martes, 1 de noviembre de 2022

¡En empleo, grande es posible! 03 Propuesta de Plan de Tratamiento de choque frente al Desempleo y al Empleo Informal (2017-2030) Apéndice sobre Pensionables Tercera parte

 ¡En empleo, grande es posible!

 

 

Reto: Crear 11 millones 400 mil empleos nuevos o más – no menos de 12 mil asociaciones solidarias y otras formas empresariales - que procuren su estabilidad en el tiempo en orden a disminuir el desempleo y la informalidad laboral

 

 

Propuesta de

Plan de Tratamiento de choque frente al Desempleo y al Empleo Informal

 

Apéndice sobre Pensionables


Tercera parte


Viene de: https://teologocanonista.blogspot.com/2022/11/en-empleo-grande-es-posible-propuesta_1.html

 


Academia Colombiana de Ciencias Económicas.
Fotografía tomada de (consulta del 31 de octubre de 2022): https://www.facebook.com/www.acceconomicas.org.co/





III. Consultas, Estudios, Discusiones, Financiación y Calendario del Plan (PTCFDEI)




1.        Consultas, estudios y discusiones del Plan

 

Asegurar el éxito de esta propuesta, condicionada por múltiples factores, pero sometida sobre todo al ámbito de los intereses propios – en verdad no siempre negativos desde nuestro punto de vista – es un vaticinio casi imposible, sin duda, pero, no por ello deja de ser merecedor de ser considerado a plena cabalidad, ojalá con la máxima participación por parte no sólo de los dirigentes y de personas consideradas representativas de las diversas áreas y sectores de la sociedad colombiana, y, aún, internacional, para ser después sometido a las vicisitudes de un proyecto de ley o de complemento o reforma de la norma constitucional.

En medio de un clima en el que se entrecruzan, como se ha dicho, tendencias favorables al reconocimiento de la dignidad del trabajo y del valor personal y social – bien común – del empleo, y otras más amigas de la “locha”, de la pereza, del facilismo y de los subsidios gubernamentales, se impone una nueva sensibilización y una más madura y penetrante reflexión sobre este hecho social – y vocación – sin el que la dignidad personal, el ejercicio de la libertad y el logro de metas personales, queda radicalmente diezmado y la sociedad, empobrecida.

Dentro de un contexto democrático, cada vez más amplio, profundo y participativo, en el que todas las fuerzas vivas de la Nación están necesariamente convocadas, se impone dialogar sobre los temas que interesan a todos, por activa y por pasiva, y llegar a aquellos consensos que, se considera, más beneficios traerán a la población general. Estudios, diálogos y consensos que, en un clima desprevenido y constructivo de serenidad, reflexión y solidaridad, contribuya a lograr un más alto orden cívico y de justicia social, una mayor libertad en el amor y en el servicio, una paz más madura y fructífera.

Mientras mayor y mejor ejercicio de discernimiento se efectúe, mientras más discusiones propositivas se realicen, más sinceros y transparentes serán los procesos y el resultado. Todo ello dentro de unas exigencias de eficiencia, de objetividad, oportunidad, pertinencia y de cierta celeridad y urgencia que la situación actual impone. Y estos – y otros – elementos, que en su conjunto podemos denominar “diálogo” social, además de ser requisitos de esta Propuesta, podrían, más aún, deberían llegar a hacerse “vida” (una “cultura”) en el día a día de nuestra Patria colombiana.

Por eso, en las propuestas que se expondrán a continuación daremos tanta importancia y espacio a estas actividades que son, de alguna manera, prerrequisito para la implementación, a su debido tiempo, de este Proyecto/Plan.



2. Convenios con Instituciones Financieras Internacionales y Nacionales

 

Los convenios comerciales a manera de inversiones, así como el financiamiento y la asesoría de los Proyectos presentados que vayan a ser establecidos con, o a ser proporcionados por Países y por Instituciones Financieras Internacionales, serán bienvenidos dentro de las siguientes condiciones, que expresamente serán incluidas en los contratos que vayan a ser firmados:

 

a) que se trate de brindar apoyo a iniciativas piloto y de carácter local, municipal, departamental, regional o nacional, que originen o refuercen emprendimientos de nacionales colombianos por nacimiento o por adopción, a la manera de incentivos a la capitalización (rural y/o urbana: RDL);

b) que tales Proyectos pretendan explícitamente desarrollar los objetivos y metas del Plan, y puntualmente:

   1°) nutrirse de un número mayor al 95% de ciudadanos en condiciones de desempleo o de empleo informal;

   2°) complementar o suplementar, desde el ofrecimiento de mano de obra nueva y mejor capacitada, las actividades civiles nuevas o que ya se encuentran en curso;

   3°) apoyar la creación de la correspondiente asociación cooperativa o de carácter semejante, de forma tal que efectivamente se contribuya a la instauración de una estructura comunitaria y democrática que cualifique el clima civilista y organizacional de la Nación;

   4°) animar al desarrollo de una producción mejor, prospectiva y más abundante, como punto de partida de reformas de largo alcance, en correspondencia con las exigencias y necesidades que plantean la población mundial y los retos éticos, medioambientales, económicos, sociales, políticos, culturales e internacionales de la hora presente;

   5°) expresar la intencionalidad y, más aún, la conformidad de la propuesta con la Legislación nacional y con el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 propuesto por el Gobierno Nacional, y, en lo posible, se adecúen, potencien y/o desarrollen planes regionales, departamentales o municipales considerados por Planeación Nacional como estratégicos o, al menos, convenientes y oportunos, y que se encuentren en curso;

   6°) emplear tales recursos en: asistencia técnica, capacitación, inversión en infraestructura productiva o de servicios básicos, adquisición de equipos y materiales de trabajo o de capital operativo, seguros, adquisición de insumos, procesamiento de productos terminados o en la comercialización de dichos productos;

   7°) no se emplearán tales recursos en movimientos especulativos y/o ilegales ni en la compra o alquiler de propiedades para o de los asociados individual o corporativamente considerados;

   8°) cumplirán las normas que la nación haya expedido sobre la materia (convenios, contratos, licitaciones, etc.), inclusive en materia tributaria;

   9°) Llevar escrupulosamente la contabilidad de tales recursos y, al final del Plan, presentar a las entidades financieras y/o asesoras los debidos y oportunos informes sobre la utilización de dichos recursos.

Condiciones similares se impondrán cuando la financiación y la asesoría provengan del orden nacional, hayan sido previstas e incluidas en la propuesta y sean efectivamente empleadas en la ejecución de los Proyectos.


 

 

3.      Convenios sobre maquinaria, equipos, instalaciones y otros suministros

 

a) Se emplearán, si es del caso, los equipos, la maquinaria y las instalaciones actualmente en uso por parte de las entidades gubernamentales y/o privadas a las que se vinculen los Proyectos; claramente se fijarán las condiciones de tales préstamos, que deberán ser cumplidas escrupulosamente por los empleados de cada Proyecto.

b) En caso de necesitarse equipos, maquinaria y/o instalaciones nuevas, éstas serán adquiridas con cargo al Presupuesto Nacional, y, al final del Plan (PTCFDEI), pasarán a ser parte de los activos de las entidades gubernamentales que les sean afines, a no ser que los grupos asociativos formados con motivo del Plan (PTCFDEI) deseen adquirirlos, lo cual se hará a un precio de recompra que considere su depreciación.

c) En caso de requerirse otros insumos para la producción de bienes y/o servicios, se establecerán líneas especiales de suministro para las asociaciones cooperativas o mercantiles en acuerdo con el comercio nacional y/o con agentes de importación, para que ellas gocen de precios, aranceles y otras condiciones especiales, menos onerosos que la generalidad del comercio.

 

 

 

4.      Con cargo a la Ley de Presupuesto nacional

 

 

 

 

Valor total de los salarios y prestaciones del Plan a cuatro años

Valor total del Plan

2018

(6 meses)

2019

(año entero)

2020

(año entero)

2021

(año entero)

2022

(6 meses)

Ingreso a la economía nacional (2 smmlx5años)

$1.274”000.000’000.000

 

 

 

 

 

 

 

Porcentaje de contratados

 

 

 

5%

45%

87%

100%

50%

Valor total del vestuario a cuatro años

$ 4.224.130.425.000

$   418.397.789.637.690

$ 422.621.920.062.690

 

 

 

 

 

Valor correspondiente a los salarios-préstamos

 

$                                    140.518.897.649.818,00

 

 

$                            2.448.064.418.986,38

 

$                          22.032.579.770.877,40

 

$                          42.596.320.890.363,00

 

$                          48.961.288.379.727,60

 

$                          24.480.644.189.863,80

 

Valor correspondiente a los aportes y subsidios por el Estado

 

 

$                                    282.103.022.412.872,00

 

$                             4.914.686.801.618

 

$                    44.232.181.214.561,80

 

$                    85.515.550.348.152,80

 

$                    98.293.736.032.359,50

 

$                    49.146.868.016.179,80

 

 


 

5.      Programación/cronograma de las actividades del Plan (PTCFDEI)

 

 

3.5.1. Cálculo de personas a contratar en cada convocatoria

 

Etapa de elaboración y ajustes (primer año Segundo Semestre)

Segundo año Tercer trimestre

Segundo año Cuarto trimestre

Tercer año (año entero) *

Cuarto año (año entero)

Quinto año (año entero)

Sexto año (6 meses)

Flujo de Caja

Porcentaje de personas contratadas según convocatoria

 

2,64%

5,32%

40,78%

84,41%

97,96%

100%

 

Población

 

                                  290.915

                                   294.500

                          3.900.000

                                        4.800.000

                                                   1.490.000

                                            224.585

 

Total acumulado

 

 

                                   585.415

                          4.485.415

                                        9.285.415

                                                 10.775.415

                                       11.000.000

 

 

 

3.5.2. Programación, actividades, responsables, inversiones

 

 

 

Primer año

Septiembre - Diciembre

 

Revisar, actualizar, completar y concretar el Plan con el Candidato: un primer equipo de tres personas (un economista, un abogado, un ingeniero con las más altas calidades); un segundo equipo de cinco personas (el anterior, al que se le añadirían un congresista y un administrador de empresas); y un tercer equipo (los anteriores más un sociólogo, un estadístico, un filósofo y un politólogo)

 

Actividades/Responsables

Segundo año

 

Primer trimestre (Enero-Febrero-Marzo)

Segundo trimestre (Abril-Mayo-Junio)

Tercer trimestre (Julio-Agosto-Septiembre)

Cuarto trimestre (Octubre-Noviembre-Diciembre)

Incorporados nuevos/Pago acumulado

 

Continuación y pulimiento del estudio del Plan: Cuadros gerenciales (organigrama); priorización de áreas de reforzamiento, capacitación, innovación de empleo y por áreas geográficas/poblacionales/culturales/económicas ("Costa-Santanderes; Sur-Occidente; Orinoquia": RDL); revisiones técnicas (jurídica-constitucional, económica, ética, sociológica, política) y decisión política del Plan en el seno de la Campaña y articulación con ella/Convención Nacional del Partido: Presentación (con la ayuda de los asesores y de los Congresistas) del Plan al Congreso Nacional para ambientar y comenzar su debate y tenerlo listo para aprobación al comienzo de la nueva legislatura; contactos y convenios de financiación y de asesorías, de creación de mercados internos/externos, etc. con entidades privadas y públicas, nacionales e internacionales (Banca Multilateral, Préstamos de largo plazo, Convenios de Aseguramiento de Calidad del Aire - conservación de zonas forestales, vertientes amazónica y chocoana, p. ej. -, y y/o del Agua de Páramos y Nacimientos de Agua) (incluso con el CIAT).

Divulgación amplísima del Plan;  Designación de Cuadros gerenciales (organigrama); sondeo de acogida en la población; inscripción provisional de personas interesadas (suprapartidista) en participar (presentadores de propuestas y aspirantes a empleos); contactos y alianzas con universidades, institutos científicos, industria y comercio, y demás entidades privadas y públicas para implementar el Plan; contactos y coordinaciones con Gobierno en ejercicio y planteamiento de términos y condiciones con Planeación Nacional y Ministerios (Conpes, etc.); debates, escucha de necesidades y sugerencias y búsqueda de apoyos políticos, gremiales, sindicales, culturales, étnicos, etc.

 Convenios de financiamiento y Adiciones al Presupuesto Nacional; apertura de Primera Convocatoria (300 mil cupos): visitas al terreno por aspirantes a presentar propuestas; presentación de solicitudes y propuestas viables y sustentadas (Programas que reflejen y reúnan las condiciones, criterios y requisitos del Plan) de investigación y acción (formación de grupos de trabajo, apoyo a instituciones, etc.) y de evaluación, mínimo por parte de Magísteres (incluye Especialistas médicos del área de la Salud) y de Doctores (Subespecialistas médicos del área de la Salud), y por parte de Profesionales con especialización que acrediten al menos 10 años de experiencia en el campo de su Programa; devolución para eventuales correcciones o complementos y/o fijar condiciones; selección de ofertas; contrataciones y agilización de préstamos para solicitantes.

