerencias y búsqueda de apoyos políticos, gremiales, sindicales,
culturales, étnicos, etc. |
Convenios de
financiamiento y Adiciones al Presupuesto Nacional; apertura de Primera Convocatoria
(300 mil cupos): visitas al terreno por aspirantes a presentar propuestas;
presentación de solicitudes y propuestas viables y sustentadas
(Programas que reflejen y reúnan las condiciones, criterios y requisitos del
Plan) de investigación y acción (formación de grupos de trabajo, apoyo a
instituciones, etc.) y de evaluación, mínimo por parte de Magísteres
(incluye Especialistas médicos del área de la Salud) y de Doctores
(Subespecialistas médicos del área de la Salud), y por parte de
Profesionales con especialización que acrediten al menos 10 años de
experiencia en el campo de su Programa; devolución para eventuales correcciones
o complementos y/o fijar condiciones; selección de ofertas; contrataciones
y agilización de préstamos para solicitantes. |
Las personas seleccionadas para la primera convocatoria comienzan su
actividad en el lugar designado/convenido; capacitaciones; se abre la Segunda
Convocatoria (300 mil cupos); Evaluación y correctivos (Final del primer
semestre (creación asociativa o vinculación laboral a empresa ya
constituida). Contrataciones y agilización de préstamos. |
|
|||||
|
A cargo del equipo específico. Designación del Gerente General |
A cargo del equipo específico |
Nombramiento del Gerente General y Cuadros operativos |
Comienza el desarrollo de los Programas. Reunión de coordinación de
directores de proyecto. |
|
|||||
|
Consulta con Academias, Universidades, Institutos Técnicos, Federaciones de
Colegios y de Asociaciones de Padres de Familia, Sindicatos y Gremios.
Estudio de los términos y condiciones (incluidas homologaciones,
validaciones) para que las personas que comenzaron sus estudios en todos los
niveles de formación puedan reiniciarlos y concluirlos. Aprobación jurídica
de la decisión. Cuestión presupuestal. Convenios. |
Convocatoria para que las personas que comenzaron estudios en todos
los niveles de formación puedan reiniciarlos y concluirlos de acuerdo con las
normas jurídicas acordadas y establecidas. |
Comienzo de los estudios de complementación y de los de actualización o
nivelación para las personas que habían dejado iniciados sus estudios en
cualquier nivel, estado y modalidad de formación, cuya duración será de uno a
dos años. |
Comienzo de los estudios de complementación y de los de actualización
o nivelación para las personas que habían dejado iniciados sus estudios en
cualquier nivel, estado y modalidad de formación, cuya duración será menor de
un año, pero mayor de seis meses |
Comienzo de los estudios de complementación y de los de actualización
o nivelación para las personas que habían dejado iniciados sus estudios en
cualquier nivel, estado y modalidad de formación, cuya duración será no mayor
de seis meses |
|||||
Número de empleos nuevos requeridos |
|
|
|
290915 |
294500 |
|
|
|
||
Número de empleos requeridos (acumulado) |
|
|
290.915 |
585.415 |
585.415 |
|||||
Asignación presupuestal |
|
|
$
779.850.687.156 |
1.569.311.620.306 |
2.349.162.307.463 |
|||||
Actividades/
Responsables |
Tercer año |
|||||||||
|
Primer trimestre |
Segundo trimestre |
Tercer trimestre |
Cuarto trimestre |
|
|||||
|
Las personas seleccionadas para la Segunda convocatoria comienzan su
actividad en el lugar designado/convenido; capacitaciones; se abre la Tercera
convocatoria (600 mil cupos). Contrataciones y agilización de préstamos |
Las personas seleccionadas para la tercera convocatoria comienzan su
actividad en el lugar designado/convenido; capacitaciones; se abre la Cuarta
convocatoria (900 mil cupos); Evaluación y correctivos (Final del segundo
semestre (presentación de resultados individuales). Contrataciones y
agilización de préstamos |
Las personas seleccionadas para la cuarta convocatoria comienzan su
actividad en el lugar designado/convenido; capacitaciones; se abre la Quinta
convocatoria (1 millón 200 mil cupos). Contrataciones y agilización de
préstamos |
Las personas seleccionadas para la Quinta convocatoria comienzan su
actividad en el lugar designado/convenido; capacitaciones; se abre la Sexta
convocatoria (1 millón 200 mil cupos). Contrataciones y agilización de
préstamos. (Final del tercer semestre (presentación de resultados
individuales y grupales). |
|
|||||
|
Desarrollo de los programas. Reunión de coordinación de directores de
proyecto |
Desarrollo de los programas |
Desarrollo de los programas. Reunión de coordinación de directores de
proyecto |
Desarrollo de los programas. Comienzan las vacaciones por cumplimiento
del año de trabajo: gradualmente |
|
|||||
Número de empleos nuevos requeridos |
1.200.000 |
1.200.000 |
1.200.000 |
1.200.000 |
4.800.000 |
|||||
Número de empleos requeridos (acumulado) |
1.785.415 |
2.985.415 |
4.185.415 |
5.385.415 |
|
5.385.415 |
|
|||
Asignación presupuestal |
$4.786.130.363.194 |
$8.002.949.106.082 |
$11.219.767.848.971 |
$14.436.586.591.859 |
$38.445.433.910.106 |
|||||
Cuarto año |
||||||||||
|
Primer trimestre |
Segundo trimestre |
Tercer trimestre |
Cuarto trimestre |
|
|||||
|
Las personas seleccionadas para la sexta convocatoria comienzan su
actividad en el lugar designado/convenido; capacitaciones; se abre la Séptima
convocatoria (1 millón 200 mil cupos). Contrataciones y agilización de
préstamos. |
Las personas seleccionadas para la séptima convocatoria comienzan su
actividad en el lugar designado/convenido; capacitaciones; se abre la Octava
convocatoria (1 millón 200 mil cupos), contrataciones y agilización de
préstamos. Final del cuarto semestre (presentación de resultados grupales
disciplinares) |
Las personas seleccionadas para la octava convocatoria comienzan su
actividad en el lugar designado/convenido; capacitaciones; se abre la
Novena convocatoria (1 millón 200 mil cupos). Contrataciones y agilización de
préstamos |
Las personas seleccionadas para la novena convocatoria comienzan su
actividad en el lugar designado/convenido; capacitaciones; se abre la Décima
convocatoria (1 millón 200 mil cupos). Contrataciones y agilización de
préstamos. Final del quinto semestre (presentación de resultados
disciplinares, multi, trans e/o interdisciplinares, de estabilidad
organizacional y nuevas propuestas de producción, investigación y/o
generación de empleo) |
|
|||||
|
Desarrollo de los programas. Reunión de coordinación de directores de
proyecto |
Desarrollo de los programas |
Desarrollo de los programas. Reunión de coordinación de directores de
proyecto |
Desarrollo de los programas. Comienzan las vacaciones por cumplimiento
del año de trabajo: gradualmente |
|
|||||
Número de empleos nuevos requeridos |
1.200.000 |
1.200.000 |
1.200.000 |
1.200.000 |
4.800.000 |
|||||
Número de empleos requeridos (acumulado) |
6.585.415 |
7.785.415 |
8.985.415 |
10.185.415 |
10.185.415 |
|||||
Asignación presupuestal |
$17.653.405.334.747 |
$20.870.224.077.635 |
$24.087.042.820.523 |
$27.303.861.563.411 |
$89.914.533.796.314 |
|||||
Quinto año |
||||||||||
|
Primer trimestre |
Segundo trimestre |
Tercer trimestre |
Cuarto trimestre |
|
|||||
|
Las personas seleccionadas para la décima convocatoria comienzan su
actividad en el lugar designado/convenido; capacitaciones; se abre la Undécima
convocatoria (1 millón 200 mil cupos). contrataciones y agilización de
préstamos. |
Las personas seleccionadas para la undécima convocatoria comienzan su
actividad en el lugar designado/convenido; capacitaciones; se abre la Duodécima
y última convocatoria (290.000 mil cupos); Evaluación y correctivos
contrataciones y agilización de préstamos. Final del semestre (presentación
de resultados disciplinares, multi, trans e/o interdisciplinares, de
estabilidad organizacional y nuevas propuestas de producción, investigación
y/o generación de empleo) |
Las personas seleccionadas para la duodécima convocatoria comienzan su
actividad en el lugar designado/convenido; capacitaciones; |
Final del semestre (presentación de resultados disciplinares, multi,
trans e/o interdisciplinares, de estabilidad organizacional y nuevas
propuestas de producción, investigación y/o generación de empleo) |
|
|||||
|
Desarrollo de los programas. Reunión de coordinación de directores de
proyecto |
Desarrollo de los programas |
Desarrollo de los programas. Reunión de coordinación de directores de
proyecto |
Desarrollo de los programas. Comienzan las vacaciones por cumplimiento
del año de trabajo: gradualmente |
|
|||||
Número de empleos nuevos requeridos |
1200000 |
290000 |
0 |
0 |
|
1490000 |
|
|||
Número de empleos requeridos (acumulado) |
11.385.415 |
11.675.415 |
11.675.415 |
11.675.415 |
11.675.415 |
|||||
Asignación presupuestal |
$30.520.680.306.299 |
$31.298.078.169.163 |
$31.298.078.169.163 |
$31.298.078.169.163 |
$124.414.914.813.788 |
|||||
Sexto año |
||||||||||
|
Primer trimestre |
Segundo trimestre |
Tercer trimestre |
Cuarto trimestre |
|
|||||
|
Final del trimestre (presentación de resultados disciplinares, multi,
trans e/o interdisciplinares, de estabilidad organizacional y nuevas
propuestas de producción, investigación y/o generación de empleo) |
Evaluación, autoevaluación y heteroevaluación final del Plan. Final
del semestre (presentación de resultados disciplinares, multi, trans e/o
interdisciplinares, de estabilidad organizacional y nuevas propuestas de
producción, investigación y/o generación de empleo) |
Entrega de resultados al nuevo Gobierno |
|
|
|||||
|
Desarrollo de los programas. Reunión de coordinación de directores de
proyecto |
Desarrollo de los programas. Reunión de coordinación y evaluación de
directores de proyecto. Comienzan las vacaciones por cumplimiento de los
contratos de trabajo y liquidación de estos |
|
|
|
|||||
Asignación presupuestal |
$31.298.078.169.163 |
$31.298.078.169.163 |
|
|
$62.596.156.338.326 |
|||||
Gran total |
|
|
|
|
$317.720.201.165.996 |
|||||
6. Cálculos suplementarios a manera de ejemplo
6.1. Algunos ejemplos de posibles emprendimientos
Ejemplo 1) Si se crearan 1000 (micro, pequeñas o medianas) empresas o cooperativas, empresas BIC, etc., dedicadas a la Ingeniería Civil [1] y disciplinas conexas para atender las necesidades de vías y/o infraestructura (inclusive de silos de almacenamiento) de los 1000 municipios más lejanos, carentes de vías y/o más pobres de presupuesto.
[1] A cargo de sendos grupos de Ingenieros que las liderarían.
Ejemplo 2)
Si se crearan 2000 (micro, pequeñas o medianas) empresas o cooperativas, etc., dedicadas a la Investigación integral (biológica, microbiológica, química, etc.) [2], y a su cuidado y mejoramiento, de las zonas marítimas, fluviales y lacustres (nacimientos de agua, humedales, ciénagas, páramos, lagunas) y de sus respectivos ambientes frágiles y en riesgo, en 500 de los municipios más pobres de presupuesto y 1500 en todos los demás.
Ejemplo 2)
Si se crearan 2000 (micro, pequeñas o medianas) empresas o cooperativas, etc., dedicadas a la Investigación integral (biológica, microbiológica, química, etc.) [2], y a su cuidado y mejoramiento, de las zonas marítimas, fluviales y lacustres (nacimientos de agua, humedales, ciénagas, páramos, lagunas) y de sus respectivos ambientes frágiles y en riesgo, en 500 de los municipios más pobres de presupuesto y 1500 en todos los demás.
[2] Véase también el ejemplo n. 8. A cargo de sendos grupos de Biólogos, Ingenieros etc. que las liderarían, dedicados igualmente, entre otros aspectos, a la gestión de aguas lluvias y de aguas residuales, a su obtención desde fuentes tradicionales e innovativas y a su tratamiento con tecnologías de punta, a la protección y descontaminación de suelos, de aguas subterráneas y aguas superficiales, a la gestión y explotación de recursos hídricos, etc., de modo que se aspire a lograr una disponibilidad de agua potable no menor de 1’’825.000’000.000 de litros anuales para la población colombiana.