Las personas seleccionadas para la primera convocatoria comienzan su actividad en el lugar designado/convenido; capacitaciones; se abre la Segunda Convocatoria (300 mil cupos); Evaluación y correctivos (Final del primer semestre (creación asociativa o vinculación laboral a empresa ya constituida). Contrataciones y agilización de préstamos.

 

 

A cargo del equipo específico. Designación del Gerente General

A cargo del equipo específico

Nombramiento del Gerente General y Cuadros operativos

Comienza el desarrollo de los Programas. Reunión de coordinación de directores de proyecto.

 

 

Consulta con Academias, Universidades, Institutos Técnicos, Federaciones de Colegios y de Asociaciones de Padres de Familia, Sindicatos y Gremios. Estudio de los términos y condiciones (incluidas homologaciones, validaciones) para que las personas que comenzaron sus estudios en todos los niveles de formación puedan reiniciarlos y concluirlos. Aprobación jurídica de la decisión. Cuestión presupuestal. Convenios.

Convocatoria para que las personas que comenzaron estudios en todos los niveles de formación puedan reiniciarlos y concluirlos de acuerdo con las normas jurídicas acordadas y establecidas.

Comienzo de los estudios de complementación y de los de actualización o nivelación para las personas que habían dejado iniciados sus estudios en cualquier nivel, estado y modalidad de formación, cuya duración será de uno a dos años.

Comienzo de los estudios de complementación y de los de actualización o nivelación para las personas que habían dejado iniciados sus estudios en cualquier nivel, estado y modalidad de formación, cuya duración será menor de un año, pero mayor de seis meses

Comienzo de los estudios de complementación y de los de actualización o nivelación para las personas que habían dejado iniciados sus estudios en cualquier nivel, estado y modalidad de formación, cuya duración será no mayor de seis meses

Número de empleos nuevos requeridos

 

 

 

290915

294500

 

 

 

Número de empleos requeridos (acumulado)

 

 

290.915

585.415

585.415

Asignación presupuestal

 

 

 $                                     779.850.687.156

                                                                                                              1.569.311.620.306

                                                                                                              2.349.162.307.463

Actividades/ Responsables

Tercer año

 

Primer trimestre

Segundo trimestre

Tercer trimestre

Cuarto trimestre

 

 

Las personas seleccionadas para la Segunda convocatoria comienzan su actividad en el lugar designado/convenido; capacitaciones; se abre la Tercera convocatoria (600 mil cupos). Contrataciones y agilización de préstamos

Las personas seleccionadas para la tercera convocatoria comienzan su actividad en el lugar designado/convenido; capacitaciones; se abre la Cuarta convocatoria (900 mil cupos); Evaluación y correctivos (Final del segundo semestre (presentación de resultados individuales). Contrataciones y agilización de préstamos

Las personas seleccionadas para la cuarta convocatoria comienzan su actividad en el lugar designado/convenido; capacitaciones; se abre la Quinta convocatoria (1 millón 200 mil cupos). Contrataciones y agilización de préstamos

Las personas seleccionadas para la Quinta convocatoria comienzan su actividad en el lugar designado/convenido; capacitaciones; se abre la Sexta convocatoria (1 millón 200 mil cupos). Contrataciones y agilización de préstamos. (Final del tercer semestre (presentación de resultados individuales y grupales).

 

 

Desarrollo de los programas. Reunión de coordinación de directores de proyecto

Desarrollo de los programas

Desarrollo de los programas. Reunión de coordinación de directores de proyecto

Desarrollo de los programas. Comienzan las vacaciones por cumplimiento del año de trabajo: gradualmente

 

Número de empleos nuevos requeridos

1.200.000

1.200.000

1.200.000

1.200.000

4.800.000

Número de empleos requeridos (acumulado)

1.785.415

2.985.415

4.185.415

5.385.415

 

5.385.415

 

Asignación presupuestal

$4.786.130.363.194

$8.002.949.106.082

$11.219.767.848.971

$14.436.586.591.859

$38.445.433.910.106

Cuarto año

 

Primer trimestre

Segundo trimestre

Tercer trimestre

Cuarto trimestre

 

 

Las personas seleccionadas para la sexta convocatoria comienzan su actividad en el lugar designado/convenido; capacitaciones; se abre la Séptima convocatoria (1 millón 200 mil cupos). Contrataciones y agilización de préstamos.

Las personas seleccionadas para la séptima convocatoria comienzan su actividad en el lugar designado/convenido; capacitaciones; se abre la Octava convocatoria (1 millón 200 mil cupos), contrataciones y agilización de préstamos. Final del cuarto semestre (presentación de resultados grupales disciplinares)

Las personas seleccionadas para la octava convocatoria comienzan su actividad en el lugar designado/convenido; capacitaciones; se abre la Novena convocatoria (1 millón 200 mil cupos). Contrataciones y agilización de préstamos

Las personas seleccionadas para la novena convocatoria comienzan su actividad en el lugar designado/convenido; capacitaciones; se abre la Décima convocatoria (1 millón 200 mil cupos). Contrataciones y agilización de préstamos. Final del quinto semestre (presentación de resultados disciplinares, multi, trans e/o interdisciplinares, de estabilidad organizacional y nuevas propuestas de producción, investigación y/o generación de empleo)

 

 

Desarrollo de los programas. Reunión de coordinación de directores de proyecto

Desarrollo de los programas

Desarrollo de los programas. Reunión de coordinación de directores de proyecto

Desarrollo de los programas. Comienzan las vacaciones por cumplimiento del año de trabajo: gradualmente

 

Número de empleos nuevos requeridos

1.200.000

1.200.000

1.200.000

1.200.000

4.800.000

Número de empleos requeridos (acumulado)

6.585.415

7.785.415

8.985.415

10.185.415

10.185.415

Asignación presupuestal

$17.653.405.334.747

$20.870.224.077.635

$24.087.042.820.523

$27.303.861.563.411

$89.914.533.796.314

Quinto año

 

Primer trimestre

Segundo trimestre

Tercer trimestre

Cuarto trimestre

 

 

Las personas seleccionadas para la décima convocatoria comienzan su actividad en el lugar designado/convenido; capacitaciones; se abre la Undécima convocatoria (1 millón 200 mil cupos). contrataciones y agilización de préstamos.

Las personas seleccionadas para la undécima convocatoria comienzan su actividad en el lugar designado/convenido; capacitaciones; se abre la Duodécima y última convocatoria (290.000 mil cupos); Evaluación y correctivos contrataciones y agilización de préstamos. Final del semestre (presentación de resultados disciplinares, multi, trans e/o interdisciplinares, de estabilidad organizacional y nuevas propuestas de producción, investigación y/o generación de empleo)

Las personas seleccionadas para la duodécima convocatoria comienzan su actividad en el lugar designado/convenido; capacitaciones;

Final del semestre (presentación de resultados disciplinares, multi, trans e/o interdisciplinares, de estabilidad organizacional y nuevas propuestas de producción, investigación y/o generación de empleo)

 

 

Desarrollo de los programas. Reunión de coordinación de directores de proyecto

Desarrollo de los programas

Desarrollo de los programas. Reunión de coordinación de directores de proyecto

Desarrollo de los programas. Comienzan las vacaciones por cumplimiento del año de trabajo: gradualmente

 

Número de empleos nuevos requeridos

1200000

290000

0

0

 

1490000

 

Número de empleos requeridos (acumulado)

11.385.415

11.675.415

11.675.415

11.675.415

11.675.415

Asignación presupuestal

$30.520.680.306.299

$31.298.078.169.163

$31.298.078.169.163

$31.298.078.169.163

$124.414.914.813.788

Sexto año

 

Primer trimestre

Segundo trimestre

Tercer trimestre

Cuarto trimestre

 

 

Final del trimestre (presentación de resultados disciplinares, multi, trans e/o interdisciplinares, de estabilidad organizacional y nuevas propuestas de producción, investigación y/o generación de empleo)

Evaluación, autoevaluación y heteroevaluación final del Plan. Final del semestre (presentación de resultados disciplinares, multi, trans e/o interdisciplinares, de estabilidad organizacional y nuevas propuestas de producción, investigación y/o generación de empleo)

Entrega de resultados al nuevo Gobierno

 

 

 

Desarrollo de los programas. Reunión de coordinación de directores de proyecto

Desarrollo de los programas. Reunión de coordinación y evaluación de directores de proyecto. Comienzan las vacaciones por cumplimiento de los contratos de trabajo y liquidación de estos

 

 

 

Asignación presupuestal

$31.298.078.169.163

$31.298.078.169.163

 

 

$62.596.156.338.326

Gran total

 

 

 

 

$317.720.201.165.996

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.      Cálculos suplementarios a manera de ejemplo

6.1. Algunos ejemplos de posibles emprendimientos

Ejemplo 1) 
Si se crearan 1000 (micro, pequeñas o medianas) empresas o cooperativas, empresas BIC, etc., dedicadas a la Ingeniería Civil [1] y disciplinas conexas para atender las necesidades de vías y/o infraestructura (inclusive de silos de almacenamiento) de los 1000 municipios más lejanos, carentes de vías y/o más pobres de presupuesto.

[1] A cargo de sendos grupos de Ingenieros que las liderarían.



Ejemplo 2)
Si se crearan 2000 (micro, pequeñas o medianas) empresas o cooperativas, etc., dedicadas a la Investigación integral (biológica, microbiológica, química, etc.) [2], y a su cuidado y mejoramiento, de las zonas marítimas, fluviales y lacustres (nacimientos de agua, humedales, ciénagas, páramos, lagunas) y de sus respectivos ambientes frágiles y en riesgo, en 500 de los municipios más pobres de presupuesto y 1500 en todos los demás.

 

[2] Véase también el ejemplo n. 8. A cargo de sendos grupos de Biólogos, Ingenieros etc. que las liderarían, dedicados igualmente, entre otros aspectos, a la gestión de aguas lluvias y de aguas residuales, a su obtención desde fuentes tradicionales e innovativas y a su tratamiento con tecnologías de punta, a la protección y descontaminación de suelos, de aguas subterráneas y aguas superficiales, a la gestión y explotación de recursos hídricos, etc., de modo que se aspire a lograr una disponibilidad de agua potable no menor de 1’’825.000’000.000 de litros anuales para la población colombiana.



Ejemplo 3) 
Si se crearan 500 (micro, pequeñas o medianas) empresas o cooperativas, etc., dedicadas a la Investigación integral (biológica, microbiológica, forestal, etc.)[3], y a su cuidado, de fauna y flora silvestre, de zonas desérticas, erosionadas, selvas y ambientes frágiles y en riesgo, en 1000 municipios.





[3] A cargo de sendos grupos de Biólogos, Ingenieros, Auxiliares de laboratorio, etc. que las liderarían.



Ejemplo 4) 
Si se crearan 1100 (micro, pequeñas o medianas) empresas o cooperativas, empresas BIC, etc., dedicadas a servicios varios en 1100 municipios[4]



[4] Profesionales, técnicos y otros en: administración de empresas; Servicios de Alimentación; recuperación, alistamiento y redistribución de productos vegetales próximos a deterioro por vencimiento o por malos tratos; atención de ancianos y de personas en discapacidad; jardineras/os de niños; recolección y/o reciclaje y/o destinación final de basuras (incluso medicinas); recuperación y arreglo de parques incluso infantiles; arreglo de andenes y zonas verdes; siembra, recolección e industrialización de cosechas (inclusive empaque y distribución); mantenimiento de vehículos; mantenimiento de artículos eléctricos y electrónicos domésticos y/o industriales; mantenimiento y actualización de computadores; servicios turísticos; empaques y envases; transporte de productos y de personas; mercadeo y exportación de productos; etc.




Ejemplo 5)
Si se crearan 50 (micro, pequeñas o medianas) empresas o cooperativas, empresas BIC, etc., dedicadas a servicios interdisciplinares relacionados con ciencias sociales [5] en 1000 municipios.



[5] Profesionales y técnicos en arqueología, antropología, bibliotecología y archivística, historia, sociología, política, demografía, lingüística, literatura, teatro, comunicación social, filosofía e ingeniería de sistemas para atender la reconstrucción de la memoria, cuidado de archivos y creación de bibliotecas y bancos de datos, detectar y actualizar el potencial humano, crear inquietudes creativas e investigativas y sitios de interés cultural y turístico.





Ejemplo 6)
Si se crearan 500 (micro, pequeñas o medianas) empresas o cooperativas, empresas BIC, etc., dedicadas a investigar, promover y apoyar el cultivo de frutales y otros vegetales "huérfanos"[6], inclusive de las condiciones y agentes de polinización, y su almacenamiento e industrialización en 1000 municipios según el clima y/o ambientes artificiales.


[6] Profesionales, técnicos y otro personal liderado por estudiosos de Biología, Ingeniería agrícola, Agronomía, Microbiología agrícola-veterinaria, etc. que investiguen cualidades y aplicaciones industriales de especies o variedades agrícolas que han decaído en su producción y comercialización, incluso, casi hasta su desaparición.




Ejemplo 7)
Si se crearan 50 (micro, pequeñas o medianas) empresas o cooperativas, empresas BIC, etc., dedicadas a investigar los yacimientos mineros[7], a promover y apoyar su exploración y explotación ambientalmente sostenible, y nuevas formas de transformación, refinación y utilización, así como a la revisión técnica de las minas y de su adecuada exploración y explotación, en convenio con las poblaciones y autoridades (ancestrales), en 1000 municipios.


[7] Profesionales, técnicos y otro personal liderado por estudiosos de diversas áreas desde filósofos, psicólogos, antropólogos, sociólogos y politólogos hasta ingenieros de minas, de sistemas, de electrónica y electricidad, civiles, químicos, físicos, matemáticos, comerciantes, industriales, biólogos, ambientalistas, comunidades del territorio...




Ejemplo 8)
Si se crearan 100 (micro, pequeñas o medianas) empresas o cooperativas, empresas BIC, etc., dedicadas a inventariar y a recuperar (rediseñar, demoler y reconstruir o terminar) obras necesarias pero inconclusas o con problemas graves estructurales y de diseño[8], municipales, departamentales o nacionales en 1100 municipios.


[8] Profesionales, técnicos y otro personal liderado por estudiosos de diversas áreas desde historiadores, antropólogos, médicos, administradores de empresa, arquitectos, diseñadores, artistas, psicólogos, hasta ingenieros eléctricos, civiles, hidráulicos, químicos, físicos, matemáticos, comerciantes, industriales, biólogos, ambientalistas, comunidades del territorio...
Se sugiere el establecimiento de una cooperativa, o similar, que acoja a diseñadores industriales, arquitectos, ingenieros, etc. que se dediquen al invento, diseño (ergonomía, resistencia, durabilidad, higiene, amigable, paisajista, respetuosa con el medio ambiente, reconvertidora o reutilizadora de aguas servidas, bajo costo, antirrobo, facilidad y/o automatización de limpieza, bajo mantenimiento) y construcción de una batería pública de baños (uni, bi y multi usuario) que asuma las más modernas tecnologías y materiales; y a la instalación y mantenimiento de la misma. Se estima que en una primera etapa - y como expresión tangible de esta experiencia de creación de empleo - pueda ser comprada e instalada - a un precio especial, con cargo al presupuesto municipal o departamental, que fijará el costo por su uso - una batería en la cabecera municipal de municipios con menos de 50 mil habitantes, y, proporcionalmente, una o más en las cabeceras municipales, en las localidades y en los corregimientos de municipios con más de 50 mil habitantes (a razón de una por cada 50 mil habitantes).






Ejemplo 9)
Si se crearan 15 (micro, pequeñas o medianas) empresas o cooperativas, empresas BIC, etc., dedicadas a detectar, investigar y atender los diversos problemas de atención en niños, adolescentes y jóvenes en edad escolar [9]en educación institucionalizada o des institucionalizada en 1100 municipios

 


[9] Profesionales, técnicos y otro personal liderado por psiquiatras, psicólogos, médicos generales, educadores, terapistas, etc. que investiguen y atiendan a personas con estos problemas:
- Algo similar podría realizarse por parte de profesionales de las ciencias humanas y sociales para atender trabajos relacionados con las problemáticas de la ausencia de una verdadera relación interpersonal y de interés por el otro - verdaderas y crecientes patologías psico-sociales -, al nivel de comunidades, ciertamente, pero también con un importante componente individual, trabajos en los que se potenciaría exitosamente una asociación con entidades que ya trabajan en la misma línea.
- También para investigar y tratar los problemas relacionados con la memoria de trabajo y de la inhibición y su relación con el desarrollo de las capacidades lectoras en niños escolarizados de 5 a 7 años.
De igual modo, una o dos de estas cooperativas que vincularan personas relacionadas con el mundo del arte y del espectáculo en su variedad (teatro, circo, musicales, etc.).
De igual modo, una o dos de estas cooperativas que vincularan personas relacionadas con la costura y la sastrería.




Ejemplo 10)

Si se crearan 15 (micro, pequeñas o medianas) empresas o cooperativas, empresas BIC, etc., dedicadas a detectar, investigar y atender otros problemas relacionados con la salud[10] de recién nacidos, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y ancianos en 1100 municipios con excepción de lo que se dirá en el ejemplo 11.


[10] Profesionales, técnicos y otro personal liderado por médicos familiaristas, deportólogos, traumatólogos, generales, psicólogos, educadores, comunicadores sociales, fisioterapeutas, fonoaudiólogos, terapistas ocupacionales, manuales y del deporte y la danza, especialistas en ergonomía, administradores en salud, biólogos, etc. que investiguen y atiendan a personas con problemas de salud relacionados con estas áreas.



Ejemplo 11)
Se estima que el número de personas mayores de 60 años en Colombia, para 2022, son más de 7 millones de personas. Sería interesante considerar una “asociación de cooperativas de servicios de terapistas de salud geriátrica” dedicadas a la atención de tales personas y que agrupara cuatro o más de estas cooperativas, cada una con 800 asociados o más. Piénsese que esas personas, al menos un 50% de ellas, bien motivadas y asesoradas por sus EPS/IPS, podrían querer recibir durante la semana sesiones de ejercicios de gimnasia, aeróbicos, etc., en conjuntos residenciales para unas diez personas, y en centros comerciales, en parques o canchas públicas, para 50 a 100 personas, bajo la dirección de médicos, enfermeros y otras personas competentes, que realizarían al día unos cinco (5) ciclos diarios durante seis días de la semana: Se requerirían, para 1100 municipios, no menos de 3500 de estos entrenadores/as y auxiliares:

 

Municipios menores de 10 mil habitantes

18

Entre 10 y 20 mil

36

Entre 20 y 50 mil

72

Entre 50 y 80 mil

80

Entre 80 y 100 mil

140

Entre 100 y 150 mil

200

Entre 150 y 200 mil

260

Entre 200 y 250 mil

320

Entre 250 y 300 mil

380

Entre 300 y 400 mil

440

Entre 400 y 500 mil

500

Más de 500 mil

736


Nota:

Investigaciones “de punta” en las diversas y actuales áreas del conocimiento requieren no sólo de personas superespecializadas sino también de muchas que no necesariamente deben serlo y en diversos niveles. Lo mismo ocurre con las experimentaciones y con las aplicaciones concretas de sus resultados. En algunos casos, se trata de “secciones” o de “partes” (“a control remoto”) de pesquisas que se han iniciado en otras latitudes pero que solicitan, a su vez, “corresponsales” locales en universidades e institutos, y otro tipo de agentes y colaboradores que quieran sumarse a sus esfuerzos y propósitos.

Crear y mejorar empleos en estas áreas es, sin duda, una idea compleja aunque encomiable, y sobre todo, su implementación. Por esta razón en esta sección ofrecemos sugerencias de otras posibilidades (unas pocas) de creación de empleo urgido por necesidades concretas de la presente situación nacional en el contexto mundial y de la exploración de áreas novedosas de la actividad humana:

· Acústica oceánica
· Ciencia del sistema terrestre ante los desafíos globales
· Ciencia y tecnología de exploración del espacio profundo

· Ciencia, prevención y tratamiento de la adicción
· Ciencias de la conservación, restauración y del patrimonio. Conservación de bienes históricos
· Comunicación de la ciencia
· Conservación de suelos y aguas
· Conveniencia agronómica y agroecológica de fertilizantes reciclados a partir de residuos sanitarios

· Cultura audiovisual
· Culturas de diseño
· Derecho ambiental y gobernanza
· Didáctica de la educación infantil
· Diseño de medios para el trabajo científico
· Diseño de medios, comunicación y política de marca
· Economía aplicada
· Economía y gestión de la salud
· Educación con tecnologías de la información (IT) y personas sin hogar
· Energía, procesos y bioingeniería
· Espacios digitales y medios inmersivos
· Estudios cinematográficos
· Estudios y gestión sobre bienes inmuebles
· Evaluación y revalorización de la planificación y el diseño urbano frente al cambio climático
· Gestión pública y de entidades sin fines de lucro
· Gestión sanitaria nacional e internacional y financiamiento de la salud
· Historia y desarrollo de la arquitectura paisajística en Colombia
· Investigación de ingeniería de software
· Investigación para el fomento de dinámicas de amistad positivas para el avance social, emocional y académico de las niñas y niños de primaria
· Investigación sobre ciudades sostenibles, resilientes e inteligentes y educación pertinente
· Modelado teórico de juegos
· Movilidad
· Pedagogía básica
· Psicología clínica
· Realidad virtual, visión por computador y aprendizaje automático en un contexto cultural
· Resolución alternativa de conflictos
· Salud mental y tecnología
· Sistemas críticos de comunicación
· Turismo como empleo permanente




Bibliografía del texto sobre el empleo

 

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Valencia Grisales, Mateo. «Ecopetrol Emprende abrió nueva convocatoria para apoyar a mipymes en el país.» ANALITIK. 12 de febrero de 2022. https://www.valoraanalitik.com/2022/02/12/ecopetrol-emprende-abrio-nueva-convocatoria-para-apoyar-a-mipymes/ (último acceso: 2 de junio de 2022).

Vallejo Moreu, Irene. El infinito en un junco. La invención de los libros en el mundo antiguo. Barcelona - Bogotá: Ediciones Siruela - Penguin Random House Grupo Editorial, 2021.

Valora Analitik. «EE. UU.: solicitudes de subsidios por desempleo aumentan a 248.000.» Valora Analitik. 17 de febrero de 2022. https://www.valoraanalitik.com/2022/02/17/ee-uu-solicitudes-subsidios-desempleo-248-000/ (último acceso: 20 de junio de 2022).

Vargas, Oswaldo. «Implicaciones del crecimiento poblacional de Colombia en los últimos años.» s.f. Oswaldo Vargas: “Qué significa que Colombia alcance 50 millones de habitantes” (2017), en: Dinero.com - Publicaciones Semana S.A., en: https://www.dinero.com/edicion-impresa/pais/articulo/implicaciones-del-crecimiento-poblacional-de-colombia-en-los-ulti.

—. «Qué significa que Colombia alcance 50 millones de habitantes.» Dinero.com - Publicaciones Semana S.A. 31 de octubre de 2017. https://www.dinero.com/edicion-impresa/pais/articulo/implicaciones-del-crecimiento-poblacional-de-colombia-en-los-ultimos-anos/250398 .

Villarán, Fernando. «El desempleo es la principal causa de la delincuencia común.» GRUPORPP. 26 de julio de 2019. https://rpp.pe/columnistas/fernandogonzalovillarandelapuente/el-desempleo-es-la-principal-causa-de-la-delincuencia-comun-noticia-1211105 (último acceso: 24 de mayo de 2022).

Wikipedia. «Cooperativa.» Wikipedia.org. 31 de octubre de 2018. https://es.wikipedia.org/wiki/Cooperativa .

—. «Departamentos de Colombia por superficie - Censo 2005.» Wikipedia.org. 31 de octubre de 2017. https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Departamentos_de_Colombia_por_superficie#cite_note-Censo2005-2.

Wu, Dongxu - Wu, Zhongmin. «Crime, inequality and unemployment in England and Wales.» Applied Economics, 44/29 2012: 3765-3775.

XV Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo - noviembre-diciembre 2003. «Directrices sobre una definición estadística de empleo informal.» ILO.org. 25 de septiembre de 2017. (consulta de 25 de septiembre de 2017) en: http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/stat/download/guidelines/defempl.pdf .

 


 


 




 

 


 

 

Apéndice sobre Pensionables


 

 

1. El problema de los no pensionados

Uno de los problemas que mayor preocupación se plantea la sociedad colombiana, sobre todo en los últimos años, es el de las personas que llegan a la edad de pensión o jubilación (57 años las mujeres, 62 los varones) y no logran hacerlo: entre un 75% y un 80% de la población[11].

El problema en sí mismo es sumamente grave, por cuanto muchas de estas personas, en muchísimos casos, llegan a la senectud vigorosos pero sin renta y teniendo que asumir no sólo su propio sostenimiento, sino el de su compañero/a, el de sus hijos e, inclusive, el de sus nietos y el de otros familiares que no han encontrado trabajo u otras formas de ingreso pero viven bajo el mismo techo, y, entonces, se ven obligadas a mendigar. Otros, por el contrario, deben vivir de lo que puedan darles los hijos, los nietos u otros familiares, alguna organización o institución gubernamental, o simplemente de la mendicidad (con las manipulaciones y otros aprovechamientos que se hacen de ellos).

Es muy común que estas personas que pasaron ya la edad de jubilación no hayan logrado pensionarse debido a que no cotizaron el número de semanas requeridas. Esto puede ocurrir:

·         sea porque los empleadores que las tuvieron en sus empresas no pagaron oportuna y debidamente la cuota porción correspondiente por sus trabajadores y empleados;

·         sea porque las personas mismas no cotizaron:

o   al no haber estado trabajando (o tenido trabajo) durante semanas, meses o años;

o   o bien, porque aunque sí trabajaron, como independientes, p. ej.,

§  al ganar el salario mínimo o menos, no les alcanzaba o no tenían cómo cotizar;

§  o, en fin, por simple desidia,

§  por desconfianza en el sistema de seguridad social,

§  o por otras razones.

Como se ha escrito:

“[…] nunca encontraron un empleo formal, no tenían la suficiente formación para tener un trabajo que les permitiera acumular un ahorro, o simplemente vivieron en una época en la que había otras condiciones que llevaban a la gente a estar muy alejada de la necesidad de tener un seguro en materia pensional, entre otras” [12].