Ejemplo 3)
Si se crearan 500 (micro, pequeñas o medianas) empresas o cooperativas, etc., dedicadas a la Investigación integral (biológica, microbiológica, forestal, etc.)[3], y a su cuidado, de fauna y flora silvestre, de zonas desérticas, erosionadas, selvas y ambientes frágiles y en riesgo, en 1000 municipios.
Si se crearan 500 (micro, pequeñas o medianas) empresas o cooperativas, etc., dedicadas a la Investigación integral (biológica, microbiológica, forestal, etc.)[3], y a su cuidado, de fauna y flora silvestre, de zonas desérticas, erosionadas, selvas y ambientes frágiles y en riesgo, en 1000 municipios.
[3] A cargo de sendos grupos de Biólogos, Ingenieros, Auxiliares de laboratorio, etc. que las liderarían.
Ejemplo 4) Si se crearan 1100 (micro, pequeñas o medianas) empresas o cooperativas, empresas BIC, etc., dedicadas a servicios varios en 1100 municipios[4]
[4] Profesionales, técnicos y otros en: administración de empresas; Servicios de Alimentación; recuperación, alistamiento y redistribución de productos vegetales próximos a deterioro por vencimiento o por malos tratos; atención de ancianos y de personas en discapacidad; jardineras/os de niños; recolección y/o reciclaje y/o destinación final de basuras (incluso medicinas); recuperación y arreglo de parques incluso infantiles; arreglo de andenes y zonas verdes; siembra, recolección e industrialización de cosechas (inclusive empaque y distribución); mantenimiento de vehículos; mantenimiento de artículos eléctricos y electrónicos domésticos y/o industriales; mantenimiento y actualización de computadores; servicios turísticos; empaques y envases; transporte de productos y de personas; mercadeo y exportación de productos; etc.
Ejemplo 5)
Si se crearan 50 (micro, pequeñas o medianas) empresas o cooperativas, empresas BIC, etc., dedicadas a servicios interdisciplinares relacionados con ciencias sociales [5] en 1000 municipios.
Si se crearan 50 (micro, pequeñas o medianas) empresas o cooperativas, empresas BIC, etc., dedicadas a servicios interdisciplinares relacionados con ciencias sociales [5] en 1000 municipios.
[5] Profesionales y técnicos en arqueología, antropología, bibliotecología y archivística, historia, sociología, política, demografía, lingüística, literatura, teatro, comunicación social, filosofía e ingeniería de sistemas para atender la reconstrucción de la memoria, cuidado de archivos y creación de bibliotecas y bancos de datos, detectar y actualizar el potencial humano, crear inquietudes creativas e investigativas y sitios de interés cultural y turístico.
Ejemplo 6)
Si se crearan 500 (micro, pequeñas o medianas) empresas o cooperativas, empresas BIC, etc., dedicadas a investigar, promover y apoyar el cultivo de frutales y otros vegetales "huérfanos"[6], inclusive de las condiciones y agentes de polinización, y su almacenamiento e industrialización en 1000 municipios según el clima y/o ambientes artificiales.
[6] Profesionales, técnicos y otro personal liderado por estudiosos de Biología, Ingeniería agrícola, Agronomía, Microbiología agrícola-veterinaria, etc. que investiguen cualidades y aplicaciones industriales de especies o variedades agrícolas que han decaído en su producción y comercialización, incluso, casi hasta su desaparición.
Si se crearan 500 (micro, pequeñas o medianas) empresas o cooperativas, empresas BIC, etc., dedicadas a investigar, promover y apoyar el cultivo de frutales y otros vegetales "huérfanos"[6], inclusive de las condiciones y agentes de polinización, y su almacenamiento e industrialización en 1000 municipios según el clima y/o ambientes artificiales.
[6] Profesionales, técnicos y otro personal liderado por estudiosos de Biología, Ingeniería agrícola, Agronomía, Microbiología agrícola-veterinaria, etc. que investiguen cualidades y aplicaciones industriales de especies o variedades agrícolas que han decaído en su producción y comercialización, incluso, casi hasta su desaparición.
Ejemplo 7)
Si se crearan 50 (micro, pequeñas o medianas) empresas o cooperativas, empresas BIC, etc., dedicadas a investigar los yacimientos mineros[7], a promover y apoyar su exploración y explotación ambientalmente sostenible, y nuevas formas de transformación, refinación y utilización, así como a la revisión técnica de las minas y de su adecuada exploración y explotación, en convenio con las poblaciones y autoridades (ancestrales), en 1000 municipios.
Ejemplo 8)
Si se crearan 100 (micro, pequeñas o medianas) empresas o cooperativas, empresas BIC, etc., dedicadas a inventariar y a recuperar (rediseñar, demoler y reconstruir o terminar) obras necesarias pero inconclusas o con problemas graves estructurales y de diseño[8], municipales, departamentales o nacionales en 1100 municipios.
[8] Profesionales, técnicos y otro personal liderado por estudiosos de diversas áreas desde historiadores, antropólogos, médicos, administradores de empresa, arquitectos, diseñadores, artistas, psicólogos, hasta ingenieros eléctricos, civiles, hidráulicos, químicos, físicos, matemáticos, comerciantes, industriales, biólogos, ambientalistas, comunidades del territorio...
Se sugiere el establecimiento de una cooperativa, o similar, que acoja a diseñadores industriales, arquitectos, ingenieros, etc. que se dediquen al invento, diseño (ergonomía, resistencia, durabilidad, higiene, amigable, paisajista, respetuosa con el medio ambiente, reconvertidora o reutilizadora de aguas servidas, bajo costo, antirrobo, facilidad y/o automatización de limpieza, bajo mantenimiento) y construcción de una batería pública de baños (uni, bi y multi usuario) que asuma las más modernas tecnologías y materiales; y a la instalación y mantenimiento de la misma. Se estima que en una primera etapa - y como expresión tangible de esta experiencia de creación de empleo - pueda ser comprada e instalada - a un precio especial, con cargo al presupuesto municipal o departamental, que fijará el costo por su uso - una batería en la cabecera municipal de municipios con menos de 50 mil habitantes, y, proporcionalmente, una o más en las cabeceras municipales, en las localidades y en los corregimientos de municipios con más de 50 mil habitantes (a razón de una por cada 50 mil habitantes).
Ejemplo 9)
Si se crearan 15 (micro, pequeñas o medianas) empresas o cooperativas, empresas BIC, etc., dedicadas a detectar, investigar y atender los diversos problemas de atención en niños, adolescentes y jóvenes en edad escolar [9]en educación institucionalizada o des institucionalizada en 1100 municipios
[9] Profesionales, técnicos y otro personal liderado por psiquiatras, psicólogos, médicos generales, educadores, terapistas, etc. que investiguen y atiendan a personas con estos problemas:
- Algo similar podría realizarse por parte de profesionales de las ciencias humanas y sociales para atender trabajos relacionados con las problemáticas de la ausencia de una verdadera relación interpersonal y de interés por el otro - verdaderas y crecientes patologías psico-sociales -, al nivel de comunidades, ciertamente, pero también con un importante componente individual, trabajos en los que se potenciaría exitosamente una asociación con entidades que ya trabajan en la misma línea.
- También para investigar y tratar los problemas relacionados con la memoria de trabajo y de la inhibición y su relación con el desarrollo de las capacidades lectoras en niños escolarizados de 5 a 7 años.
De igual modo, una o dos de estas cooperativas que vincularan personas relacionadas con el mundo del arte y del espectáculo en su variedad (teatro, circo, musicales, etc.).
De igual modo, una o dos de estas cooperativas que vincularan personas relacionadas con la costura y la sastrería.
Ejemplo 10)
Si se crearan 15 (micro, pequeñas o medianas) empresas o cooperativas, empresas BIC, etc., dedicadas a detectar, investigar y atender otros problemas relacionados con la salud[10] de recién nacidos, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y ancianos en 1100 municipios con excepción de lo que se dirá en el ejemplo 11.
[10] Profesionales, técnicos y otro personal liderado por médicos familiaristas, deportólogos, traumatólogos, generales, psicólogos, educadores, comunicadores sociales, fisioterapeutas, fonoaudiólogos, terapistas ocupacionales, manuales y del deporte y la danza, especialistas en ergonomía, administradores en salud, biólogos, etc. que investiguen y atiendan a personas con problemas de salud relacionados con estas áreas.
Ejemplo 11)
Se estima que el número de personas mayores de 60 años en Colombia, para 2022, son más de 7 millones de personas. Sería interesante considerar una “asociación de cooperativas de servicios de terapistas de salud geriátrica” dedicadas a la atención de tales personas y que agrupara cuatro o más de estas cooperativas, cada una con 800 asociados o más. Piénsese que esas personas, al menos un 50% de ellas, bien motivadas y asesoradas por sus EPS/IPS, podrían querer recibir durante la semana sesiones de ejercicios de gimnasia, aeróbicos, etc., en conjuntos residenciales para unas diez personas, y en centros comerciales, en parques o canchas públicas, para 50 a 100 personas, bajo la dirección de médicos, enfermeros y otras personas competentes, que realizarían al día unos cinco (5) ciclos diarios durante seis días de la semana: Se requerirían, para 1100 municipios, no menos de 3500 de estos entrenadores/as y auxiliares:
Se estima que el número de personas mayores de 60 años en Colombia, para 2022, son más de 7 millones de personas. Sería interesante considerar una “asociación de cooperativas de servicios de terapistas de salud geriátrica” dedicadas a la atención de tales personas y que agrupara cuatro o más de estas cooperativas, cada una con 800 asociados o más. Piénsese que esas personas, al menos un 50% de ellas, bien motivadas y asesoradas por sus EPS/IPS, podrían querer recibir durante la semana sesiones de ejercicios de gimnasia, aeróbicos, etc., en conjuntos residenciales para unas diez personas, y en centros comerciales, en parques o canchas públicas, para 50 a 100 personas, bajo la dirección de médicos, enfermeros y otras personas competentes, que realizarían al día unos cinco (5) ciclos diarios durante seis días de la semana: Se requerirían, para 1100 municipios, no menos de 3500 de estos entrenadores/as y auxiliares:
Municipios menores de 10 mil habitantes
18
Entre 10 y 20 mil
36
Entre 20 y 50 mil
72
Entre 50 y 80 mil
80
Entre 80 y 100 mil
140
Entre 100 y 150 mil
200
Entre 150 y 200 mil
260
Entre 200 y 250 mil
320
Entre 250 y 300 mil
380
Entre 300 y 400 mil
440
Entre 400 y 500 mil
500
Más de 500 mil
736
Municipios menores de 10 mil habitantes
18
Entre 10 y 20 mil
36
Entre 20 y 50 mil
72
Entre 50 y 80 mil
80
Entre 80 y 100 mil
140
Entre 100 y 150 mil
200
Entre 150 y 200 mil
260
Entre 200 y 250 mil
320
Entre 250 y 300 mil
380
Entre 300 y 400 mil
440
Entre 400 y 500 mil
500
Más de 500 mil
736
Nota:
Investigaciones “de punta” en las diversas y actuales áreas del conocimiento requieren no sólo de personas superespecializadas sino también de muchas que no necesariamente deben serlo y en diversos niveles. Lo mismo ocurre con las experimentaciones y con las aplicaciones concretas de sus resultados. En algunos casos, se trata de “secciones” o de “partes” (“a control remoto”) de pesquisas que se han iniciado en otras latitudes pero que solicitan, a su vez, “corresponsales” locales en universidades e institutos, y otro tipo de agentes y colaboradores que quieran sumarse a sus esfuerzos y propósitos.Crear y mejorar empleos en estas áreas es, sin duda, una idea compleja aunque encomiable, y sobre todo, su implementación. Por esta razón en esta sección ofrecemos sugerencias de otras posibilidades (unas pocas) de creación de empleo urgido por necesidades concretas de la presente situación nacional en el contexto mundial y de la exploración de áreas novedosas de la actividad humana:
· Acústica oceánica
· Ciencia del sistema terrestre ante los desafíos globales
· Ciencia y tecnología de exploración del espacio profundo
· Ciencia, prevención y tratamiento de la adicción
· Ciencias de la conservación, restauración y del patrimonio. Conservación de bienes históricos
· Comunicación de la ciencia
· Conservación de suelos y aguas
· Conveniencia agronómica y agroecológica de fertilizantes reciclados a partir de residuos sanitarios
· Cultura audiovisual
· Culturas de diseño
· Derecho ambiental y gobernanza
· Didáctica de la educación infantil
· Diseño de medios para el trabajo científico
· Diseño de medios, comunicación y política de marca
· Economía aplicada
· Economía y gestión de la salud
· Educación con tecnologías de la información (IT) y personas sin hogar
· Energía, procesos y bioingeniería
· Espacios digitales y medios inmersivos
· Estudios cinematográficos
· Estudios y gestión sobre bienes inmuebles
· Evaluación y revalorización de la planificación y el diseño urbano frente al cambio climático
· Gestión pública y de entidades sin fines de lucro
· Gestión sanitaria nacional e internacional y financiamiento de la salud
· Historia y desarrollo de la arquitectura paisajística en Colombia
· Investigación de ingeniería de software
· Investigación para el fomento de dinámicas de amistad positivas para el avance social, emocional y académico de las niñas y niños de primaria
· Investigación sobre ciudades sostenibles, resilientes e inteligentes y educación pertinente
· Modelado teórico de juegos
· Movilidad
· Pedagogía básica
· Psicología clínica
· Realidad virtual, visión por computador y aprendizaje automático en un contexto cultural
· Resolución alternativa de conflictos
· Salud mental y tecnología
· Sistemas críticos de comunicación
· Turismo como empleo permanente
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Apéndice
sobre Pensionables
1. El problema de los no pensionados
Uno de los problemas que mayor preocupación se plantea
la sociedad colombiana, sobre todo en los últimos años, es el de las personas
que llegan a la edad de pensión o jubilación (57 años las mujeres, 62 los
varones) y no logran hacerlo: entre un 75% y un 80% de la población[11].