Se estima que para el año 2018 el número de personas mayores de 60 años en Colombia ascendía a más de 6.800.000[13], de las cuales sólo 1.611.630 se encontraban debidamente pensionadas. 


Gráfica 11




Se afirma que para 2022 la cifra de personas mayores de 60 años se ha incrementado a 7.412.407, y que, para 2031, podría estar alrededor de los diez millones de personas.


Gráfica 12









En consecuencia, 3.742.501 mujeres y 3.066.140 hombres, esto es un total aproximado de 5.188.370 personas no se encuentra pensionada y, de acuerdo con la legislación actualmente vigente, no tendrían cómo pensionarse en el futuro (obsérvese la gráfica siguiente y en la tabla la región resaltada en amarillo):


Gráfica 14

 

Nota: Esta información está tomada (consulta del 31 de octubre de 2022) de: 
https://www.larepublica.co/finanzas/afiliados-al-sistema-pensional-llegan-a-25-millones-y-73-estan-en-los-fondos-privados-3400845

 



Tabla 20A

Población

mayor de 60 años

7.412.407

Pensionados por el Sistema General de Pensiones (SGP)

1.611.630

Total de personas por pensionar

5.188.370

Hombres

3.066.140

59,10%

Mujeres

3.742.501

72,13%

Diferencia

676.361

13,04%

Número de personas afiliadas al Sistema

6.780.000

Reciben pensión de 1 SMML

870.280

Reciben pensión de 2 SMML

386.791

Reciben más

de 2 SMML

354.559

 

Tabla 20B

Población mayor de 60 años

7.412.407

Pensionados por el Sistema General de Pensiones (SGP)

1.611.630

Número de personas afiliadas al Sistema

6.780.000

Afiliados a fondos privados

    18.000.000









 Las medidas tomadas por los gobiernos, en especial los más recientes, para tratar de suplir esta situación han consistido básicamente en otorgar “subsidios” a muchas de estas personas que se encuentran registradas en el SISBEN y en “bases de datos” de otras entidades del Estado. En efecto, el 14 de septiembre de 2022 se anunció – por parte de Ricardo Bonilla[14] – que “se busca pasar el actual giro de $ 80.000 que se otorga a los mayores de edad en estado de vulnerabilidad a través del Programa Colombia Mayor, a uno de $ 500.000 pesos que, automáticamente, saque a los viejos colombianos de la línea de pobreza, que es de $354.031”[15]. A todas luces resulta evidente que un beneficio de esta magnitud es totalmente insuficiente, inclusive en el caso de que, en un mismo hogar lo reciban dos personas[16].

Es de anotar que la pensión mínima mensual corresponde al valor que tiene el salario mínimo mensual (en Colombia, para 2022= $ 1.000.000), ya que legalmente no pueden hacerse pagos de esta índole por un valor menor, por lo cual la prestación señalada de ninguna manera puede ser denominada propiamente como pensión, sino solamente como subsidio, auxilio u otras fórmulas por el estilo[17].

Coexistiendo dos sistemas pensionales en Colombia, uno “público”, que “corresponde al régimen de prima media” y otro, el “privado” (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad - Rais -), en el que las personas eligen hacer su cotización buscando una capitalización de su inversión[18], las medidas que se proponen durante el actual Gobierno (2022-2026) para paliar el problema consisten en que “si todos los colombianos van a un solo sistema hasta cuatro salarios mínimos, la gente tendrá las pensiones cubiertas hasta ese monto. Si desean cotizar por encima, lo pueden hacer en el sistema de capitalización. Con ello se evita que se sigan subsidiando pensiones altas con plata de los impuestos de los contribuyentes, que es lo que sucede ahora en el régimen público”, según continuó explicando el Doctor Bonilla[i].

Por mi parte, deseo hacer el siguiente aporte en el “Cálculo de pensiones suplementarias para régimen extraordinario” y mis propuestas para recaudarlo y redistribuirlo, de manera excepcional y solidaria, entre los que no pueden acceder a una pensión mínima.

En los cuadros siguientes presento algunos puntos de referencia de la situación legal sobre la cual he elaborado mis cálculos:

Tabla 21

Semanas de cotización por año

Salario/Pensión Mínima

50

$1.000.000

 

 

2. La situación más crítica de los mayores de 80 años y una propuesta de solución

¿Es un privilegio llegar en Colombia a los 80 años? Tomamos otro punto de referencia: el de la esperanza de vida, que, para este año 2022 a nivel mundial está calculada en 86 años para las mujeres, y en 85 años para los hombres. En este año se estima que en Colombia existe la población siguiente:

Tabla 22

Población por edad

80 a 84 años

        262.454

85 a 89 años

        132.574

90 a 94 años

           44.974

95 a 99 años

11342

100 a 115 años

             4.319

Total de personas mayores de 80 años

        455.794

 

Esta población tendrá un crecimiento anual, según los expertos, del 4%. En esta cifra se incluyen también las personas víctimas del conflicto armado y aquellas que se encuentran en condición de habitantes de la calle.

Cualitativamente consideradas, son personas a quienes afecta un cierto grado, mayor o menor, de discapacidad (movimiento del cuerpo y de las extremidades, de los ojos, del sistema nervioso, del sistema cardiorrespiratorio, etc.), y muchas de ellas viven, además, en condiciones de pobreza o de pobreza extrema.

Para nuestro objetivo, la edad de 80 años es muy significativa y simbólica pues, como ningún otro, representa social y culturalmente el período que aporta “sentido y valor” a todo el periplo vital[ii].

Esta idea que proponemos pretende beneficiar a todas las personas que han cumplido ya los 80 años pero no fueron pensionadas.

Consiste en otorgarles mensualmente una “pensión preciada” equivalente a un salario mínimo legal por parte del Estado a partir de los 80 años y durante todo el resto de su vida y hasta el momento de su muerte natural. El Estado, en sus cuentas y presupuesto general, crearía el “fondo” correspondiente en el que se recaudarían los ingresos de los que más adelante se tratará y otras donaciones nacionales e internacionales que, eventualmente, se le hagan.

La razón de ser y motivo de este beneficio se funda en hacerles un efectivo reconocimiento por el don de su existencia, de su longevidad y de los servicios prestados y aún por prestar a la sociedad, antes no debidamente correspondidos. Esta remuneración “de honor” quiere dignificarlos y contribuirles a mantenerse sanos y a que se sientan útiles todavía. Dicha pensión preciada se les transmitiría íntegra a las personas de 80 años y más, sin otras deducciones que las legales.

En orden a la implementación de esta decisión, refrendada nacionalmente, se establecería una nueva “Cooperativa Magnífica de Ancianos de la Patria” (o algo similar que exprese el sentido auténtico de la obra). Esta cooperativa se habría de fundar como una sociedad conformada por personas naturales a la cual el Estado concedería personería jurídica, entidad sin ánimo de lucro con la que el Estado establecería el debido contrato. Esta cooperativa, establecida a la manera de una cooperativa de servicios[19], tendría como fines exclusivos canalizar el otorgamiento y la entrega personal de estas pensiones, supervisar adecuada y suficientemente los procesos ascendentes y descendentes bajo la asesoría y vigilancia de la Superintendencia correspondiente y de la Contraloría General, y mantener este beneficio en su inspiración original y con el máximo de calidad posible, para lo cual establecería contratos con instituciones que le permitan alcanzar ética y legalmente sus objetivos. No podría tener gastos de administración por un valor mayor al 1% de su presupuesto.

Esta pensión preciada, sin embargo, para recibirla, estaría sujeta a algunas sencillas condiciones que, en cierta manera, menguan el carácter de total “gratuidad”, prohibido por la Constitución nacional[20].

En primer término, las personas mayores de 80 años, previa la necesaria declaración de que no se encuentran recibiendo pensión ni jubilación alguna, sea por parte de entidades públicas, sea por parte de privados, habrían de manifestar simultáneamente:

1°) su voluntad libre de inscribirse, de asociarse y, eventualmente, de expresar su baja voluntaria, en la “Cooperativa Magnífica de Ancianos de la Patria”;

2°) su adhesión libre, y baja voluntaria en cualquier momento, a aceptar entre sus compromisos y siempre en la medida que lo permitan sus condiciones físicas, psicológicas y materiales:

a) su propósito de cuidar de la salud integral y de la seguridad de sí mismos, por sí mismos y/o con la ayuda de otros;

b) su intención de colaborar en el cuidado de la salud integral y de la seguridad de su esposa/o o compañera/o, de su madre y/o padre si aún los tiene, de los hijos y/o nietos que vivan con él o ella y que se encuentren en condición de discapacidad, por sí mismos y/o con la ayuda de otros;

c) su deseo de atender, por sí mismos y/o con la ayuda de otros, los oficios sencillos y básicos de la casa en que habita (inclusive en hogares para personas de la “tercera edad” como se los suele llamar) tales como barrer, limpiar, cocinar, recibir y atender visitas, etc.;

d) su esfuerzo por cooperar, por sí mismos y/o con la ayuda de otros, en algunos servicios sencillos que demande su comunidad cercana (tejer, coser, cocinar, jugar, cantar, recitar, narrar, bailar, etc.);

e) su propósito de compartir con la sociedad del tesoro de valores humanos, experiencias vividas y de recuerdos que han acumulado.



3. Los no pensionados que sobrepasaron la edad legal de jubilación

Nuestra propuesta, sin embargo es más ambiciosa. Porque no busca asegurar con una pensión mínima a los mayores de 80 años, sino también, proporcional y equitativamente, a todas las personas que habiendo cumplido la edad general mínima de pensión – 57 años las mujeres, 62 años los hombres – en el momento presente no han cumplido de hecho los requisitos legales para acceder a una pensión o asignación por parte del sistema de prima media, debido a lo cual, en este aspecto, se encuentran desfavorecidos.

En el entretanto, es decir, hasta el momento en que sean satisfechas las nuevas condiciones que formula esta propuesta, los pensionables tendrían que participar en lo que hemos denominado Propuesta de Empleo, en la que se ha demostrado que a la sociedad misma le conviene, por múltiples motivos, inclusive desde el solo punto de vista económico, incrementar el número de personas con empleo estable y justamente remunerado, así sea incluyendo personas con edades mayores de las respectivas exigidas para la pensión.

Esta propuesta es general y universal, es decir, implica que no se tendrán en cuenta en su caso (en lo relacionado con la edad y con las demás exigencias para la jubilación o pensión exclusivamente) los demás regímenes, pactos y estipulaciones particulares, incluso sindicales, que, en lo que aquí toca, dejarían de tener vigor a partir de la sanción de la ley de referéndum correspondiente.

Como siempre, pero con un altísimo grado de sensibilidad social, de solidaridad intergeneracional y de fraternidad, esta propuesta no busca lesionar las legislaciones internacionales y nacionales vigentes en Colombia, ni hacer un donativo permanente e injusto a costa de las arcas del presupuesto nacional ni ser una dádiva arbitraria y fuera de lugar a costa de las personas y de las empresas consideradas pudientes. Como se verá, cada uno de los interesados y beneficiados con esta medida tendrá que poner de su parte, si bien proporcionalmente a su edad, condición (inclusive física y mental, de género, etc.) y situación (inclusive familiar), para corresponder a este generoso, extraordinario y único esfuerzo que hacen el Estado y la sociedad colombiana. De esta manera, al tiempo que se supera la situación (legal aunque injusta) de estas personas, se toman las medidas adecuadas y suficientes para mantenerlas social y económicamente participantes, lo cual redunda en un elevamiento de la calidad de vida y, sobre todo, de la calidad moral de la sociedad en su conjunto.




4. Hipótesis y discusiones: cálculo de pensiones suplementarias para régimen extraordinario

4.1     Las condiciones para la pensión         

Para que una persona en Colombia pueda acceder a la pensión debe cumplir las siguientes condiciones:


Tabla 23

Mujeres:

haber cumplido 57 años.

1300 semanas cotizadas

(aproximadamente 26 años)

Hombres:

haber cumplido 62 años.