El problema en sí mismo es sumamente grave, por cuanto
muchas de estas personas, en muchísimos casos, llegan a la senectud vigorosos
pero sin renta y teniendo que asumir no sólo su propio sostenimiento, sino el
de su compañero/a, el de sus hijos e, inclusive, el de sus nietos y el de otros
familiares que no han encontrado trabajo u otras formas de ingreso pero viven
bajo el mismo techo, y, entonces, se ven obligadas a mendigar. Otros, por el
contrario, deben vivir de lo que puedan darles los hijos, los nietos u otros
familiares, alguna organización o institución gubernamental, o simplemente de
la mendicidad (con las manipulaciones y otros aprovechamientos que se hacen de
ellos).
Es muy común que estas personas que pasaron ya la edad
de jubilación no hayan logrado pensionarse debido a que no cotizaron el número
de semanas requeridas. Esto puede ocurrir:
·
sea porque los
empleadores que las tuvieron en sus empresas no pagaron oportuna y debidamente
la cuota porción correspondiente por sus trabajadores y empleados;
·
sea porque las
personas mismas no cotizaron:
o
al no haber estado
trabajando (o tenido trabajo) durante semanas, meses o años;
o
o bien, porque
aunque sí trabajaron, como independientes, p. ej.,
§ al
ganar el salario mínimo o menos, no les alcanzaba o no tenían cómo cotizar;
§ o,
en fin, por simple desidia,
§ por
desconfianza en el sistema de seguridad social,
§ o
por otras razones.
Como se ha escrito:
“[…] nunca encontraron un
empleo formal, no tenían la suficiente formación para tener un trabajo que les
permitiera acumular un ahorro, o simplemente vivieron en una época en la que
había otras condiciones que llevaban a la gente a estar muy alejada de la
necesidad de tener un seguro en materia pensional, entre otras” [12].
Se estima que para el año 2018 el número de personas
mayores de 60 años en Colombia ascendía a más de 6.800.000[13],
de las cuales sólo 1.611.630 se encontraban debidamente pensionadas.
Gráfica 11
Se afirma que para 2022 la cifra de personas mayores de 60 años se ha incrementado a 7.412.407, y que, para 2031, podría estar alrededor de los diez millones de personas.
En consecuencia, 3.742.501 mujeres y 3.066.140
hombres, esto es un total aproximado de 5.188.370 personas no se encuentra
pensionada y, de acuerdo con la legislación actualmente vigente, no tendrían
cómo pensionarse en el futuro (obsérvese la gráfica siguiente y en la tabla la región resaltada en
amarillo):
Tabla 20A
Población mayor de 60 años |
7.412.407 |
Pensionados por el Sistema General de Pensiones (SGP) |
1.611.630 |
Total de personas por pensionar |
5.188.370 |
Hombres |
3.066.140 |
59,10% |
Mujeres |
3.742.501 |
72,13% |
||||||
Diferencia |
676.361 |
13,04% |
||||||
Número de personas afiliadas al Sistema |
6.780.000 |
Reciben pensión de 1 SMML |
870.280 |
Reciben pensión de 2 SMML |
386.791 |
Reciben más de 2 SMML |
354.559 |
Población mayor de 60 años |
7.412.407 |
Pensionados por el Sistema General de Pensiones
(SGP) |
1.611.630 |
||
Número de personas afiliadas al Sistema |
6.780.000 |
Afiliados a fondos privados |
18.000.000 |
Es de anotar que la pensión mínima mensual corresponde
al valor que tiene el salario mínimo mensual (en Colombia, para 2022= $
1.000.000), ya que legalmente no pueden hacerse pagos de esta índole por un
valor menor, por lo cual la prestación señalada de ninguna manera puede ser
denominada propiamente como pensión, sino solamente como subsidio, auxilio u
otras fórmulas por el estilo[17].
Coexistiendo dos sistemas pensionales en Colombia, uno
“público”, que “corresponde al régimen de prima media” y otro, el “privado” (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad - Rais -), en
el que las personas eligen hacer su cotización buscando una capitalización de
su inversión[18],
las medidas que se proponen durante el actual Gobierno (2022-2026) para paliar el problema
consisten en que “si todos los colombianos van a un solo sistema hasta cuatro
salarios mínimos, la gente tendrá las pensiones cubiertas hasta ese monto. Si
desean cotizar por encima, lo pueden hacer en el sistema de capitalización. Con
ello se evita que se sigan subsidiando pensiones altas con plata de los
impuestos de los contribuyentes, que es lo que sucede ahora en el régimen
público”, según continuó explicando el Doctor Bonilla[i].
Por mi parte, deseo hacer el siguiente aporte en el
“Cálculo de pensiones suplementarias para régimen extraordinario” y mis
propuestas para recaudarlo y redistribuirlo, de manera excepcional y solidaria,
entre los que no pueden acceder a una pensión mínima.
En los cuadros siguientes presento algunos puntos de
referencia de la situación legal sobre la cual he elaborado mis cálculos:
Tabla 21
Semanas de cotización por año |
Salario/Pensión Mínima |
50 |
$1.000.000 |
2. La situación más crítica de los mayores de 80 años y una propuesta de solución
¿Es un privilegio llegar en Colombia a los 80 años?
Tomamos otro punto de referencia: el de la esperanza de vida, que, para este
año 2022 a nivel mundial está calculada en 86 años para las mujeres, y en 85
años para los hombres. En este año se estima que en Colombia existe la
población siguiente:
Tabla 22
Población por edad |
|
80 a 84 años |
262.454 |
85 a 89 años |
132.574 |
90 a 94 años |
44.974 |
95 a 99 años |
11342 |
100 a 115 años |
4.319 |
Total de personas
mayores de 80 años |
455.794 |
Esta población tendrá un crecimiento anual, según los
expertos, del 4%. En esta cifra se incluyen también las personas víctimas del
conflicto armado y aquellas que se encuentran en condición de habitantes de la
calle.
Cualitativamente consideradas, son personas a quienes
afecta un cierto grado, mayor o menor, de discapacidad (movimiento del cuerpo y
de las extremidades, de los ojos, del sistema nervioso, del sistema
cardiorrespiratorio, etc.), y muchas de ellas viven, además, en condiciones de
pobreza o de pobreza extrema.
Para nuestro objetivo, la edad de 80 años es muy
significativa y simbólica pues, como ningún otro, representa social y
culturalmente el período que aporta “sentido y valor” a todo el periplo vital[ii].
Esta idea que proponemos pretende beneficiar a todas
las personas que han cumplido ya los 80 años pero no fueron pensionadas.
Consiste en otorgarles mensualmente una “pensión
preciada” equivalente a un salario mínimo legal por parte del Estado a partir
de los 80 años y durante todo el resto de su vida y hasta el momento de su
muerte natural. El Estado, en sus cuentas y presupuesto general, crearía el
“fondo” correspondiente en el que se recaudarían los ingresos de los que más
adelante se tratará y otras donaciones nacionales e internacionales que,
eventualmente, se le hagan.
La razón de ser y motivo de este beneficio se funda en
hacerles un efectivo reconocimiento por el don de su existencia, de su
longevidad y de los servicios prestados y aún por prestar a la sociedad, antes
no debidamente correspondidos. Esta remuneración “de honor” quiere
dignificarlos y contribuirles a mantenerse sanos y a que se sientan útiles
todavía. Dicha pensión preciada se les transmitiría íntegra a las personas de
80 años y más, sin otras deducciones que las legales.
En orden a la implementación de esta decisión,
refrendada nacionalmente, se establecería una nueva “Cooperativa Magnífica de
Ancianos de la Patria” (o algo similar que exprese el sentido auténtico de la
obra). Esta cooperativa se habría de fundar como una sociedad conformada por
personas naturales a la cual el Estado concedería personería jurídica, entidad
sin ánimo de lucro con la que el Estado establecería el debido contrato. Esta
cooperativa, establecida a la manera de una cooperativa de servicios[19],
tendría como fines exclusivos canalizar el otorgamiento y la entrega personal
de estas pensiones, supervisar adecuada y suficientemente los procesos
ascendentes y descendentes bajo la asesoría y vigilancia de la Superintendencia
correspondiente y de la Contraloría General, y mantener este beneficio en su
inspiración original y con el máximo de calidad posible, para lo cual
establecería contratos con instituciones que le permitan alcanzar ética y
legalmente sus objetivos. No podría tener gastos de administración por un valor
mayor al 1% de su presupuesto.
Esta pensión preciada, sin embargo, para recibirla,
estaría sujeta a algunas sencillas condiciones que, en cierta manera, menguan
el carácter de total “gratuidad”, prohibido por la Constitución nacional[20].
En primer término, las personas mayores de 80 años,
previa la necesaria declaración de que no se encuentran recibiendo pensión ni
jubilación alguna, sea por parte de entidades públicas, sea por parte de
privados, habrían de manifestar simultáneamente:
1°) su voluntad libre de inscribirse, de asociarse y,
eventualmente, de expresar su baja voluntaria, en la “Cooperativa Magnífica de
Ancianos de la Patria”;
2°) su adhesión libre, y baja voluntaria en cualquier
momento, a aceptar entre sus compromisos y siempre en la medida que lo permitan
sus condiciones físicas, psicológicas y materiales:
a) su propósito de cuidar
de la salud integral y de la seguridad de sí mismos, por sí mismos y/o con la
ayuda de otros;
b) su intención de
colaborar en el cuidado de la salud integral y de la seguridad de su esposa/o o
compañera/o, de su madre y/o padre si aún los tiene, de los hijos y/o nietos
que vivan con él o ella y que se encuentren en condición de discapacidad, por
sí mismos y/o con la ayuda de otros;
c) su deseo de atender,
por sí mismos y/o con la ayuda de otros, los oficios sencillos y básicos de la
casa en que habita (inclusive en hogares para personas de la “tercera edad”
como se los suele llamar) tales como barrer, limpiar, cocinar, recibir y
atender visitas, etc.;
d) su esfuerzo por
cooperar, por sí mismos y/o con la ayuda de otros, en algunos servicios
sencillos que demande su comunidad cercana (tejer, coser, cocinar, jugar,
cantar, recitar, narrar, bailar, etc.);
e) su propósito de
compartir con la sociedad del tesoro de valores humanos, experiencias vividas y
de recuerdos que han acumulado.
3. Los no pensionados que sobrepasaron la edad legal de jubilación
Nuestra propuesta, sin embargo es más ambiciosa.