 

Se ha de tener en cuenta que, de acuerdo con lo dicho, tenemos

 

Tabla 24

Semanas de cotización por año

Salario mensual/Pensión Mínima

16% del salario o ingreso percibido

$160.000

Anualizado y actualizado

$1.920.000

50

$1.000.000

75% está a cargo del empleador

25% del trabajador

$120.000

$40.000

 

De acuerdo con ello, he elaborado el siguiente cuadro que nos muestra (a) el número de años que requiere cotizar una persona a partir del (b) número de años y (c) de semanas que llegó a cotizar para completar las 1300 semanas de la obligación, con el cálculo del (d) valor acumulado de las cotizaciones anuales con incremento simple y manteniendo también el capital del primer año y (e) de la suma total acumulada al final de ese número de años actualizada al año presente[21] y teniendo en cuenta plena valorización, la recapitalización y la actualización de su capital y de sus rendimientos considerando en cada período que el capital es el original del primer año:

 

Tabla 25

Años trabajados y cotizados (b)

Semanas cotizadas (c)

Acumulado simple de pensión anual con salario mínimo siempre igual a 2022 (d)

Acumulado de pensión actualizada con plena (100%) valorización de rendimientos (e)

Semanas faltantes para alcanzar el mínimo (a)

1300

1

50

$1.920.000

$1.920.000

1250

2

100

$3.840.000

$5.760.000

1200

3

150

$5.760.000

$11.520.000

1150

4

200

$7.680.000

$19.200.000

1100

5

250

$9.600.000

$28.800.000

1050

6

300

$11.520.000

$40.320.000

1000

7

350

$13.440.000

$53.760.000

950

8

400

$15.360.000

$69.120.000

900

9

450

$17.280.000

$86.400.000

850

10

500

$19.200.000

$105.600.000

800

11

550

$21.120.000

$126.720.000

750

12

600

$23.040.000

$149.760.000

700

13

650

$24.960.000

$174.720.000

650

14

700

$26.880.000

$201.600.000

600

15

750

$28.800.000

$230.400.000

550

16

800

$30.720.000

$261.120.000

500

17

850

$32.640.000

$293.760.000

450

18

900

$34.560.000

$328.320.000

400

19

950

$36.480.000

$364.800.000

350

20

1000

$38.400.000

$403.200.000

300

21

1050

$40.320.000

$443.520.000

250

22

1100

$42.240.000

$485.760.000

200

23

1150

$44.160.000

$529.920.000

150

24

1200

$46.080.000

$576.000.000

100

25

1250

$48.000.000

$624.000.000

50

 

Hipótesis # 4: De esta manera, mientras durante toda su vida laboral formal una persona cotizara sólo cincuenta (50) semanas – valor actualizado correspondiente a su aporte del 25% de la cotización más el 75% correspondiente al aporte de su empleador: uno y otro calculados sobre el 16% del valor del salario mínimo al momento presente (2022): se entiende que tal cotización se hizo sobre un salario mínimo de su momento y sin importar en qué año o en qué diferentes años acumuló tal cantidad de semanas –, requeriría cotizar, por lo mismo, mil doscientas cincuenta semanas más (1250); por el contrario,

Hipótesis # 5: otra persona, trabajó durante 25 años, acumuló mil doscientas cincuenta semanas (1250) y sólo le faltarían cincuenta (50) semanas por cotizar.

El primer sujeto, de las hipótesis # 4, habría ahorrado al presente una suma de $1.920.000. Por el contrario, el segundo, de la hipótesis # 5, también habiendo trabajado por un salario mínimo en su momento y sin importar si su trabajo y su cotización se dieron en años continuos o no, habría acumulado al presente la suma de $624.000.000, bajo las mismas condiciones.

Por supuesto, estos datos, como se ha dicho, se han elaborado considerando que el empleado o trabajador recibía sólo un salario mínimo mensual legal en su momento y durante todo el trascurso de su vida laboral. Valor que habría sido ajustado según el promedio del salario real (confrontado con sus respectivas cotizaciones) de los últimos diez años, como indica la ley 100[22].

En cuanto a la edad para acceder a la pensión tenemos:

 

Tabla 26

Edad actual

Edad faltante para pensión (rebasante= -) mujeres

Edad faltante para pensión (rebasante= -) hombres

57

62

80

-23

-18

79

-22

-17

78

-21

-16

77

-20

-15

76

-19

-14

75

-18

-13

74

-17

-12

73

-16

-11

72

-15

-10

71

-14

-9

70

-13

-8

69

-12

-7

68

-11

-6

67

-10

-5

66

-9

-4

65

-8

-3

64

-7

-2

63

-6

-1

62

-5

0

61

-4

1

60

-3

2

59

-2

3

58

-1

4

57

0

5

56

1

6

55

2

7

54

3

8

53

4

9

52

5

10

51

6

11

50

7

12

49

8

13

48

9

14

47

10

15

46

11

16

45

12

17

44

13

18

43

14

19

42

15

20

41

16

21

40

17

22

39

18

23

38

19

24

 

Se puede observar que:

Hipótesis # 6: las mujeres de 80 años que en este año (2022) comenzaran a cotizar habrían superado en 23 años la edad legal para obtener su pensión. Mientras que

Hipótesis # 7: a una mujer de 38 años que en este año comenzara a cotizar, obtendría su pensión dentro de 19 años.

En el caso de los varones sería semejante:

Hipótesis # 8: si comenzara alguno a cotizar a los 80 años habría rebasado en 18 años la edad legal para obtener una pensión. Y

Hipótesis # 9: si a sus 38 años comenzara a cotizar en este año 2022, le harían falta todavía 24 años para obtener entonces su pensión legal.

Por supuesto, es muy probable que tanto mujeres como hombres hayan comenzado a cotizar a unas edades más tempranas que los 38 años que hemos colocado como punto de referencia y que lo hayan hecho de manera ininterrumpida, de modo que estas personas tendrán a su favor más de las 1300 semanas que se exigen como mínimo. Pero, ciertamente, ello exige que cada caso sea estudiado individualmente.



4.2     La hipótesis y propuesta mayor

Ahora bien, si se quiere que las personas que sobrepasaron la edad legal de pensión y aún no han cumplido los ochenta (80) años obtengan al llegar a estos una pensión mínima (Hipótesis # 6 y 8), se hace necesario introducir algunas modificaciones en la ley actualmente vigente, de modo que (1°) estas personas puedan volver a trabajar, (2°) a ser contratadas con un salario, al menos mínimo, y que (3°) puedan volver a cotizar, junto con su empleador, de modo que (4°) estas nuevas semanas sean sumadas a las que en otras épocas de la vida hubieran sido acumuladas, si es que las hubo.

Para el caso, una mujer, v. gr., que tuviera 79 años, tendría que volver a trabajar por un año y cotizar mensualmente durante el mismo, a partir del cual obtendría, según se expuso en la primera parte de este estudio, una pensión mínima. Otra, en cambio, que tuviera 58 años, debería hacerlo durante 22 años. Y lo mismo ocurriría en el caso de los hombres: si tuvieran 63 años, deberían cotizar por 17 años, y por un año si tuvieran 79 años. Veámoslo en la siguiente tabla:

 

Tabla 27

Edad faltante

para los 80 años

80

80

0

79

-1

78

-2

77

-3

76

-4

75

-5

74

-6

73

-7

72

-8

71

-9

70

-10

69

-11

68

-12

67

-13

66

-14

65

-15

64

-16

63

-17

62

-18

61

-19

60

-20

59

-21

58

-22

57

-23

 



4.3     Cálculo de la acumulación del fondo individual básico

Sin embargo, el valor total de estas cotizaciones (entre lo que aporta el trabajador y lo que aporta el empleador) debería alcanzar un acumulado de $120.000.000 de modo que, colocadas al 10% anual, proporcionaran una pensión de $1.000.000 mínimo mensual[23].

Para lograr ese acumulado sin capitalización alguna, se requerirían 62,5 años trasladando el valor anual de dichas cotizaciones a un fondo, a razón de $1.920.000 constantes por año:

Tabla 28

Capital

a formar

Valor invariado

de la cotización anual

Número de

años requeridos

$ 120.000.000,00

$ 1.920.000,00

62,5

 

 

En cambio, según se vio, sí ocurriría eso en el plazo de diez años y algo más en el caso de que este valor anual se recapitalizara y se reactualizara a plenitud. De 62 años y medio se pasaría a algo más de diez años:

Tabla 29

Años trabajados y cotizados (b)

Semanas cotizadas (c)

Acumulado simple de pensión anual con salario mínimo siempre igual a 2022 (d)

Acumulado de pensión actualizada con plena (100%) valorización de rendimientos (e)

Semanas faltantes para alcanzar el mínimo (a)

1300

1

50

$1.920.000

$1.920.000

1250

11

550

$21.120.000

$126.720.000

750

 

En la situación corriente, vigente en el momento, esto les exigiría trabajar a estas personas por algo más de diez años continuos y cotizar puntualmente por un salario así mismo mínimo mensual ($1.000.000), teniendo en cuenta la necesidad anotada de mantener el valor constante del mismo. Siendo ello así, y estimando que hemos colocado un tope en los 80 años, sólo las personas menores de 69 años podrían acceder a esta pensión en tales condiciones. Todas las mayores de esa edad, no.

Tabla 30

Mayores de la edad de pensión legal sin pensionarse pero menores de 69 años

Mayores de 69 años sin pensionarse

No

 

A no ser que se acudiera a otras fórmulas interesantes para lograrlo, como veremos.

Bajo tales supuestos, como se ve, el problema no se resuelve adecuadamente sino para una proporción de personas (las que se encuentran entre los 57 y los 69 años, para las mujeres, y los 62 y los 69 años, para los hombres).



4.4     El problema constitucional y legal ante ciertas opiniones y/o tabúes

Un problema (incluso constitucional y legal) que se plantea a esta solución, sin embargo, consiste en que la pensión se otorga a un trabajador como retribución por el trabajo realizado durante toda su vida laboral y de acuerdo con el valor de sus salarios y de sus cotizaciones. Para algunos economistas y actuarios, la edad fijada por ley debe tener en cuenta básicamente las condiciones de sustentabilidad del sistema, y, para ello, saber si las “generaciones de remplazo” con sus aportes serán capaces de suplir aquel faltante que se pudiera presentar tras calcular si la suma capitalizada de los aportes obrero-patronales ya son suficientes, e, incluso, excedentes en orden al pago de la cuota mensual de la prestación por todos los años que vivan el trabajador y quien eventualmente lo sustituya en la misma prestación.

La pensión expresa, sin embargo, lo que socialmente se suele afirmar con la expresión: “a descansar”. Ya a la persona, prácticamente se la considera “agotada”, su tiempo, sus conocimientos y experiencias “superados” …  Y, de hecho, se los arrincona (aunque ellos, muchas veces, se sienten aún – y son en realidad – plenamente capaces de desarrollar no sólo una actividad sino un verdadero trabajo y ¡quieren hacerlo! Por supuesto, hay excepciones). Una reflexión profunda y un cambio en la mentalidad cultural se imponen en este caso.

Ahora bien, dicho lo anterior, ¿una persona que quisiera volver a trabajar (o, a seguir trabajando) a pesar de haber llegado a las edades-límite fijadas por la ley, tendría que seguir pagando sus cotizaciones pensionales hasta alcanzar las 1300 semanas y en la misma proporción que en su contrato anterior elaborado de acuerdo con la legislación vigente?

Y, específicamente para el caso que nos ocupa, esto es el de quien llegó a dicha edad pero no había cotizado las semanas suficientes, a pesar de tener en cuenta para el cómputo todas dichas semanas, ¿debería seguir siendo válida la fórmula de cotización del 16% del valor del salario mensual repartido según la proporción del 25% por parte del trabajador y del 75% por parte del empleador?



4.5     Nuevas consideraciones

Si se reconocen algunos hechos, tales como que la persona que llegó a esta edad-límite podría vivir aún – y ser sustituida por otra de acuerdo con la norma de la ley – durante diez, veinte, treinta, cuarenta y, aún, cincuenta años o más, y que, por lo mismo, durante toda esa duración deberá recibir una pensión cuya cuantía no puede ser desmejorada sino efectiva y suficientemente actualizada; y que, por otra parte, se trata de una excepción totalmente única y extraordinaria, a saber, ofrecerle a tales personas que no cotizaron las semanas necesarias para acceder a una pensión una nueva posibilidad de hacerlo:

Pregunta # 1: ¿No se podría incrementar excepcionalmente y con vistas a la obtención del derecho a una “pensión de honor” (v. gr. mínima) la suma que deberían cotizar entre trabajador y empleador, digamos, al 32% (= 16% + 16%) del salario pactado (v. gr. el salario mínimo) durante todo el trascurso de la nueva vida laboral y hasta que el trabajador alcance la edad de 80 años?

Pregunta #2: ¿No se podría pensar en que a esa suma a cotizar se le aplicara una proporción – trabajador-empleador – en la que se revirtieran los valores de acuerdo con el número de años restantes para cumplir los 80 años? Algo así como, v. gr.: una “porción básica”, de acuerdo con la ley vigente (sobre el 16% del salario fijado, p. ej. el salario mínimo, cuota del 25% por parte del trabajador y 75% por parte del empleador); más una “porción extraordinaria” o “aporte extraordinario” (calculada, igualmente, sobre el 16% del salario fijado), consistente en:

 

Tabla 31

Edad faltante para los 80 años

80

Proporción del aporte extraordinario

100

Proporción de cotización sobre un salario mínimo

160.000

Suma de cotización ordinaria más cotización extraordinaria sobre salario mínimo (valor total mensual a cotizar)

Trabajador

Empleador

160000

80

0

75

25

120.000

40.000

320.000

79

-1

75

25

120.000

40.000

320.000

78

-2

74

26

118.400

41.600

320.000

77

-3

73

27

116.800

43.200

320.000

76

-4

72

28

115.200

44.800

320.000

75

-5

68

32

108.800

51.200

320.000

74

-6

64

36

102.400

57.600

320.000

73

-7

60

40

96.000

64.000

320.000

72

-8

56

44

89.600

70.400

320.000

71

-9

52

48

83.200

76.800

320.000

70

-10

49

51

78.400

81.600

320.000

69

-11

46

54

73.600

86.400

320.000

68

-12

43

57

68.800

91.200

320.000

67

-13

40

60

64.000

96.000

320.000

66

-14

38

62

60.800

99.200

320.000

65

-15

36

64

57.600

102.400

320.000

64

-16

34

66

54.400

105.600

320.000

63

-17

32

68

51.200

108.800

320.000

62

-18

30

70

48.000

112.000

320.000

61

-19

29

71

46.400

113.600

320.000

60

-20

28

72

44.800

115.200

320.000

59

-21

27

73

43.200

116.800

320.000

58

-22

26

74

41.600

118.400

320.000

57

-23

25

75

40.000

120.000

320.000

 

 

Estos aportes mensuales, el ordinario más el extraordinario, sin embargo, como se ve, para una persona que no hubiera cotizado ni el mínimo de 50 semanas durante un año continuo o discontinuo, no alcanzarían aún para lograr la base mencionada de $120.000.000 y garantizar, a valores constantes, una pensión mínima equivalente a un salario mínimo mensual legal.