Porque no busca asegurar con una pensión mínima a los mayores de 80 años, sino
también, proporcional y equitativamente, a todas las personas que habiendo
cumplido la edad general mínima de pensión – 57 años las mujeres, 62 años los
hombres – en el momento presente no han cumplido de hecho los requisitos
legales para acceder a una pensión o asignación por parte del sistema de prima
media, debido a lo cual, en este aspecto, se encuentran desfavorecidos.
En el entretanto, es decir, hasta el momento en que
sean satisfechas las nuevas condiciones que formula esta propuesta, los
pensionables tendrían que participar en lo que hemos denominado Propuesta de
Empleo, en la que se ha demostrado que a la sociedad misma le conviene, por
múltiples motivos, inclusive desde el solo punto de vista económico,
incrementar el número de personas con empleo estable y justamente remunerado,
así sea incluyendo personas con edades mayores de las respectivas exigidas para
la pensión.
Esta propuesta es general y universal, es decir,
implica que no se tendrán en cuenta en su caso (en lo relacionado con la edad y
con las demás exigencias para la jubilación o pensión exclusivamente) los demás
regímenes, pactos y estipulaciones particulares, incluso sindicales, que, en lo
que aquí toca, dejarían de tener vigor a partir de la sanción de la ley de
referéndum correspondiente.
Como siempre, pero con un altísimo grado de
sensibilidad social, de solidaridad intergeneracional y de fraternidad, esta
propuesta no busca lesionar las legislaciones internacionales y nacionales
vigentes en Colombia, ni hacer un donativo permanente e injusto a costa de las
arcas del presupuesto nacional ni ser una dádiva arbitraria y fuera de lugar a
costa de las personas y de las empresas consideradas pudientes. Como se verá,
cada uno de los interesados y beneficiados con esta medida tendrá que poner de
su parte, si bien proporcionalmente a su edad, condición (inclusive física y
mental, de género, etc.) y situación (inclusive familiar), para corresponder a
este generoso, extraordinario y único esfuerzo que hacen el Estado y la
sociedad colombiana. De esta manera, al tiempo que se supera la situación
(legal aunque injusta) de estas personas, se toman las medidas adecuadas y
suficientes para mantenerlas social y económicamente participantes, lo cual
redunda en un elevamiento de la calidad de vida y, sobre todo, de la calidad
moral de la sociedad en su conjunto.
4. Hipótesis y discusiones: cálculo de pensiones suplementarias para régimen extraordinario
4.1
Las condiciones para la
pensión
Para que una persona en Colombia pueda acceder a la
pensión debe cumplir las siguientes condiciones:
Tabla 23
Mujeres: haber cumplido 57 años. |
1300 semanas cotizadas (aproximadamente 26 años) |
Hombres: haber cumplido 62 años. |
Se ha de tener en cuenta que, de acuerdo con lo dicho,
tenemos
Tabla 24
Semanas de cotización por año |
Salario mensual/Pensión Mínima |
16% del salario o ingreso percibido |
$160.000 |
Anualizado y actualizado |
$1.920.000 |
50 |
$1.000.000 |
75% está a cargo del empleador |
25% del trabajador |
||
$120.000 |
$40.000 |
De acuerdo con ello, he elaborado el siguiente cuadro
que nos muestra (a) el número de años que requiere cotizar una persona a partir
del (b) número de años y (c) de semanas que llegó a cotizar para completar las
1300 semanas de la obligación, con el cálculo del (d) valor acumulado de las cotizaciones
anuales con incremento simple y manteniendo también el capital del primer año y
(e) de la suma total acumulada al final de ese número de años actualizada al
año presente[21]
y teniendo en cuenta plena valorización, la recapitalización y la actualización
de su capital y de sus rendimientos considerando en cada período que el capital
es el original del primer año:
Tabla 25
Años trabajados y cotizados (b) |
Semanas cotizadas (c) |
Acumulado simple de pensión anual con salario mínimo siempre igual a
2022 (d) |
Acumulado de pensión actualizada con plena (100%) valorización de
rendimientos (e) |
Semanas faltantes para alcanzar el mínimo (a) |
||
1300 |
||||||
1 |
50 |
$1.920.000 |
$1.920.000 |
1250 |
||
2 |
100 |
$3.840.000 |
$5.760.000 |
1200 |
||
3 |
150 |
$5.760.000 |
$11.520.000 |
1150 |
||
4 |
200 |
$7.680.000 |
$19.200.000 |
1100 |
||
5 |
250 |
$9.600.000 |
$28.800.000 |
1050 |
||
6 |
300 |
$11.520.000 |
$40.320.000 |
1000 |
||
7 |
350 |
$13.440.000 |
$53.760.000 |
950 |
||
8 |
400 |
$15.360.000 |
$69.120.000 |
900 |
||
9 |
450 |
$17.280.000 |
$86.400.000 |
850 |
||
10 |
500 |
$19.200.000 |
$105.600.000 |
800 |
||
11 |
550 |
$21.120.000 |
$126.720.000 |
750 |
||
12 |
600 |
$23.040.000 |
$149.760.000 |
700 |
||
13 |
650 |
$24.960.000 |
$174.720.000 |
650 |
||
14 |
700 |
$26.880.000 |
$201.600.000 |
600 |
||
15 |
750 |
$28.800.000 |
$230.400.000 |
550 |
||
16 |
800 |
$30.720.000 |
$261.120.000 |
500 |
||
17 |
850 |
$32.640.000 |
$293.760.000 |
450 |
||
18 |
900 |
$34.560.000 |
$328.320.000 |
400 |
||
19 |
950 |
$36.480.000 |
$364.800.000 |
350 |
||
20 |
1000 |
$38.400.000 |
$403.200.000 |
300 |
||
21 |
1050 |
$40.320.000 |
$443.520.000 |
250 |
||
22 |
1100 |
$42.240.000 |
$485.760.000 |
200 |
||
23 |
1150 |
$44.160.000 |
$529.920.000 |
150 |
||
24 |
1200 |
$46.080.000 |
$576.000.000 |
100 |
||
25 |
1250 |
$48.000.000 |
$624.000.000 |
50 |
Hipótesis # 4: De esta manera, mientras durante toda
su vida laboral formal una persona cotizara sólo cincuenta (50) semanas – valor
actualizado correspondiente a su aporte del 25% de la cotización más el 75%
correspondiente al aporte de su empleador: uno y otro calculados sobre el 16%
del valor del salario mínimo al momento presente (2022): se entiende que tal
cotización se hizo sobre un salario mínimo de su momento y sin importar en qué
año o en qué diferentes años acumuló tal cantidad de semanas –, requeriría
cotizar, por lo mismo, mil doscientas cincuenta semanas más (1250); por el
contrario,
Hipótesis # 5: otra persona, trabajó durante 25 años,
acumuló mil doscientas cincuenta semanas (1250) y sólo le faltarían cincuenta
(50) semanas por cotizar.
El primer sujeto, de las hipótesis # 4, habría
ahorrado al presente una suma de $1.920.000. Por el contrario, el segundo, de
la hipótesis # 5, también habiendo trabajado por un salario mínimo en su
momento y sin importar si su trabajo y su cotización se dieron en años
continuos o no, habría acumulado al presente la suma de $624.000.000, bajo las
mismas condiciones.
Por supuesto, estos datos, como se ha dicho, se han
elaborado considerando que el empleado o trabajador recibía sólo un salario
mínimo mensual legal en su momento y durante todo el trascurso de su vida
laboral. Valor que habría sido ajustado según el promedio del salario real
(confrontado con sus respectivas cotizaciones) de los últimos diez años, como
indica la ley 100[22].
En cuanto a la edad para acceder a la pensión tenemos:
Tabla 26
Edad actual |
Edad faltante para pensión (rebasante= -) mujeres |
Edad faltante para pensión (rebasante= -) hombres |
||
57 |
62 |
|||
80 |
-23 |
-18 |
||
79 |
-22 |
-17 |
||
78 |
-21 |
-16 |
||
77 |
-20 |
-15 |
||
76 |
-19 |
-14 |
||
75 |
-18 |
-13 |
||
74 |
-17 |
-12 |
||
73 |
-16 |
-11 |
||
72 |
-15 |
-10 |
||
71 |
-14 |
-9 |
||
70 |
-13 |
-8 |
||
69 |
-12 |
-7 |
||
68 |
-11 |
-6 |
||
67 |
-10 |
-5 |
||
66 |
-9 |
-4 |
||
65 |
-8 |
-3 |
||
64 |
-7 |
-2 |
||
63 |
-6 |
-1 |
||
62 |
-5 |
0 |
||
61 |
-4 |
1 |
||
60 |
-3 |
2 |
||
59 |
-2 |
3 |
||
58 |
-1 |
4 |
||
57 |
0 |
5 |
||
56 |
1 |
6 |
||
55 |
2 |
7 |
||
54 |
3 |
8 |
||
53 |
4 |
9 |
||
52 |
5 |
10 |
||
51 |
6 |
11 |
||
50 |
7 |
12 |
||
49 |
8 |
13 |
||
48 |
9 |
14 |
||
47 |
10 |
15 |
||
46 |
11 |
16 |
||
45 |
12 |
17 |
||
44 |
13 |
18 |
||
43 |
14 |
19 |
||
42 |
15 |
20 |
||
41 |
16 |
21 |
||
40 |
17 |
22 |
||
39 |
18 |
23 |
||
38 |
19 |
24 |
Se puede observar que:
Hipótesis # 6: las mujeres de 80 años que en este año
(2022) comenzaran a cotizar habrían superado en 23 años la edad legal para
obtener su pensión. Mientras que
Hipótesis # 7: a una mujer de 38 años que en este año
comenzara a cotizar, obtendría su pensión dentro de 19 años.
En el caso de los varones sería semejante:
Hipótesis # 8: si comenzara alguno a cotizar a los 80
años habría rebasado en 18 años la edad legal para obtener una pensión. Y
Hipótesis # 9: si a sus 38 años comenzara a cotizar en
este año 2022, le harían falta todavía 24 años para obtener entonces su pensión
legal.
Por supuesto, es muy probable que tanto mujeres como
hombres hayan comenzado a cotizar a unas edades más tempranas que los 38 años
que hemos colocado como punto de referencia y que lo hayan hecho de manera
ininterrumpida, de modo que estas personas tendrán a su favor más de las 1300
semanas que se exigen como mínimo. Pero, ciertamente, ello exige que cada caso
sea estudiado individualmente.
4.2
La hipótesis y propuesta
mayor
Ahora bien, si se quiere que las personas que
sobrepasaron la edad legal de pensión y aún no han cumplido los ochenta (80)
años obtengan al llegar a estos una pensión mínima (Hipótesis # 6 y 8), se hace
necesario introducir algunas modificaciones en la ley actualmente vigente, de
modo que (1°) estas personas puedan volver a trabajar, (2°) a ser contratadas
con un salario, al menos mínimo, y que (3°) puedan volver a cotizar, junto con
su empleador, de modo que (4°) estas nuevas semanas sean sumadas a las que en otras
épocas de la vida hubieran sido acumuladas, si es que las hubo.
Para el caso, una mujer, v. gr., que tuviera 79 años,
tendría que volver a trabajar por un año y cotizar mensualmente durante el
mismo, a partir del cual obtendría, según se expuso en la primera parte de este
estudio, una pensión mínima. Otra, en cambio, que tuviera 58 años, debería
hacerlo durante 22 años. Y lo mismo ocurriría en el caso de los hombres: si
tuvieran 63 años, deberían cotizar por 17 años, y por un año si tuvieran 79 años.
Veámoslo en la siguiente tabla:
Tabla 27
Edad faltante para los 80 años |
80 |
80 |
0 |
79 |
-1 |
78 |
-2 |
77 |
-3 |
76 |
-4 |
75 |
-5 |
74 |
-6 |
73 |
-7 |
72 |
-8 |
71 |
-9 |
70 |
-10 |
69 |
-11 |
68 |
-12 |
67 |
-13 |
66 |
-14 |
65 |
-15 |
64 |
-16 |
63 |
-17 |
62 |
-18 |
61 |
-19 |
60 |
-20 |
59 |
-21 |
58 |
-22 |
57 |
-23 |
4.3
Cálculo de la acumulación
del fondo individual básico
Sin embargo, el valor total de estas cotizaciones
(entre lo que aporta el trabajador y lo que aporta el empleador) debería
alcanzar un acumulado de $120.000.000 de modo que, colocadas al 10% anual,
proporcionaran una pensión de $1.000.000 mínimo mensual[23].