 

Tabla 32

Capital

Aporte mensual

sobre sólo

un salario

mínimo

Meses

Equivalente a

Años

$ 120.000.000,00

$        320.000,00

375

12

31

 

Se requerirían, como decimos, más de 10 años previos de cotización. Para el caso de una persona que hubiera cotizado durante su vida laboral ordinaria un mínimo de diez años, para alcanzar este capital necesitaría todavía 52 meses de nueva cotización:

 

Tabla 33

Mes

Capital

Cotizaciones acumuladas durante el período ordinario

Nuevos aportes

Total de cuota/abono a capital

1

$      120.000.000

$1.920.000

$      320.000

$2.240.000

2

$      115.840.000

$3.840.000

$      320.000

$4.160.000

3

$      109.760.000

$5.760.000

$      320.000

$6.080.000

4

$      101.760.000

$7.680.000

$      320.000

$8.000.000

5

$         91.840.000

$9.600.000

$      320.000

$9.920.000

6

$         80.000.000

$11.520.000

$      320.000

$11.840.000

7

$         66.240.000

$13.440.000

$      320.000

$13.760.000

8

$         50.560.000

$15.360.000

$      320.000

$15.680.000

9

$         32.960.000

$17.280.000

$      320.000

$17.600.000

10

$         13.440.000

$19.200.000

$      320.000

$19.520.000

11

$         13.120.000

$      320.000

12

$         12.800.000

$      320.000

13

$         12.480.000

$      320.000

14

$         12.160.000

$      320.000

15

$         11.840.000

$      320.000

16

$         11.520.000

$      320.000

17

$         11.200.000

$      320.000

18

$         10.880.000

$      320.000

19

$         10.560.000

$      320.000

20

$         10.240.000

$      320.000

21

$           9.920.000

$      320.000

22

$           9.600.000

$      320.000

23

$           9.280.000

$      320.000

24

$           8.960.000

$      320.000

25

$           8.640.000

$      320.000

26

$           8.320.000

$      320.000

27

$           8.000.000

$      320.000

28

$           7.680.000

$      320.000

29

$           7.360.000

$      320.000

30

$           7.040.000

$      320.000

31

$           6.720.000

$      320.000

32

$           6.400.000

$      320.000

33

$           6.080.000

$      320.000

34

$           5.760.000

$      320.000

35

$           5.440.000

$      320.000

36

$           5.120.000

$      320.000

37

$           4.800.000

$      320.000

38

$           4.480.000

$      320.000

39

$           4.160.000

$      320.000

40

$           3.840.000

$      320.000

41

$           3.520.000

$      320.000

42

$           3.200.000

$      320.000

43

$           2.880.000

$      320.000

44

$           2.560.000

$      320.000

45

$           2.240.000

$      320.000

46

$           1.920.000

$      320.000

47

$           1.600.000

$      320.000

48

$           1.280.000

$      320.000

49

$               960.000

$      320.000

50

$               640.000

$      320.000

51

$               320.000

$      320.000

52

$                          -

 

Todo esto, por persona. Pero ¿qué sucede si en orden a crear el fondo mencionado, se considera el número total de personas que actualmente no reciben pensión pero sí han cumplido ya más de 60 años? Las cuentas serían las siguientes:

 



4.6     Cálculo de capital global sin considerar incrementos, actualizaciones ni rendimientos

Las cifras se pueden observar en toda su complejidad cuando estimamos el tamaño del problema que se debe afrontar:

Tabla 34

Mayores de 60 años

sin pensión

Capital inicial

Capital necesario para atender

a todo el segmento poblacional

no pensionado

sin tener en cuenta semanas previas cotizadas

$        5.188.370

$        120.000.000

$622’’604.000’000.000

 

Para lograrlos se harían necesarios otros aportes adicionales, igualmente extraordinarios, por cada “nuevo trabajador en vía de acceder a una ‘pensión de honor’ a partir de sus 80 años”. He estimado los aportes por cada uno de ellos y por el conjunto de todos ellos, deberían ser los siguientes:

Gráfica 15



 

Tabla 35

Costo de constitución del Fondo Extraordinario de Pensiones (FEP)

(capital equivalente en 2022= $120.000.000 por persona) en un año

para cubrir indefinidamente con un salario mínimo mensual ($1.000.000)

las pensiones de todos los pensionables (mayores de 60 años)

aún no cubiertos ni capaces por sí solos

de ser cubiertos con pensión (para ser colocado al 10% anual)

Capital individual inicial

$         120.000.000,00

Población que debe recibir una mesada

5.188.370

Valor total del Capital de todos los pensionables

6,22604E+14

 

 

 

Valor total del Capital de todos los pensionables

$622’’604.000’000.000

Forma de pago

Aportes obrero-patronales

Cotización ordinaria

16% del salario o ingreso percibido

99’’616.600’000.000

25% del trabajador

75% está a cargo del empleador

Cotización extraordinaria según tabla

16% del salario o ingreso percibido

99’’616.600’000.000

Aporte de las empresas sobre ganancias según tabla

5%

$31’’130.200’000.000

Aporte del Estado

Préstamo (banca internacional) a 20 años sin intereses al cambio US$1 = $4500

US$6.917.822.222

$392’’240.600’000.000

Aporte del Estado con un préstamo a 20 años sin intereses mensualizado

$1’’634.335’833.333

 

 

De acuerdo con este estimado, tendríamos:

 

Tabla 36

Tabla de cotización mensual extraordinaria no actualizada anualmente

Edad faltante para los 80 años

80

Proporción del aporte extraordinario

100

Proporción de cotización sobre un salario mínimo

160000

Suma de cotización ordinaria más cotización extraordinaria sobre salario mínimo (valor total mensual a cotizar) ($160000+160000)

 

 

 

 

Trabajador

Empleador

80

0

75

25

                    120.000

                   40.000

        320.000

79

-1

75

25

                    120.000

                   40.000

        320.000

78

-2

74

26

                    118.400

                   41.600

        320.000

77

-3

73

27

                    116.800

                   43.200

        320.000

76

-4

72

28

                    115.200

                   44.800

        320.000

75

-5

68

32

                    108.800

                   51.200

        320.000

74

-6

64

36

                    102.400

                   57.600

        320.000

73

-7

60

40

                      96.000

                   64.000

        320.000

72

-8

56

44

                      89.600

                   70.400

        320.000

71

-9

52

48

                      83.200

                   76.800

        320.000

70

-10

49

51

                      78.400

                   81.600

        320.000

69

-11

46

54

                      73.600

                   86.400

        320.000

68

-12

43

57

                      68.800

                   91.200

        320.000

67

-13

40

60

                      64.000

                   96.000

        320.000

66

-14

38

62

                      60.800

                   99.200

        320.000

65

-15

36

64

                      57.600

                 102.400

        320.000

64

-16

34

66

                      54.400

                 105.600

        320.000

63

-17

32

68

                      51.200

                 108.800

        320.000

62

-18

30

70

                      48.000

                 112.000

        320.000

61

-19

29

71

                      46.400

                 113.600

        320.000

60

-20

28

72

                      44.800

                 115.200

        320.000

59

-21

27

73

                      43.200

                 116.800

        320.000

58

-22

26

74

                      41.600

                 118.400

        320.000

57

-23

25

75

                      40.000

                 120.000

        320.000

 

Este sería, pues, el valor de los aportes obrero-patronales, sin actualizar cada año según salario mínimo, a lo largo de todos los años de trabajo en período y contrato extraordinario, hasta alcanzar la edad de 80 años.

Con todo, habría que acudir a la ayuda de las empresas y demás entidades del sector privado para complementar el fondo básico para el pago de pensiones: ¡tendrían que “darse la pela” por esta buena causa! El cálculo de este factor impositivo único sería el siguiente:

 

Tabla 37

 

No exportadoras

(en millones de pesos)

Exportadoras

(en millones de pesos)

 

5%

6%

7%

Mínimo

0

1.000,1

0

10.000,1

Máximo

1.000

En adelante

10.000

En adelante

Por supuesto, por estar bien acreditadas en el mercado financiero, estas entidades podrían solicitar préstamos que les permitan no descapitalizarse.

Todos estos cálculos se hacen teniendo en cuenta que, actualmente, Colpensiones y las demás Fondos de Pensiones (privados), poseen, al parecer, un capital de más de 360 billones de pesos[24], que bien podrían servir como respaldo de los sectores público y privado.

Pregunta # 3: ¿Qué sucedería, o podría suceder, si la persona mayor de la edad legal de pensión y no pensionada voluntariamente hubiera accedido a ingresar en el sistema laboral mediante el contrato extraordinario aquí presentado y con remuneración mínima, pero, tras algunos meses o años, decidiera abandonar el sistema, por las razones que haya considerado? O, ¿en el caso de que esa persona cayera en incapacidad total y permanente? ¿En qué situación quedarían?

Si hubieran tenido semanas cotizadas durante su estancia en el régimen ordinario se les actualizarán al momento presente, lo mismo que las semanas cotizadas durante su permanencia en el régimen extraordinario, y se le pagará en adelante, hasta cumplir los 80 años, la proporción correspondiente de la pensión mínima según los años faltantes, actualizada anualmente. A partir de los 80 años gozarán de la pensión mínima completa hasta su muerte natural.

Para el caso de que hubiera sido contratada por un salario mayor que el mínimo y hubiera cotizado sobre él, igual que en la etapa laboral ordinaria, se harán los cálculos reajustando el valor de la pensión hasta los 80 años según la proporción de los años restantes. Es el valor que se le pagará hasta su muerte natural. Y, a partir de los 80 años, gozará de la pensión correspondiente al promedio actualizado indicado por la ley para los últimos diez años.

 



4.7     Pago de salario para quien estuviera dentro del marco del contrato extraordinario de trabajo en orden a alcanzar mínimos para pensión a partir de los 80 años:

 

De acuerdo con esto: (caso 1) a un trabajador varón de 79 años (sin tener en cuenta si cotizó o no en su período laboral ordinario); (caso 2) a una trabajadora mujer de 58 años (sin tener en cuenta si cotizó o no en su período laboral ordinario): se les descontaría de su salario mensual (aparte de los aportes por salud), para pagar su cuota-porción de cotización, en el caso de que se hubiera pactado el salario mínimo, un valor de:

 

Tabla 38

Tasa ordinaria

Tasa extraordinaria

16% del salario o ingreso percibido

$160.000

16% del salario o ingreso percibido

160.000

75% está a cargo del empleador

25% del trabajador (a)

75% a cargo del trabajador varón de 79 años (b)

25% a cargo del empleador

27% a cargo de la trabajadora de 59 años (c)

73% a cargo del empleador

$120.000

$40.000

120.000

40.000

43.200

116.800

Total (a+b) o (a+c)

$160.000

$83.200

Salario mínimo sin otros descuentos (salud, p. ej.) ni subsidios

$840.000

$916.800

 

 

Se ha de tener en cuenta que para facilitar los cálculos, en su generalidad, cuando hablamos en este texto de “salario mínimo” legal y mensual (SMML) estamos hablando del valor bruto fijado para el año 2022, y, por eso no estamos incluyendo ni los descuentos ni los subsidios de ley, pero habría que considerarlos en cada caso según la realidad de las cosas.

Por supuesto, a un trabajador que hubiera cotizado durante su vida laboral ordinaria, habría que tenerle en cuenta ese valor actualizado al momento presente y abonarlo a los cálculos que aquí hacemos, de modo que, por ese factor, seguramente se le disminuirá proporcionalmente la cuota porción de su cotización mensual para pensión durante el trascurso de su vida laboral extraordinaria, de modo que al llegar al tope actualizado (anualmente) de los $120.000.000 de inmediato entraría a gozar de su pensión en las condiciones generales y ordinarias que la regulan. De la misma manera ocurriría en el caso de que ese mismo trabajador optara por aportar voluntariamente una proporción mayor del 16% establecido: se le tendría en cuenta para, si fuere del caso, sumárselo al valor actualizado de cotizaciones ahorradas durante su vida laboral ordinaria, y al llegar al tope actualizado (anualmente) de los $120.000.000, de inmediato entraría a gozar de su pensión en las condiciones generales y ordinarias que la regulan.

Se ha de tener en cuenta que estamos estimando que muchos candidatos y muchas candidatas a la “pensión preciada” viven solos/as. Pero puede ocurrir otra cosa, de modo que el ingreso familiar de un par de esposos o de compañeros/as sea equivalente a dos de estas pensiones. E, inclusive, en el caso de ser varias las personas (padres, hijos, suegros, nuera, yerno) que se encuentran en la misma condición, sin que necesariamente habiten en un mismo lugar, se suman todas ellas, precisamente por superar los 80 años: basta que cumplan las condiciones arriba anotadas. Algo similar puede ocurrir si varios de ellos se encuentran en el sistema laboral extraordinario: se deberán sumar los salarios correspondientes a cada uno de ellos en sus condiciones y situaciones individuales.

Al tratarse de “pensiones preciadas” conferidas a título extraordinario y debido a las condiciones y situaciones individuales y específicas de cada beneficiario no son heredables ni trasmisibles a otras personas por ningún título, inclusive ellas fueran o se encontraran dependientes del beneficiario/a. Al morir este/a cesan las obligaciones con él/ella y, en consecuencia, quienes tuvieran aspiración a recibir tal beneficio deben cumplir las condiciones que se exigen a todo beneficiario, según las consideraciones que se han expuesto en esta propuesta. Este beneficio tampoco se puede acumular con los que lleva consigo la pensión de invalidez, que se rige según su propia legislación.

 

 

 

Bibliografía del apéndice

 

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Redacción de El Colombiano. (4 de mayo de 2022). Colombia tendrá 10 millones de adultos mayores en 2031. Obtenido de El Colombiano: https://www.elcolombiano.com/colombia/envejecimiento-en-colombia-colombia-tendra-10-millones-de-adultos-mayores-en-2031-HD17369529#:~:text=Sin%20ir%20m%C3%A1s%20lejos%2C%20en,edad%20ya%20son%207.412.407.

Redacción de Semana. (14 de febrero de 2022). Entre un 75 % y 80 % de los colombianos no se va a pensionar, asegura Asofondos. Obtenido de Semana: https://www.semana.com/economia/empresas/articulo/entre-un-75-y-80-de-los-colombianos-no-se-va-a-pensionar-asegura-asofondos/202226/

Redacción de Semana. (14 de septiembre de 2022). Subsidios de $ 500.000 para colombianos sin pensión: esta es la verdadera fuente de financiamiento. Obtenido de Semana.com: https://www.semana.com/economia/macroeconomia/articulo/subsidios-de-500000-para-colombianos-sin-pension-esta-es-la-verdadera-fuente-de-financiamiento/202209/

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República de Colombia - Congreso de la República. (23 de diciembre de 1993). Ley 100. Obtenido de Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=5248

República de Colombia - Congreso de la República. (29 de enero de 2003). Ley 797. Obtenido de Cepal: https://oig.cepal.org/sites/default/files/colombia_-_ley_797.pdf

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Tapia Tobar, C. I. (2016). De los Beneficios económicos periódicos. Análisis a partir del hecho que en Colombia los trabajadores no alcanzan a acceder al Sistema general de pensiones. Trabajo de Grado para optar al Título de Abogada. Obtenido de Universidad Católica de Colombia. Facultad de Derecho : https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/13769/4/BEPS%20%281%29.pdf

 

 

Notas de pie de página

[11] (Redacción de Semana, 2022)

[12] (Redacción de Semana, 2022)

[13] (Redacción de El Colombiano, 2022). Afiliados al SGP en agosto de 2022: 6.780.000 (cf. Colpensiones: https://www.colpensiones.gov.co/publicaciones/4866/colpensiones-en-cifras-agosto-2022/): número de pensionados: 1.540.000; reciben 1 SMML: 54%; reciben 2 SMML: 24%; restante que recibe más de 2SMML: 22%. Sólo en el último mes (agosto de 2022) fueron reconocidas 7.900 nuevas pensiones. Número de beneficiarios BEP: 71.630.

[14] (Redacción de Semana, 2022)

[15] (Redacción de El Colombiano, 2022).

[16] El cambio de pesos por dólares americanos durante el año 2022 ha sufrido grandes y permanentes variaciones, pues ha pasado de $3.800 por US$1 a $4.200, luego a $4.500, luego a $4400, etc. Ello quiere decir que $ 80.000 han fluctuado entre US$ 21 y US$ 17,78 mensuales y pasarían a ser alrededor de US$ 111,11 mensuales si se entregan los $500.000 anunciados.

La denominada “canasta familiar básica” (13 productos de un total de 443) durante el mes de abril costaba $ 117.181 (11,7% del salario mínimo), es decir, US$30. Para el mes de septiembre esta misma canasta incrementó su valor en 16,8%, es decir, se encontraba en $136.867,41 (13,68% del salario mínimo, que no ha sufrido reajustes. Con todo, se ha de tener en cuenta que esta situación forma parte del problema mundial de inflación que en esta materia se presenta (Colombia: IPC de septiembre= 0,93%; acumulado anual= 11,44%). 

[17] (Cotes, 2022)

[18] “a. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida; b. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad” (art. 12 de la ley 100 de 1993.

[19] En el ámbito mundial, este tipo de cooperativa puede asociar personas tanto jurídicas como físicas, que sean titulares de empresas industriales o de servicios, así como a personas que ejercen sus actividades como independientes, es decir, por cuenta propia, como profesionales de diversas disciplinas, cantantes, pintores, etc. El objetivo de esta asociación consiste en suministrar a sus miembros los mejores productos y servicios a los más bajos precios, de modo que se beneficien del mejoramiento técnico y económico que les significa ofrecer su actividad empresarial de manera exclusiva.

Para nuestro caso, en Colombia, específicamente se trataría de una cooperativa que sólo asocie personas naturales de 80 años en adelante, con los servicios que se anuncian en el cuerpo del texto.    

[20] “Artículo 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia” (República de Colombia, 2022).

[21] Para la confección de esta tabla (Hipótesis # 1) he tomado el valor consignado mensualmente por el empleador durante el año 2022 sobre un salario mínimo, en un fondo de pensiones cualquiera, dígase, v. gr. el oficial, Colpensiones, o en un particular: $ 160.000. Al año este dinero produce un capital: 160.000 x 12 = $1.920.000. Para el año siguiente (2023) he sumado el valor correspondiente al año anterior con el valor del año presente actualizado, es decir, valorizándolo al doble ($1.920.000 + $3.840.000 = $5.760.000); y, para el tercer año (2024), la suma de los dos anteriores más el correspondiente a ese año valorizándolo al doble también (5.760.000 + $5.760.000 = $11.520.000). Y así sucesivamente. Como se verá más adelante, esta manera de operar ofrece diversas ventajas.

(Hipótesis # 2): Supóngase, sin embargo, que el sistema anterior no tiene en cuenta una valorización del fondo permanente, que el salario mínimo no se incrementó al año siguiente (2023) aunque las condiciones laborales fueron las mismas, y que el rendimiento no es del doble sino sólo del 10% anual: para el segundo año la persona acumuló en su cuenta el mismo valor: = $1.920.000 que, sumado al del año anterior con 100 semanas cotizadas = $3.840.000. El fondo, sin embargo, trabajó con esos dineros en cada uno de estos años con un interés mínimo del 10%: primer año: 1.920.000 + 192.000 = $ 2.112.000; para el segundo año: tenía del año anterior $ 2.112.000 al cual se suman cotizaciones por un valor de $1.920.000 = $4.032.000 que, al 10% producen al segundo año: $4.032.000 x 10%= $403.200 + 4.032.000= $4.435.200. Y así sucesivamente. Sólo acumulando los rendimientos según el interés simple estimado por los expertos, sin tener en cuenta, como se dijo, el incremento del salario de base, fijado en el mismo salario mínimo mensual legal. Obsérvese que tampoco se modifican en esta operación ni el valor de los intereses de captación ni el ajuste por el costo de la vida, y que no se están cobrando impuestos de ninguna clase a estos fondos. Al final de los 25 años el producido será mucho menor.

(Hipótesis # 3): Otra perspectiva presentan quienes apelan para su cálculo a la aplicación de la fórmula del interés compuesto M = C × (1 + i)n , según la cual tendríamos: M= 1.920.000 x (1+0,1)25 = 1.920.000 x 12= $22.722.635,41. Es decir, este sería el rendimiento para una persona que mantuviera siempre el capital inicial ahorrado del primer año al 10% anual compuesto por 25 años.

[22] El asunto, de actuaria, ha resultado tan complejo y difícil de mantener y de implementar, que el art. 34 de la mencionada ley 100 de 1993 fue modificado para atender las sugerencias de los expertos que consideraban que lo entonces establecido, ante las nuevas coyunturas sociales y económicas, era insostenible. Tales modificaciones consistieron en el art. 10 de la ley 797 de 2003 que estableció que, para obtener el valor de una pensión mensual, debía recalcularse el valor mensual de las cotizaciones realizadas de acuerdo con un índice de 65,5% del ingreso base según el número de semanas cotizadas y un 0,5% como factor por año de cotización.

De esta manera, si el salario consiste en el mínimo mensual legal ($1.000.000) pero el trabajador cotizó durante 1300 semanas, se divide ese valor por el mismo salario mínimo (1.000.000 / 1.000.000 = 1%): el 1% se multiplica por 0,5% (1 x 0,5 = 0,5%); se resta este valor del índice de ingreso base (65,5% - 0,5% = 60%), valor que se multiplica por el salario mínimo (1.000.000 x 60% = 600.000). Es decir, la persona que en los últimos diez años siempre ganó un salario mínimo, a partir de su pensión recibiría sólo la suma de $600.000 pesos mensuales. La ley, sin embargo, a la vista de esta situación, determinó que sólo se podrían pagar mensualidades por el valor de un salario mínimo.

Un caso diametralmente distinto plantea quien ganó un salario máximo (teórico o legal para ciertos empleados) de $25.000.000 en promedio durante los últimos diez años y cumplió las 1300 semanas requeridas de cotización. En este caso tenemos (25.000.000 / 1.000.000 = 25%), multiplicado por el factor (25 x 0,5 = 12,5%), que se resta del ingreso base (65,5% - 12,5% = 53%), valor que multiplica al promedio del salario de los últimos diez años (25.000.000 x 53% = $13.250.000), equivalente al valor de la pensión a recibir (más de 13 veces el salario mínimo).

[23] Esto, sin tener en cuenta que el costo de vida anual puede ir devorando paulatinamente el capital (inicial), y disminuir, por ende, la cuota mensual. Para contrarrestar esa circunstancia es necesario recapitalizar una parte suficiente de los intereses para mantener el valor efectivo de la pensión mensual constante. Según los analistas, el cálculo indica que debería colocarse a no menos del ICV (o Índice de Costo de la Vida anualizado) correlacionado, como suele acontecer, con otros factores tales como el incremento del salario mínimo (SMML), la devaluación de la moneda, la tasa interbancaria, y, muy especialmente, la tasa de interés que fija el Banco de la República.

El ICV es un valor es muy importante porque cada año determina otros factores: el salario que debe recibir un trabajador de su empleador según la modalidad de contrato que hayan pactado (el salario mínimo mensual legal lo ha fijado el Gobierno nacional al final de cada año con vigencia para el año siguiente); el máximo del salario llamado “ordinario e integral” (que asume todas las prestaciones); la base para cotizar y pagar tanto las prestaciones sociales de los trabajadores, como su seguridad social y los parafiscales, que están a cargo del empleador; y, por último, la entrega de dotación o vestuario y el auxilio de transporte de los trabajadores.