Para lograr ese acumulado sin capitalización alguna,
se requerirían 62,5 años trasladando el valor anual de dichas cotizaciones a un
fondo, a razón de $1.920.000 constantes por año:
Tabla 28
Capital a formar |
Valor invariado de la cotización anual |
Número de años requeridos |
$ 120.000.000,00 |
$ 1.920.000,00 |
62,5 |
En cambio, según se vio, sí ocurriría eso en el plazo
de diez años y algo más en el caso de que este valor anual se recapitalizara y
se reactualizara a plenitud. De 62 años y medio se pasaría a algo más de diez
años:
Tabla 29
Años trabajados y cotizados (b) |
Semanas cotizadas (c) |
Acumulado simple de pensión anual con salario mínimo siempre igual a
2022 (d) |
Acumulado de pensión actualizada con plena (100%) valorización de
rendimientos (e) |
Semanas faltantes para alcanzar el mínimo (a) |
|
1300 |
|||||
1 |
50 |
$1.920.000 |
$1.920.000 |
1250 |
|
11 |
550 |
$21.120.000 |
$126.720.000 |
750 |
En la situación corriente, vigente en el momento, esto
les exigiría trabajar a estas personas por algo más de diez años continuos y
cotizar puntualmente por un salario así mismo mínimo mensual ($1.000.000),
teniendo en cuenta la necesidad anotada de mantener el valor constante del
mismo. Siendo ello así, y estimando que hemos colocado un tope en los 80 años,
sólo las personas menores de 69 años podrían acceder a esta pensión en tales
condiciones. Todas las mayores de esa edad, no.
Tabla 30
Mayores de la edad de pensión legal sin
pensionarse pero menores de 69 años |
Mayores de 69 años sin
pensionarse |
Sí |
No |
A no ser que se acudiera a otras fórmulas interesantes
para lograrlo, como veremos.
Bajo tales supuestos, como se ve, el problema no se
resuelve adecuadamente sino para una proporción de personas (las que se
encuentran entre los 57 y los 69 años, para las mujeres, y los 62 y los 69
años, para los hombres).
4.4
El problema constitucional
y legal ante ciertas opiniones y/o tabúes
Un problema (incluso constitucional y legal) que se
plantea a esta solución, sin embargo, consiste en que la pensión se otorga a un
trabajador como retribución por el trabajo realizado durante toda su vida
laboral y de acuerdo con el valor de sus salarios y de sus cotizaciones. Para
algunos economistas y actuarios, la edad fijada por ley debe tener en cuenta
básicamente las condiciones de sustentabilidad del sistema, y, para ello, saber
si las “generaciones de remplazo” con sus aportes serán capaces de suplir aquel
faltante que se pudiera presentar tras calcular si la suma capitalizada de los
aportes obrero-patronales ya son suficientes, e, incluso, excedentes en orden
al pago de la cuota mensual de la prestación por todos los años que vivan el
trabajador y quien eventualmente lo sustituya en la misma prestación.
La pensión expresa, sin embargo, lo que socialmente se
suele afirmar con la expresión: “a descansar”. Ya a la persona, prácticamente
se la considera “agotada”, su tiempo, sus conocimientos y experiencias
“superados” … Y, de hecho, se los
arrincona (aunque ellos, muchas veces, se sienten aún – y son en realidad –
plenamente capaces de desarrollar no sólo una actividad sino un verdadero
trabajo y ¡quieren hacerlo! Por supuesto, hay excepciones). Una reflexión
profunda y un cambio en la mentalidad cultural se imponen en este caso.
Ahora bien, dicho lo anterior, ¿una persona que
quisiera volver a trabajar (o, a seguir trabajando) a pesar de haber llegado a
las edades-límite fijadas por la ley, tendría que seguir pagando sus
cotizaciones pensionales hasta alcanzar las 1300 semanas y en la misma
proporción que en su contrato anterior elaborado de acuerdo con la legislación
vigente?
Y, específicamente para el caso que nos ocupa, esto es
el de quien llegó a dicha edad pero no había cotizado las semanas suficientes,
a pesar de tener en cuenta para el cómputo todas dichas semanas, ¿debería
seguir siendo válida la fórmula de cotización del 16% del valor del salario
mensual repartido según la proporción del 25% por parte del trabajador y del
75% por parte del empleador?
4.5
Nuevas consideraciones
Si se reconocen algunos hechos, tales como que la
persona que llegó a esta edad-límite podría vivir aún – y ser sustituida por
otra de acuerdo con la norma de la ley – durante diez, veinte, treinta,
cuarenta y, aún, cincuenta años o más, y que, por lo mismo, durante toda esa
duración deberá recibir una pensión cuya cuantía no puede ser desmejorada sino
efectiva y suficientemente actualizada; y que, por otra parte, se trata de una
excepción totalmente única y extraordinaria, a saber, ofrecerle a tales
personas que no cotizaron las semanas necesarias para acceder a una pensión una
nueva posibilidad de hacerlo:
Pregunta # 1: ¿No se podría incrementar
excepcionalmente y con vistas a la obtención del derecho a una “pensión de
honor” (v. gr. mínima) la suma que deberían cotizar entre trabajador y
empleador, digamos, al 32% (= 16% + 16%) del salario pactado (v. gr. el salario
mínimo) durante todo el trascurso de la nueva vida laboral y hasta que el
trabajador alcance la edad de 80 años?
Pregunta #2: ¿No se podría pensar en que a esa suma a
cotizar se le aplicara una proporción – trabajador-empleador – en la que se
revirtieran los valores de acuerdo con el número de años restantes para cumplir
los 80 años? Algo así como, v. gr.: una “porción básica”, de acuerdo con
la ley vigente (sobre el 16% del salario fijado, p. ej. el salario mínimo,
cuota del 25% por parte del trabajador y 75% por parte del empleador); más una
“porción extraordinaria” o “aporte extraordinario” (calculada,
igualmente, sobre el 16% del salario fijado), consistente en:
Tabla 31
Edad faltante para los 80 años |
80 |
Proporción del aporte extraordinario |
100 |
Proporción de cotización sobre un salario mínimo |
160.000 |
Suma de cotización ordinaria más cotización extraordinaria sobre
salario mínimo (valor total mensual a cotizar) |
Trabajador |
Empleador |
160000 |
||||
80 |
0 |
75 |
25 |
120.000 |
40.000 |
320.000 |
79 |
-1 |
75 |
25 |
120.000 |
40.000 |
320.000 |
78 |
-2 |
74 |
26 |
118.400 |
41.600 |
320.000 |
77 |
-3 |
73 |
27 |
116.800 |
43.200 |
320.000 |
76 |
-4 |
72 |
28 |
115.200 |
44.800 |
320.000 |
75 |
-5 |
68 |
32 |
108.800 |
51.200 |
320.000 |
74 |
-6 |
64 |
36 |
102.400 |
57.600 |
320.000 |
73 |
-7 |
60 |
40 |
96.000 |
64.000 |
320.000 |
72 |
-8 |
56 |
44 |
89.600 |
70.400 |
320.000 |
71 |
-9 |
52 |
48 |
83.200 |
76.800 |
320.000 |
70 |
-10 |
49 |
51 |
78.400 |
81.600 |
320.000 |
69 |
-11 |
46 |
54 |
73.600 |
86.400 |
320.000 |
68 |
-12 |
43 |
57 |
68.800 |
91.200 |
320.000 |
67 |
-13 |
40 |
60 |
64.000 |
96.000 |
320.000 |
66 |
-14 |
38 |
62 |
60.800 |
99.200 |
320.000 |
65 |
-15 |
36 |
64 |
57.600 |
102.400 |
320.000 |
64 |
-16 |
34 |
66 |
54.400 |
105.600 |
320.000 |
63 |
-17 |
32 |
68 |
51.200 |
108.800 |
320.000 |
62 |
-18 |
30 |
70 |
48.000 |
112.000 |
320.000 |
61 |
-19 |
29 |
71 |
46.400 |
113.600 |
320.000 |
60 |
-20 |
28 |
72 |
44.800 |
115.200 |
320.000 |
59 |
-21 |
27 |
73 |
43.200 |
116.800 |
320.000 |
58 |
-22 |
26 |
74 |
41.600 |
118.400 |
320.000 |
57 |
-23 |
25 |
75 |
40.000 |
120.000 |
320.000 |
Estos aportes mensuales, el ordinario más el
extraordinario, sin embargo, como se ve, para una persona que no hubiera
cotizado ni el mínimo de 50 semanas durante un año continuo o discontinuo, no
alcanzarían aún para lograr la base mencionada de $120.000.000 y garantizar, a
valores constantes, una pensión mínima equivalente a un salario mínimo mensual
legal.
Tabla 32
Capital |
Aporte mensual sobre sólo un salario mínimo |
Meses |
Equivalente a |
Años |
$ 120.000.000,00 |
$ 320.000,00 |
375 |
12 |
31 |
Se requerirían, como decimos, más de 10 años previos
de cotización. Para el caso de una persona que hubiera cotizado durante su vida
laboral ordinaria un mínimo de diez años, para alcanzar este capital
necesitaría todavía 52 meses de nueva cotización:
Tabla 33
Mes |
Capital |
Cotizaciones acumuladas durante el período ordinario |
Nuevos aportes |
Total de cuota/abono a capital |
1 |
$ 120.000.000 |
$1.920.000 |
$ 320.000 |
$2.240.000 |
2 |
$ 115.840.000 |
$3.840.000 |
$ 320.000 |
$4.160.000 |
3 |
$ 109.760.000 |
$5.760.000 |
$ 320.000 |
$6.080.000 |
4 |
$ 101.760.000 |
$7.680.000 |
$ 320.000 |
$8.000.000 |
5 |
$ 91.840.000 |
$9.600.000 |
$ 320.000 |
$9.920.000 |
6 |
$ 80.000.000 |
$11.520.000 |
$ 320.000 |
$11.840.000 |
7 |
$ 66.240.000 |
$13.440.000 |
$ 320.000 |
$13.760.000 |
8 |
$ 50.560.000 |
$15.360.000 |
$ 320.000 |
$15.680.000 |
9 |
$ 32.960.000 |
$17.280.000 |
$ 320.000 |
$17.600.000 |
10 |
$ 13.440.000 |
$19.200.000 |
$ 320.000 |
$19.520.000 |
11 |
$ 13.120.000 |
$ 320.000 |
||
12 |
$ 12.800.000 |
$ 320.000 |
||
13 |
$ 12.480.000 |
$ 320.000 |
||
14 |
$ 12.160.000 |
$ 320.000 |
||
15 |
$ 11.840.000 |
$ 320.000 |
||
16 |
$ 11.520.000 |
$ 320.000 |
||
17 |
$ 11.200.000 |
$ 320.000 |
||
18 |
$ 10.880.000 |
$ 320.000 |
||
19 |
$ 10.560.000 |
$ 320.000 |
||
20 |
$ 10.240.000 |
$ 320.000 |
||
21 |
$ 9.920.000 |
$ 320.000 |
||
22 |
$ 9.600.000 |
$ 320.000 |
||
23 |
$ 9.280.000 |
$ 320.000 |
||
24 |
$ 8.960.000 |
$ 320.000 |
||
25 |
$ 8.640.000 |
$ 320.000 |
||
26 |
$ 8.320.000 |
$ 320.000 |
||
27 |
$ 8.000.000 |
$ 320.000 |
||
28 |
$ 7.680.000 |
$ 320.000 |
||
29 |
$ 7.360.000 |
$ 320.000 |
||
30 |
$ 7.040.000 |
$ 320.000 |
||
31 |
$ 6.720.000 |
$ 320.000 |
||
32 |
$ 6.400.000 |
$ 320.000 |
||
33 |
$ 6.080.000 |
$ 320.000 |
||
34 |
$ 5.760.000 |
$ 320.000 |
||
35 |
$ 5.440.000 |
$ 320.000 |
||
36 |
$ 5.120.000 |
$ 320.000 |
||
37 |
$ 4.800.000 |
$ 320.000 |
||
38 |
$ 4.480.000 |
$ 320.000 |
||
39 |
$ 4.160.000 |
$ 320.000 |
||
40 |
$ 3.840.000 |
$ 320.000 |
||
41 |
$ 3.520.000 |
$ 320.000 |
||
42 |
$ 3.200.000 |
$ 320.000 |
||
43 |
$ 2.880.000 |
$ 320.000 |
||
44 |
$ 2.560.000 |
$ 320.000 |
||
45 |
$ 2.240.000 |
$ 320.000 |
||
46 |
$ 1.920.000 |
$ 320.000 |
||
47 |
$ 1.600.000 |
$ 320.000 |
||
48 |
$ 1.280.000 |
$ 320.000 |
||
49 |
$ 960.000 |
$ 320.000 |
||
50 |
$ 640.000 |
$ 320.000 |
||
51 |
$ 320.000 |
$ 320.000 |
||
52 |
$ - |
Todo esto, por persona. Pero ¿qué sucede si en orden a
crear el fondo mencionado, se considera el número total de personas que
actualmente no reciben pensión pero sí han cumplido ya más de 60 años? Las
cuentas serían las siguientes:
4.6
Cálculo de capital global
sin considerar incrementos, actualizaciones ni rendimientos
Las cifras se pueden observar en toda su complejidad
cuando estimamos el tamaño del problema que se debe afrontar:
Tabla 34
Mayores de 60 años sin pensión |
Capital inicial |
Capital necesario para atender a todo el segmento poblacional no pensionado sin tener en cuenta semanas previas cotizadas |
$ 5.188.370 |
$ 120.000.000 |
$622’’604.000’000.000 |
Para lograrlos se harían necesarios otros aportes
adicionales, igualmente extraordinarios, por cada “nuevo trabajador en vía de
acceder a una ‘pensión de honor’ a partir de sus 80 años”. He estimado los
aportes por cada uno de ellos y por el conjunto de todos ellos, deberían ser
los siguientes:
Gráfica 15
Tabla 35
Costo de constitución del Fondo Extraordinario de Pensiones (FEP) (capital equivalente en 2022= $120.000.000 por persona) en un año para cubrir indefinidamente con un salario mínimo mensual ($1.000.000)
las pensiones de todos los pensionables (mayores de 60 años) aún no cubiertos ni capaces por sí solos de ser cubiertos con pensión (para ser colocado al 10% anual) |
||||||
Capital individual inicial |
$ 120.000.000,00 |
Población que debe recibir una mesada |
5.188.370 |
Valor total del Capital de todos los pensionables |
6,22604E+14 |
|
|
Valor total del Capital de todos los pensionables |
$622’’604.000’000.000 |
||||
Forma de pago |
Aportes obrero-patronales |
Cotización ordinaria |
16% del salario o ingreso percibido |
99’’616.600’000.000 |
||
25% del trabajador |
75% está a cargo del empleador |
|||||
Cotización extraordinaria según tabla |
16% del salario o ingreso percibido |
99’’616.600’000.000 |
||||
Aporte de las empresas sobre ganancias según tabla |
5% |
$31’’130.200’000.000 |
||||
Aporte del Estado |
Préstamo (banca internacional) a 20 años sin intereses al cambio US$1
= $4500 |
US$6.917.822.222 |
$392’’240.600’000.000 |
|||
Aporte del Estado con un préstamo a 20 años sin intereses mensualizado |
$1’’634.335’833.333 |
De acuerdo con este estimado, tendríamos:
Tabla 36
Tabla de cotización mensual extraordinaria no actualizada anualmente |
||||||
Edad faltante para los 80 años |
80 |
Proporción del aporte extraordinario |
100 |
Proporción de cotización sobre un salario mínimo |
160000 |
Suma de cotización ordinaria más cotización extraordinaria sobre
salario mínimo (valor total mensual a cotizar) ($160000+160000) |
|
|
|
|
Trabajador |
Empleador |
|
80 |
0 |
75 |
25 |
120.000 |
40.000 |
320.000 |
79 |
-1 |
75 |
25 |
120.000 |
40.000 |
320.000 |
78 |
-2 |
74 |
26 |
118.400 |
41.600 |
320.000 |
77 |
-3 |
73 |
27 |
116.800 |
43.200 |
320.000 |
76 |
-4 |
72 |
28 |
115.200 |
44.800 |
320.000 |
75 |
-5 |
68 |
32 |
108.800 |
51.200 |
320.000 |
74 |
-6 |
64 |
36 |
102.400 |
57.600 |
320.000 |
73 |
-7 |
60 |
40 |
96.000 |
64.000 |
320.000 |
72 |
-8 |
56 |
44 |
89.600 |
70.400 |
320.000 |
71 |
-9 |
52 |
48 |
83.200 |
76.800 |
320.000 |
70 |
-10 |
49 |
51 |
78.400 |
81.600 |
320.000 |
69 |
-11 |
46 |
54 |
73.600 |
86.400 |
320.000 |
68 |
-12 |
43 |
57 |
68.800 |
91.200 |
320.000 |
67 |
-13 |
40 |
60 |
64.000 |
96.000 |
320.000 |
66 |
-14 |
38 |
62 |
60.800 |
99.200 |
320.000 |
65 |
-15 |
36 |
64 |
57.600 |
102.400 |
320.000 |
64 |
-16 |
34 |
66 |
54.400 |
105.600 |
320.000 |
63 |
-17 |
32 |
68 |
51.200 |
108.800 |
320.000 |
62 |
-18 |
30 |
70 |
48.000 |
112.000 |
320.000 |
61 |
-19 |
29 |
71 |
46.400 |
113.600 |
320.000 |
60 |
-20 |
28 |
72 |
44.800 |
115.200 |
320.000 |
59 |
-21 |
27 |
73 |
43.200 |
116.800 |
320.000 |
58 |
-22 |
26 |
74 |
41.600 |
118.400 |
320.000 |
57 |
-23 |
25 |
75 |
40.000 |
120.000 |
320.000 |
Este sería, pues, el valor de los aportes
obrero-patronales, sin actualizar cada año según salario mínimo, a lo largo de
todos los años de trabajo en período y contrato extraordinario, hasta alcanzar
la edad de 80 años.
Con todo, habría que acudir a la ayuda de las empresas
y demás entidades del sector privado para complementar el fondo básico para el
pago de pensiones: ¡tendrían que “darse la pela” por esta buena causa! El
cálculo de este factor impositivo único sería el siguiente:
Tabla 37
|
No exportadoras (en millones de pesos) |
Exportadoras (en millones de pesos) |
||
|
5% |
6% |
7% |
|
Mínimo |
0 |
1.000,1 |
0 |
10.000,1 |
Máximo |
1.000 |
En adelante |
10.000 |
En adelante |
Por supuesto, por estar bien acreditadas en el mercado
financiero, estas entidades podrían solicitar préstamos que les permitan no
descapitalizarse.
Todos estos cálculos se hacen teniendo en cuenta que,
actualmente, Colpensiones y las demás Fondos de Pensiones (privados), poseen,
al parecer, un capital de más de 360 billones de pesos[24],
que bien podrían servir como respaldo de los sectores público y privado.
Pregunta # 3: ¿Qué sucedería, o podría suceder, si la
persona mayor de la edad legal de pensión y no pensionada voluntariamente
hubiera accedido a ingresar en el sistema laboral mediante el contrato
extraordinario aquí presentado y con remuneración mínima, pero, tras algunos
meses o años, decidiera abandonar el sistema, por las razones que haya
considerado? O, ¿en el caso de que esa persona cayera en incapacidad total y
permanente? ¿En qué situación quedarían?
Si hubieran tenido semanas cotizadas durante su
estancia en el régimen ordinario se les actualizarán al momento presente, lo
mismo que las semanas cotizadas durante su permanencia en el régimen
extraordinario, y se le pagará en adelante, hasta cumplir los 80 años, la
proporción correspondiente de la pensión mínima según los años faltantes,
actualizada anualmente. A partir de los 80 años gozarán de la pensión mínima
completa hasta su muerte natural.
Para el caso de que hubiera sido contratada por un
salario mayor que el mínimo y hubiera cotizado sobre él, igual que en la etapa
laboral ordinaria, se harán los cálculos reajustando el valor de la pensión
hasta los 80 años según la proporción de los años restantes. Es el valor que se
le pagará hasta su muerte natural. Y, a partir de los 80 años, gozará de la
pensión correspondiente al promedio actualizado indicado por la ley para los
últimos diez años.
4.7
Pago de salario para quien
estuviera dentro del marco del contrato extraordinario de trabajo en orden a
alcanzar mínimos para pensión a partir de los 80 años:
De acuerdo con esto: (caso 1) a un trabajador varón de
79 años (sin tener en cuenta si cotizó o no en su período laboral ordinario);
(caso 2) a una trabajadora mujer de 58 años (sin tener en cuenta si cotizó o no
en su período laboral ordinario): se les descontaría de su salario mensual
(aparte de los aportes por salud), para pagar su cuota-porción de cotización,
en el caso de que se hubiera pactado el salario mínimo, un valor de:
Tabla 38
Tasa ordinaria |
Tasa extraordinaria |
||||
16% del salario o ingreso percibido |
$160.000 |
16% del salario o ingreso percibido |
160.000 |
||
75% está a cargo del empleador |
25% del trabajador (a) |
75% a cargo del trabajador varón de 79 años (b) |
25% a cargo del empleador |
27% a cargo de la trabajadora de 59 años (c) |
73% a cargo del empleador |
$120.000 |
$40.000 |
120.000 |
40.000 |
43.200 |
116.800 |
Total (a+b) o (a+c) |
$160.000 |
$83.200 |
|||
Salario mínimo sin otros descuentos (salud, p. ej.) ni subsidios |
$840.000 |
$916.800 |
Se ha de tener en cuenta que para facilitar los
cálculos, en su generalidad, cuando hablamos en este texto de “salario mínimo”
legal y mensual (SMML) estamos hablando del valor bruto fijado para el año
2022, y, por eso no estamos incluyendo ni los descuentos ni los subsidios de
ley, pero habría que considerarlos en cada caso según la realidad de las cosas.
Por supuesto, a un trabajador que hubiera cotizado
durante su vida laboral ordinaria, habría que tenerle en cuenta ese valor
actualizado al momento presente y abonarlo a los cálculos que aquí hacemos, de
modo que, por ese factor, seguramente se le disminuirá proporcionalmente la
cuota porción de su cotización mensual para pensión durante el trascurso de su
vida laboral extraordinaria, de modo que al llegar al tope actualizado
(anualmente) de los $120.000.000 de inmediato entraría a gozar de su pensión en
las condiciones generales y ordinarias que la regulan. De la misma manera
ocurriría en el caso de que ese mismo trabajador optara por aportar
voluntariamente una proporción mayor del 16% establecido: se le tendría en
cuenta para, si fuere del caso, sumárselo al valor actualizado de cotizaciones
ahorradas durante su vida laboral ordinaria, y al llegar al tope actualizado
(anualmente) de los $120.000.000, de inmediato entraría a gozar de su pensión
en las condiciones generales y ordinarias que la regulan.
Se ha de tener en cuenta que estamos estimando que
muchos candidatos y muchas candidatas a la “pensión preciada” viven solos/as.
Pero puede ocurrir otra cosa, de modo que el ingreso familiar de un par de
esposos o de compañeros/as sea equivalente a dos de estas pensiones. E,
inclusive, en el caso de ser varias las personas (padres, hijos, suegros,
nuera, yerno) que se encuentran en la misma condición, sin que necesariamente
habiten en un mismo lugar, se suman todas ellas, precisamente por superar los
80 años: basta que cumplan las condiciones arriba anotadas. Algo similar puede
ocurrir si varios de ellos se encuentran en el sistema laboral extraordinario:
se deberán sumar los salarios correspondientes a cada uno de ellos en sus
condiciones y situaciones individuales.
Al tratarse de “pensiones preciadas” conferidas a
título extraordinario y debido a las condiciones y situaciones individuales y
específicas de cada beneficiario no son heredables ni trasmisibles a otras
personas por ningún título, inclusive ellas fueran o se encontraran
dependientes del beneficiario/a. Al morir este/a cesan las obligaciones con
él/ella y, en consecuencia, quienes tuvieran aspiración a recibir tal beneficio
deben cumplir las condiciones que se exigen a todo beneficiario, según las
consideraciones que se han expuesto en esta propuesta. Este beneficio tampoco
se puede acumular con los que lleva consigo la pensión de invalidez, que se
rige según su propia legislación.
Bibliografía del apéndice
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https://bonga.unisimon.edu.co/handle/20.500.12442/5195/restricted-resource?bitstreamId=ecb11071-a2da-41e6-bc45-1cdc892ebeba
Colpensiones. (agosto de 2022). Colpensiones en cifras.