[24] “Con rendimientos que solo para 12 meses llegaron a los 31,8 billones de pesos”, es decir, al 8% real. Véase la nota del 25 de abril de 2022, en:

https://www.semana.com/finanzas/pensiones-y-cesantias/articulo/pensiones-en-colombia-en-que-invierten-los-ahorros-de-los-colombianos/202212/

 

Notas finales




[i] (Redacción de Semana, 2022).
Una acotación al respecto. Cuando se creó en Colombia el Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS) por la ley 90 del 26 de diciembre de 1946 tenía por objeto garantizar a los trabajadores nacionales y extranjeros con empleo formal, “con carácter obligatorio”, la prestación de los servicios de salud (enfermedad general, maternidad= EGM), de seguro de riesgos profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional= ATEP) y pensión a partir de la edad determinada o por razones de invalidez (invalidez, vejez y muerte= IVM): cf. art. 1 en (República de Colombia - Congreso de la República, 1946). Se hacía, sin embargo, en ese momento, una excepción: “Sin embargo, los asegurados que tengan sesenta (60) años o más al inscribirse por primera vez en el seguro, no quedarán protegidos contra los riesgos de invalidez, vejez y muerte, ni habrá lugar a las respectivas cotizaciones”.
En su momento esta legislación y el ente creado con ella fueron considerados un notable avance social, no sólo porque los patronos quedaban comprometidos a unas nuevas exigencias legales en materia de prestaciones sociales de sus trabajadores, que ya no estarían expuestas al azar ni a la sola buena voluntad de los empleadores, sino que se apuntaba a una mejor calidad del servicio prestado y a la extensión de este a una gran parte de la población relacionada con los trabajadores.
Para lograrlo, de acuerdo con dicha ley en su art. 16 modificado por el artículo 2 del Decreto 3850 de 1949 se establecía que “Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie y en dinero, correspondientes a los seguros obligatorios y los gastos generales de los mismos serán obtenidos, salvo en los casos expresamente exceptuados, por el sistema de triple contribución forzosa de los asegurados, de los patronos y del Estado. Cuando a este último le corresponda contribuir, su cuota no será inferior a la mitad de la cuota del patrono. Además, para las empresas cuyo capital no exceda de treinta mil pesos ($ 30.000) o de ciento veinticinco mil pesos ($ 125.000), tratándose de empresas agrícolas o mineras explotadoras de metales preciosos, el Estado podrá contribuir con una parte de la respectiva cuota patronal, cuando sus circunstancias financieras lo permitan y el gobierno así lo determine mediante decreto ejecutivo, previa consulta al Instituto Colombiano de seguros Sociales. En tal caso la contribución del Estado será fijada entre un diez por ciento (10%) y un cuarenta por ciento (40%) de la cuota patronal. Los aportes del Estado se financiarán en primer término, con los productos de las rentas especiales de que trata el artículo 29, pero si no fueren suficientes, el Gobierno arbitrará los recursos ordinarios y extraordinarios que sean indispensables. Parágrafo. Cuando se trate de asegurados obligatorios, que tengan efectivamente más de cuatro personas a su cargo, de aquellas a las que está obligado a alimentar de acuerdo con las prescripciones del Código Civil, el Estado podrá contribuir hasta con la mitad del aporte que le corresponda al Asegurado, lo que regulará el Departamento Matemático-Actuarial, teniendo en cuenta el excedente de personas que vivan a cargo de éste”. De acuerdo con el art. 50 se establecía que “La cuota del patrono y la del asegurado en las cotizaciones del seguro de invalidez - vejez, serán iguales. La del Estado se regirá por la norma del artículo 16”.
Dos adiciones son al respecto importantes. La primera indica: “Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 593 de 1949, publicado en el Diario Oficial No 26.975, del 24 de marzo de 1949. El cual establece: 'Artículo 16. La obligación del Estado de coadyuvar a las contribuciones patronales en los casos previstos en el artículo 16 de la Ley 90 de 1946 sólo tendrá lugar una vez transcurrido un año a partir de la fecha señalada en el Reglamento de Inscripciones del Instituto Colombiano de Seguros Sociales para dar comienzo al empadronamiento general de patronos del primer contingente de asegurados en la ciudad de Bogotá’.” La segunda adición señala por su parte: “Artículo 29. El Estado aportará también a los fondos del seguro social obligatorio el producto de las siguientes rentas especiales, además de las cotizaciones que puedan corresponderle, cuando actúe analógicamente como patrono […]”
Así, pues, además de obligarse al pago de la porción propia correspondiente al patrono por cuenta de los empleados propios del Estado (nacionales, departamentales, municipales), con el fin de mantener la estabilidad del sistema, el Estado destinó el producto de ciertas rentas “especiales” y, además, asignó para sí mismo en calidad de contribución ordinaria una porción del 50% de la cuota patronal por cada trabajador, e inclusive mayor para ayudar en ciertos casos en los que las empresas tuvieran un mayor riesgo o fueran financieramente más débiles, así como para complementar los aportes de los trabajadores con familias numerosas (“más de cuatro personas a cargo”).
Finalmente, la ley establecía en su art. 71 que “El Instituto de Seguros creado por esta ley tiene fines de servicio social y no de lucro para el Estado o para la misma institución; su política de inversiones se someterá estrictamente a tales finalidades. Parágrafo. El Instituto no podrá destinar para gastos de administración más de un diez por ciento (10%) del acervo total de sus rentas y apropiaciones presupuestales”.
Aunque de manera gradual en su implementación durante algunos años este “ideal” trascurrió así y funcionó de acuerdo con la norma de la ley. Para principios de los años sesenta el ICSS se había ido consolidando al tiempo que su cobertura fue extendiéndose a los territorios departamentales de ese entonces, menos a los de las Intendencias y Comisarías. En 1964 se empezaron a atender los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y las circunstancias de vejez, invalidez y muerte lo fueron a partir de 1967, en todos los casos mediante la asunción de seguros obligatorios que ampararan tales riesgos.
Pero lo cierto del caso fue que se comenzaron a presentar críticas al sistema entonces vigente, y cada día en mayor proporción, por diversas deficiencias de este. Para 1980, las reglamentaciones se consideraban excesivas, y, a pesar de contratar a profesionales de excelentes calidades provenientes de las Universidades públicas y privadas de la época, los servicios de salud se estimaban de baja calidad no sólo a causa del desabastecimiento de suministros médicos sino debido a que el Instituto mismo y sus administradores obraban en muchos casos con “corrupción y desgreño”. A esto contribuyó, ciertamente, un deficiente desarrollo administrativo. Este era el aspecto de mayor relieve, seguramente con justa razón; pero poco se habla de los problemas financieros que también se encontraban a su base, que tocaba al sistema entero, en particular en lo tocante con las pensiones. Comenzó a generarse una desconfianza social en lo que se refería al manejo de los recursos económicos del sistema, mientras el ICSS (luego ISS) se debilitaba financieramente.
De acuerdo con la ley citada, el régimen de pensiones consistía en una “pensión mensual vitalicia de vejez, no inferior a quince pesos ($ 15)”, en ese momento; esta era la base, porque se deberían recibir, además de esta “cuantía básica” “aumentos proporcionales al número y al monto de las cotizaciones aportadas por encima del límite fijado como requisito para que el derecho se cause” (arts. 47 y 48). El sistema se había creado para ser suficiente y mantenerse con el pago puntual de las cotizaciones contando con que todos los trabajadores se formalizaran en su cotización y nunca dejaran ni de laborar ni de cotizar, y con que los patronos, también ellos, por su parte, cumplieran con su obligación, así como, presupuestalmente, el Estado. Pero ni los unos ni los otros lo hicieron, al menos en importante proporción, de modo que para 1990 el estado de cosas era sumamente grave y delicado (Caicedo Zarate, 1994). Se afirmaba que “para 1991 las reservas ya presentaban déficit operacional” (República de Colombia - Departamento Nacional de Planeación, 1996, pág. 18).
El Gobierno nacional intentó erradicar la corrupción al Instituto y buscó darles mayor transparencia a las actividades que desarrollaba, con la colaboración de expertos. Para ese momento, 1996, el ISS contaba con más de diez millones de personas vinculadas en razón de los servicios que prestaba, es decir, sumando afiliados cotizantes y sus beneficiarios, de un total de treinta y siete millones de habitantes que tenía en ese momento el País. Y su presupuesto anual representaba el 15,3% del presupuesto general de la Nación (cf. (República de Colombia - Departamento Nacional de Planeación, págs. 1-4).
La introducción de innovaciones en el mismo sistema como las procedentes de la ley 50 de 1990 (República de Colombia - Congreso de la República, 1990), de la Constitución de 1991 (República de Colombia, 2022) y especialmente de la ley 100 de 1993 (República de Colombia - Congreso de la República, 1993) elevó, sin duda, desde el punto de vista normativo y de protección de los derechos laborales, el ideal ético y jurídico previo, pues pretendía asegurar a “la persona y la comunidad” “gozar de una calidad de vida” “mediante […] la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional”, “con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad” (Preámbulo de la ley 100). Pero no bastó todo ello para resolver suficiente y adecuadamente el problema.
En lo concerniente a las cotizaciones para la pensión la ley 100 tomó varias determinaciones con vistas a que el nuevo sistema fuera financieramente viable. El principal, quizá, considerar cada uno de los frentes de servicio unificado que tenía el ISS como un “negocio” aparte (salud, pensiones, riesgos). En cuanto a pensiones, las responsabilidades que anteriormente se encontraban en cabeza del Estado pasaron al ahora establecido “Fondo de Solidaridad Pensional” respaldado por el “Fondo de garantías”, y al ISS (Instituto de Seguros Sociales, en su momento) mediante “la constitución” en éste “de un patrimonio autónomo destinado exclusivamente a” atender “el pago de las pensiones de vejez” y a la “capitalización de reservas” para el pago futuro de las mismas (art. 20).
Se señaló, además, que “la tasa de cotización para la pensión de vejez” sería “del 8% en 1994, 9% en 1995 y del 10% a partir de 1996”, de modo que la cotización total estuviera conformada por los pagos de “los empleadores”, hasta por “el 75 %” y por los pagos de “los trabajadores” a quienes correspondería “el 25 % restante”.
Se estableció que esta pensión consistiría en “el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión” y que “cuando el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, resulte superior al previsto en el inciso anterior, el trabajador podrá optar por este sistema, siempre y cuando haya cotizado 1250 semanas como mínimo” (arts. 20 y 21).
Más recientemente (República de Colombia - Congreso de la República, 2003) se introdujo una actualización en estos montos y condiciones: se subió al 13,5% la tasa al ingreso base de cotización, de los cuales el 3% se destinará a “administración” y las pensiones de “invalidez y sobrevivientes”. La tasa se incrementó al 14,5% a partir de 2004 (art. 7). Y, según el art. 9 de la misma ley, para poder tener derecho a la mesada pensional en el régimen de prima media los afiliados deberán cumplir con dos condiciones: tener 62 años, en el caso de los hombres, y 57 años en el de las mujeres; y haber cotizado por lo menos 1.300 semanas (art. 9): unos 26 años de trabajo.
El problema relacionado con el “equilibrio financiero del sistema” de pensiones viene siendo detectado, como se dijo, desde ya antes de 1996. La ley 100 había ordenado que parte de los recursos procedentes de las cotizaciones que el ISS había capitalizado con el trascurso de los años se trasladara a los fondos privados creados. En ellos se habían afiliado para dicho año más de un millón ochocientas mil personas, dejando al ISS con un poco más de tres millones doscientos mil afiliados. Con todo, el “manejo” anual de un billón setecientos mil millones de pesos de solas pensiones por parte del ISS correspondía a la mitad de sus ingresos. Pero tanto en el ámbito nacional como en el territorial “las cajas públicas” eran “insolventes”, se “desconocía el monto del pasivo pensional trasladado desde las entidades públicas nacionales y territoriales al ISS”, por lo cual era necesario “cuantificarlo y evaluar la forma como la nación, los municipios y departamentos van a cubrirlo. Así mismo, se deben mantener actualizaciones permanentes del valor presente de sus contingencias futuras” (República de Colombia - Departamento Nacional de Planeación, pág. 6). Como se ve, en esta atinente revisión de la situación, para nada se menciona la deuda acumulada de la Nación por cuarenta y cuatro años (la tercera parte de lo establecido por la ley de 1946, más los capitales de los fondos y rentas cedidos para consolidar el sistema), la cual sólo fue comenzada a saldar apropiando “recursos nacionales” a partir de 1990 (ibid.., p. 26). Hay que decir, sin embargo, que existe una promesa oficial por parte del Estado: “la tasa actual del 13.5%, aunado a la dinámica de afiliación superior a la prevista y a la coyuntura de mayores tasas de interés reales, permitirán al ISS una acumulación neta de reservas hasta entrada la primera década del 2.000. El Estado ha garantizado al ISS el pago de los recursos que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de sus compromisos si su situación financiera lo exigiera” (República de Colombia - Departamento Nacional de Planeación, págs. 18-19). Se estimaba en ese momento que, para que el sistema fuera sostenible financieramente, se debe asegurar que exista “un rendimiento de las reservas cercano al 10% real anual” (ibid..).
Lo cierto del caso es que para 2007 se iniciaron la reestructuración del servicio relacionado con la salud y el saneamiento financiero de las IPS que poseía el ISS, dando origen a la Nueva EPS. Y, en lo correspondiente a pensiones, la ley 1151 de 2007 creó Colpensiones (Administradora Colombiana de Pensiones: empresa industrial y comercial del Estado colombiano) que a partir del (28 de septiembre de 2012, fecha de comienzo de la liquidación del ISS) 1° de octubre del mismo año comenzó a administrar las pensiones de sus afiliados, es decir, de quienes que optaron por permanecer en el régimen de prima media. A partir de julio de 2015 y como parte del Programa Colombia Mayor establecido durante el gobierno del presidente Juan Manuel Santos, esta misma empresa proporciona los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS: una suma que reciben las personas que no logran tener ingresos mensuales equivalentes a un salario mínimo legal), con el fin de otorgarlos a las personas que no alcanzan a pensionarse en ninguno de los dos sistemas vigentes (cf. (República de Colombia - Departamento Nacional de Planeación de Colombia, 2016); (Tapia Tobar, 2016).
Hoy en día, 2022, el debate sobre el problema pensional – incluido en este el de las personas que ya legalmente no tienen forma de acceder a esta prestación pues han superado la edad para recibirla o no cumplen los otros requisitos para hacerlo – está al orden del día, y las propuestas de solución provienen tanto del gobierno nacional como de expertos, como señalamos en el texto.

[ii] El Papa Francisco dedicó 18 de sus audiencias-catequesis de 2022 a la vejez. El siguiente fue su plan de desarrollo:




 



Actualización: Martes, 1° de noviembre de 2022
Iván Federico Mejía Álvarez, i.c.l., i.c.d., th.d.
Laus Deo Virginique Matri.

Actualización: viernes, 4 de octubre de 2024.

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