Agosto 2022. Obtenido de Colpensiones:
https://www.colpensiones.gov.co/loader.php?lServicio=Tools2&lTipo=descargas&lFuncion=descargar&idFile=14076
Cotes, A. (24 de agosto de 2022). Nueve subsidios del
Estado a los que pueden acceder los colombianos. Obtenido de Radio Nacional
de Colombia:
https://www.radionacional.co/actualidad/economia/subsidios-vigentes-en-colombia-2022-que-son-y-como-acceder-ellos
Redacción de El Colombiano. (4 de mayo de 2022). Colombia
tendrá 10 millones de adultos mayores en 2031. Obtenido de El Colombiano:
https://www.elcolombiano.com/colombia/envejecimiento-en-colombia-colombia-tendra-10-millones-de-adultos-mayores-en-2031-HD17369529#:~:text=Sin%20ir%20m%C3%A1s%20lejos%2C%20en,edad%20ya%20son%207.412.407.
Redacción de Semana. (14 de febrero de 2022). Entre un 75
% y 80 % de los colombianos no se va a pensionar, asegura Asofondos.
Obtenido de Semana:
https://www.semana.com/economia/empresas/articulo/entre-un-75-y-80-de-los-colombianos-no-se-va-a-pensionar-asegura-asofondos/202226/
Redacción de Semana. (14 de septiembre de 2022). Subsidios
de $ 500.000 para colombianos sin pensión: esta es la verdadera fuente de
financiamiento. Obtenido de Semana.com:
https://www.semana.com/economia/macroeconomia/articulo/subsidios-de-500000-para-colombianos-sin-pension-esta-es-la-verdadera-fuente-de-financiamiento/202209/
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diciembre de 1946). Ley 90 de 1946. Obtenido de Colpensiones:
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República de Colombia - Congreso de la República. (28 de
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https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=281#:~:text=Si%20es%20el%20trabajador%20quien,al%20trabajador%20por%20prestaciones%20sociales.
República de Colombia - Congreso de la República. (23 de diciembre
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de Colombia. (2016). Programas. Obtenido de Departamento Nacional de
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República de Colombia. (22 de abril de 2022). Constitución
Política (1991). Obtenido de
https://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-29
Tapia Tobar, C. I. (2016). De los Beneficios económicos
periódicos. Análisis a partir del hecho que en Colombia los trabajadores no
alcanzan a acceder al Sistema general de pensiones. Trabajo de Grado para optar
al Título de Abogada. Obtenido de Universidad Católica de Colombia.
Facultad de Derecho :
https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/13769/4/BEPS%20%281%29.pdf
Notas de pie de página
[11]
[12]
[13]
[14]
[15]
[16] El cambio de pesos por dólares americanos durante el año 2022 ha sufrido grandes y permanentes variaciones, pues ha pasado de $3.800 por US$1 a $4.200, luego a $4.500, luego a $4400, etc. Ello quiere decir que $ 80.000 han fluctuado entre US$ 21 y US$ 17,78 mensuales y pasarían a ser alrededor de US$ 111,11 mensuales si se entregan los $500.000 anunciados.
La denominada “canasta familiar básica” (13 productos de un total de 443) durante el mes de abril costaba $ 117.181 (11,7% del salario mínimo), es decir, US$30. Para el mes de septiembre esta misma canasta incrementó su valor en 16,8%, es decir, se encontraba en $136.867,41 (13,68% del salario mínimo, que no ha sufrido reajustes. Con todo, se ha de tener en cuenta que esta situación forma parte del problema mundial de inflación que en esta materia se presenta (Colombia: IPC de septiembre= 0,93%; acumulado anual= 11,44%).
[17]
[18] “a. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida; b. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad” (art. 12 de la ley 100 de 1993.
[19] En el ámbito mundial, este tipo de cooperativa puede asociar personas tanto jurídicas como físicas, que sean titulares de empresas industriales o de servicios, así como a personas que ejercen sus actividades como independientes, es decir, por cuenta propia, como profesionales de diversas disciplinas, cantantes, pintores, etc. El objetivo de esta asociación consiste en suministrar a sus miembros los mejores productos y servicios a los más bajos precios, de modo que se beneficien del mejoramiento técnico y económico que les significa ofrecer su actividad empresarial de manera exclusiva.
Para nuestro caso, en Colombia, específicamente se trataría de una cooperativa que sólo asocie personas naturales de 80 años en adelante, con los servicios que se anuncian en el cuerpo del texto.
[20] “Artículo 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”
[21] Para la confección de esta tabla (Hipótesis # 1) he tomado el valor consignado mensualmente por el empleador durante el año 2022 sobre un salario mínimo, en un fondo de pensiones cualquiera, dígase, v. gr. el oficial, Colpensiones, o en un particular: $ 160.000. Al año este dinero produce un capital: 160.000 x 12 = $1.920.000. Para el año siguiente (2023) he sumado el valor correspondiente al año anterior con el valor del año presente actualizado, es decir, valorizándolo al doble ($1.920.000 + $3.840.000 = $5.760.000); y, para el tercer año (2024), la suma de los dos anteriores más el correspondiente a ese año valorizándolo al doble también (5.760.000 + $5.760.000 = $11.520.000). Y así sucesivamente. Como se verá más adelante, esta manera de operar ofrece diversas ventajas.
(Hipótesis # 2): Supóngase, sin embargo, que el sistema anterior no tiene en cuenta una valorización del fondo permanente, que el salario mínimo no se incrementó al año siguiente (2023) aunque las condiciones laborales fueron las mismas, y que el rendimiento no es del doble sino sólo del 10% anual: para el segundo año la persona acumuló en su cuenta el mismo valor: = $1.920.000 que, sumado al del año anterior con 100 semanas cotizadas = $3.840.000. El fondo, sin embargo, trabajó con esos dineros en cada uno de estos años con un interés mínimo del 10%: primer año: 1.920.000 + 192.000 = $ 2.112.000; para el segundo año: tenía del año anterior $ 2.112.000 al cual se suman cotizaciones por un valor de $1.920.000 = $4.032.000 que, al 10% producen al segundo año: $4.032.000 x 10%= $403.200 + 4.032.000= $4.435.200. Y así sucesivamente. Sólo acumulando los rendimientos según el interés simple estimado por los expertos, sin tener en cuenta, como se dijo, el incremento del salario de base, fijado en el mismo salario mínimo mensual legal. Obsérvese que tampoco se modifican en esta operación ni el valor de los intereses de captación ni el ajuste por el costo de la vida, y que no se están cobrando impuestos de ninguna clase a estos fondos. Al final de los 25 años el producido será mucho menor.
(Hipótesis # 3): Otra perspectiva presentan quienes apelan para su cálculo a la aplicación de la fórmula del interés compuesto M = C × (1 + i)n , según la cual tendríamos: M= 1.920.000 x (1+0,1)25 = 1.920.000 x 12= $22.722.635,41. Es decir, este sería el rendimiento para una persona que mantuviera siempre el capital inicial ahorrado del primer año al 10% anual compuesto por 25 años.
[22] El asunto, de actuaria, ha resultado tan complejo y difícil de mantener y de implementar, que el art. 34 de la mencionada ley 100 de 1993 fue modificado para atender las sugerencias de los expertos que consideraban que lo entonces establecido, ante las nuevas coyunturas sociales y económicas, era insostenible. Tales modificaciones consistieron en el art. 10 de la ley 797 de 2003 que estableció que, para obtener el valor de una pensión mensual, debía recalcularse el valor mensual de las cotizaciones realizadas de acuerdo con un índice de 65,5% del ingreso base según el número de semanas cotizadas y un 0,5% como factor por año de cotización.
De esta manera, si el salario consiste en el mínimo mensual legal ($1.000.000) pero el trabajador cotizó durante 1300 semanas, se divide ese valor por el mismo salario mínimo (1.000.000 / 1.000.000 = 1%): el 1% se multiplica por 0,5% (1 x 0,5 = 0,5%); se resta este valor del índice de ingreso base (65,5% - 0,5% = 60%), valor que se multiplica por el salario mínimo (1.000.000 x 60% = 600.000). Es decir, la persona que en los últimos diez años siempre ganó un salario mínimo, a partir de su pensión recibiría sólo la suma de $600.000 pesos mensuales. La ley, sin embargo, a la vista de esta situación, determinó que sólo se podrían pagar mensualidades por el valor de un salario mínimo.
Un caso diametralmente distinto plantea quien ganó un salario máximo (teórico o legal para ciertos empleados) de $25.000.000 en promedio durante los últimos diez años y cumplió las 1300 semanas requeridas de cotización. En este caso tenemos (25.000.000 / 1.000.000 = 25%), multiplicado por el factor (25 x 0,5 = 12,5%), que se resta del ingreso base (65,5% - 12,5% = 53%), valor que multiplica al promedio del salario de los últimos diez años (25.000.000 x 53% = $13.250.000), equivalente al valor de la pensión a recibir (más de 13 veces el salario mínimo).
[23] Esto, sin tener en cuenta que el costo de vida anual puede ir devorando paulatinamente el capital (inicial), y disminuir, por ende, la cuota mensual. Para contrarrestar esa circunstancia es necesario recapitalizar una parte suficiente de los intereses para mantener el valor efectivo de la pensión mensual constante. Según los analistas, el cálculo indica que debería colocarse a no menos del ICV (o Índice de Costo de la Vida anualizado) correlacionado, como suele acontecer, con otros factores tales como el incremento del salario mínimo (SMML), la devaluación de la moneda, la tasa interbancaria, y, muy especialmente, la tasa de interés que fija el Banco de la República.
El ICV es un valor es muy importante porque cada año determina otros factores: el salario que debe recibir un trabajador de su empleador según la modalidad de contrato que hayan pactado (el salario mínimo mensual legal lo ha fijado el Gobierno nacional al final de cada año con vigencia para el año siguiente); el máximo del salario llamado “ordinario e integral” (que asume todas las prestaciones); la base para cotizar y pagar tanto las prestaciones sociales de los trabajadores, como su seguridad social y los parafiscales, que están a cargo del empleador; y, por último, la entrega de dotación o vestuario y el auxilio de transporte de los trabajadores.
[24] “Con rendimientos que solo para 12 meses llegaron a los 31,8 billones de pesos”, es decir, al 8% real. Véase la nota del 25 de abril de 2022, en:
Notas finales
[i] (Redacción de Semana, 2022).
Una acotación al respecto. Cuando se creó en Colombia el Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS) por la ley 90 del 26 de diciembre de 1946 tenía por objeto garantizar a los trabajadores nacionales y extranjeros con empleo formal, “con carácter obligatorio”, la prestación de los servicios de salud (enfermedad general, maternidad= EGM), de seguro de riesgos profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional= ATEP) y pensión a partir de la edad determinada o por razones de invalidez (invalidez, vejez y muerte= IVM): cf. art. 1 en (República de Colombia - Congreso de la República, 1946). Se hacía, sin embargo, en ese momento, una excepción: “Sin embargo, los asegurados que tengan sesenta (60) años o más al inscribirse por primera vez en el seguro, no quedarán protegidos contra los riesgos de invalidez, vejez y muerte, ni habrá lugar a las respectivas cotizaciones”.
En su momento esta legislación y el ente creado con ella fueron considerados un notable avance social, no sólo porque los patronos quedaban comprometidos a unas nuevas exigencias legales en materia de prestaciones sociales de sus trabajadores, que ya no estarían expuestas al azar ni a la sola buena voluntad de los empleadores, sino que se apuntaba a una mejor calidad del servicio prestado y a la extensión de este a una gran parte de la población relacionada con los trabajadores.
Para lograrlo, de acuerdo con dicha ley en su art. 16 modificado por el artículo 2 del Decreto 3850 de 1949 se establecía que “Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie y en dinero, correspondientes a los seguros obligatorios y los gastos generales de los mismos serán obtenidos, salvo en los casos expresamente exceptuados, por el sistema de triple contribución forzosa de los asegurados, de los patronos y del Estado. Cuando a este último le corresponda contribuir, su cuota no será inferior a la mitad de la cuota del patrono. Además, para las empresas cuyo capital no exceda de treinta mil pesos ($ 30.000) o de ciento veinticinco mil pesos ($ 125.000), tratándose de empresas agrícolas o mineras explotadoras de metales preciosos, el Estado podrá contribuir con una parte de la respectiva cuota patronal, cuando sus circunstancias financieras lo permitan y el gobierno así lo determine mediante decreto ejecutivo, previa consulta al Instituto Colombiano de seguros Sociales. En tal caso la contribución del Estado será fijada entre un diez por ciento (10%) y un cuarenta por ciento (40%) de la cuota patronal. Los aportes del Estado se financiarán en primer término, con los productos de las rentas especiales de que trata el artículo 29, pero si no fueren suficientes, el Gobierno arbitrará los recursos ordinarios y extraordinarios que sean indispensables. Parágrafo. Cuando se trate de asegurados obligatorios, que tengan efectivamente más de cuatro personas a su cargo, de aquellas a las que está obligado a alimentar de acuerdo con las prescripciones del Código Civil, el Estado podrá contribuir hasta con la mitad del aporte que le corresponda al Asegurado, lo que regulará el Departamento Matemático-Actuarial, teniendo en cuenta el excedente de personas que vivan a cargo de éste”. De acuerdo con el art. 50 se establecía que “La cuota del patrono y la del asegurado en las cotizaciones del seguro de invalidez - vejez, serán iguales. La del Estado se regirá por la norma del artículo 16”.
Dos adiciones son al respecto importantes. La primera indica: “Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 593 de 1949, publicado en el Diario Oficial No 26.975, del 24 de marzo de 1949. El cual establece: 'Artículo 16. La obligación del Estado de coadyuvar a las contribuciones patronales en los casos previstos en el artículo 16 de la Ley 90 de 1946 sólo tendrá lugar una vez transcurrido un año a partir de la fecha señalada en el Reglamento de Inscripciones del Instituto Colombiano de Seguros Sociales para dar comienzo al empadronamiento general de patronos del primer contingente de asegurados en la ciudad de Bogotá’.” La segunda adición señala por su parte: “Artículo 29. El Estado aportará también a los fondos del seguro social obligatorio el producto de las siguientes rentas especiales, además de las cotizaciones que puedan corresponderle, cuando actúe analógicamente como patrono […]”
Así, pues, además de obligarse al pago de la porción propia correspondiente al patrono por cuenta de los empleados propios del Estado (nacionales, departamentales, municipales), con el fin de mantener la estabilidad del sistema, el Estado destinó el producto de ciertas rentas “especiales” y, además, asignó para sí mismo en calidad de contribución ordinaria una porción del 50% de la cuota patronal por cada trabajador, e inclusive mayor para ayudar en ciertos casos en los que las empresas tuvieran un mayor riesgo o fueran financieramente más débiles, así como para complementar los aportes de los trabajadores con familias numerosas (“más de cuatro personas a cargo”).
Finalmente, la ley establecía en su art. 71 que “El Instituto de Seguros creado por esta ley tiene fines de servicio social y no de lucro para el Estado o para la misma institución; su política de inversiones se someterá estrictamente a tales finalidades. Parágrafo. El Instituto no podrá destinar para gastos de administración más de un diez por ciento (10%) del acervo total de sus rentas y apropiaciones presupuestales”.
Aunque de manera gradual en su implementación durante algunos años este “ideal” trascurrió así y funcionó de acuerdo con la norma de la ley. Para principios de los años sesenta el ICSS se había ido consolidando al tiempo que su cobertura fue extendiéndose a los territorios departamentales de ese entonces, menos a los de las Intendencias y Comisarías. En 1964 se empezaron a atender los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y las circunstancias de vejez, invalidez y muerte lo fueron a partir de 1967, en todos los casos mediante la asunción de seguros obligatorios que ampararan tales riesgos.
Pero lo cierto del caso fue que se comenzaron a presentar críticas al sistema entonces vigente, y cada día en mayor proporción, por diversas deficiencias de este. Para 1980, las reglamentaciones se consideraban excesivas, y, a pesar de contratar a profesionales de excelentes calidades provenientes de las Universidades públicas y privadas de la época, los servicios de salud se estimaban de baja calidad no sólo a causa del desabastecimiento de suministros médicos sino debido a que el Instituto mismo y sus administradores obraban en muchos casos con “corrupción y desgreño”. A esto contribuyó, ciertamente, un deficiente desarrollo administrativo. Este era el aspecto de mayor relieve, seguramente con justa razón; pero poco se habla de los problemas financieros que también se encontraban a su base, que tocaba al sistema entero, en particular en lo tocante con las pensiones. Comenzó a generarse una desconfianza social en lo que se refería al manejo de los recursos económicos del sistema, mientras el ICSS (luego ISS) se debilitaba financieramente.
De acuerdo con la ley citada, el régimen de pensiones consistía en una “pensión mensual vitalicia de vejez, no inferior a quince pesos ($ 15)”, en ese momento; esta era la base, porque se deberían recibir, además de esta “cuantía básica” “aumentos proporcionales al número y al monto de las cotizaciones aportadas por encima del límite fijado como requisito para que el derecho se cause” (arts. 47 y 48). El sistema se había creado para ser suficiente y mantenerse con el pago puntual de las cotizaciones contando con que todos los trabajadores se formalizaran en su cotización y nunca dejaran ni de laborar ni de cotizar, y con que los patronos, también ellos, por su parte, cumplieran con su obligación, así como, presupuestalmente, el Estado. Pero ni los unos ni los otros lo hicieron, al menos en importante proporción, de modo que para 1990 el estado de cosas era sumamente grave y delicado (Caicedo Zarate, 1994). Se afirmaba que “para 1991 las reservas ya presentaban déficit operacional” (República de Colombia - Departamento Nacional de Planeación, 1996, pág. 18).
El Gobierno nacional intentó erradicar la corrupción al Instituto y buscó darles mayor transparencia a las actividades que desarrollaba, con la colaboración de expertos. Para ese momento, 1996, el ISS contaba con más de diez millones de personas vinculadas en razón de los servicios que prestaba, es decir, sumando afiliados cotizantes y sus beneficiarios, de un total de treinta y siete millones de habitantes que tenía en ese momento el País. Y su presupuesto anual representaba el 15,3% del presupuesto general de la Nación (cf. (República de Colombia - Departamento Nacional de Planeación, págs. 1-4).
La introducción de innovaciones en el mismo sistema como las procedentes de la ley 50 de 1990 (República de Colombia - Congreso de la República, 1990), de la Constitución de 1991 (República de Colombia, 2022) y especialmente de la ley 100 de 1993 (República de Colombia - Congreso de la República, 1993) elevó, sin duda, desde el punto de vista normativo y de protección de los derechos laborales, el ideal ético y jurídico previo, pues pretendía asegurar a “la persona y la comunidad” “gozar de una calidad de vida” “mediante […] la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional”, “con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad” (Preámbulo de la ley 100). Pero no bastó todo ello para resolver suficiente y adecuadamente el problema.
En lo concerniente a las cotizaciones para la pensión la ley 100 tomó varias determinaciones con vistas a que el nuevo sistema fuera financieramente viable. El principal, quizá, considerar cada uno de los frentes de servicio unificado que tenía el ISS como un “negocio” aparte (salud, pensiones, riesgos). En cuanto a pensiones, las responsabilidades que anteriormente se encontraban en cabeza del Estado pasaron al ahora establecido “Fondo de Solidaridad Pensional” respaldado por el “Fondo de garantías”, y al ISS (Instituto de Seguros Sociales, en su momento) mediante “la constitución” en éste “de un patrimonio autónomo destinado exclusivamente a” atender “el pago de las pensiones de vejez” y a la “capitalización de reservas” para el pago futuro de las mismas (art. 20).
Se señaló, además, que “la tasa de cotización para la pensión de vejez” sería “del 8% en 1994, 9% en 1995 y del 10% a partir de 1996”, de modo que la cotización total estuviera conformada por los pagos de “los empleadores”, hasta por “el 75 %” y por los pagos de “los trabajadores” a quienes correspondería “el 25 % restante”.
Se estableció que esta pensión consistiría en “el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión” y que “cuando el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, resulte superior al previsto en el inciso anterior, el trabajador podrá optar por este sistema, siempre y cuando haya cotizado 1250 semanas como mínimo” (arts. 20 y 21).
Más recientemente (República de Colombia - Congreso de la República, 2003) se introdujo una actualización en estos montos y condiciones: se subió al 13,5% la tasa al ingreso base de cotización, de los cuales el 3% se destinará a “administración” y las pensiones de “invalidez y sobrevivientes”. La tasa se incrementó al 14,5% a partir de 2004 (art. 7). Y, según el art. 9 de la misma ley, para poder tener derecho a la mesada pensional en el régimen de prima media los afiliados deberán cumplir con dos condiciones: tener 62 años, en el caso de los hombres, y 57 años en el de las mujeres; y haber cotizado por lo menos 1.300 semanas (art. 9): unos 26 años de trabajo.
El problema relacionado con el “equilibrio financiero del sistema” de pensiones viene siendo detectado, como se dijo, desde ya antes de 1996. La ley 100 había ordenado que parte de los recursos procedentes de las cotizaciones que el ISS había capitalizado con el trascurso de los años se trasladara a los fondos privados creados. En ellos se habían afiliado para dicho año más de un millón ochocientas mil personas, dejando al ISS con un poco más de tres millones doscientos mil afiliados. Con todo, el “manejo” anual de un billón setecientos mil millones de pesos de solas pensiones por parte del ISS correspondía a la mitad de sus ingresos. Pero tanto en el ámbito nacional como en el territorial “las cajas públicas” eran “insolventes”, se “desconocía el monto del pasivo pensional trasladado desde las entidades públicas nacionales y territoriales al ISS”, por lo cual era necesario “cuantificarlo y evaluar la forma como la nación, los municipios y departamentos van a cubrirlo. Así mismo, se deben mantener actualizaciones permanentes del valor presente de sus contingencias futuras” (República de Colombia - Departamento Nacional de Planeación, pág. 6). Como se ve, en esta atinente revisión de la situación, para nada se menciona la deuda acumulada de la Nación por cuarenta y cuatro años (la tercera parte de lo establecido por la ley de 1946, más los capitales de los fondos y rentas cedidos para consolidar el sistema), la cual sólo fue comenzada a saldar apropiando “recursos nacionales” a partir de 1990 (ibid.., p. 26). Hay que decir, sin embargo, que existe una promesa oficial por parte del Estado: “la tasa actual del 13.5%, aunado a la dinámica de afiliación superior a la prevista y a la coyuntura de mayores tasas de interés reales, permitirán al ISS una acumulación neta de reservas hasta entrada la primera década del 2.000. El Estado ha garantizado al ISS el pago de los recursos que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de sus compromisos si su situación financiera lo exigiera” (República de Colombia - Departamento Nacional de Planeación, págs. 18-19). Se estimaba en ese momento que, para que el sistema fuera sostenible financieramente, se debe asegurar que exista “un rendimiento de las reservas cercano al 10% real anual” (ibid..).
Lo cierto del caso es que para 2007 se iniciaron la reestructuración del servicio relacionado con la salud y el saneamiento financiero de las IPS que poseía el ISS, dando origen a la Nueva EPS. Y, en lo correspondiente a pensiones, la ley 1151 de 2007 creó Colpensiones (Administradora Colombiana de Pensiones: empresa industrial y comercial del Estado colombiano) que a partir del (28 de septiembre de 2012, fecha de comienzo de la liquidación del ISS) 1° de octubre del mismo año comenzó a administrar las pensiones de sus afiliados, es decir, de quienes que optaron por permanecer en el régimen de prima media. A partir de julio de 2015 y como parte del Programa Colombia Mayor establecido durante el gobierno del presidente Juan Manuel Santos, esta misma empresa proporciona los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS: una suma que reciben las personas que no logran tener ingresos mensuales equivalentes a un salario mínimo legal), con el fin de otorgarlos a las personas que no alcanzan a pensionarse en ninguno de los dos sistemas vigentes (cf. (República de Colombia - Departamento Nacional de Planeación de Colombia, 2016); (Tapia Tobar, 2016).
Hoy en día, 2022, el debate sobre el problema pensional – incluido en este el de las personas que ya legalmente no tienen forma de acceder a esta prestación pues han superado la edad para recibirla o no cumplen los otros requisitos para hacerlo – está al orden del día, y las propuestas de solución provienen tanto del gobierno nacional como de expertos, como señalamos en el texto.
[ii] El Papa Francisco dedicó 18 de sus audiencias-catequesis de 2022 a la vejez. El siguiente fue su plan de desarrollo:
Iván Federico Mejía Álvarez, i.c.l., i.c.d., th.d.
Laus Deo Virginique Matri.
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